Otorgan a favor de Empresa de Generación Hidráulica Selva S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 208-2018-MEM/DM

Lima, 5 de junio de 2018

VISTOS: El Expediente N° 18373616 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, RER) en el proyecto Central Hidroeléctrica Huatziroki I presentada por EMPRESA DE GENERACIÓN HIDRÁULICA SELVA S.A. (en adelante, EGEHISSA); la Resolución Ministerial N° 207-2018-MEM/DM; los Informes N° 070-2018-MEM/DGE-DCE y N° 129-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 452-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, EGEHISSA y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional el 28 de diciembre de 2011, mediante el cual, EGEHISSA se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Huatziroki I (en adelante, C.H. Huatziroki I);

Que, mediante Carta 014-2016-EGEHISSA con Registro N° 2621379, de fecha 07 de julio de 2016, EGEHISSA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en el proyecto C.H. Huatziroki I, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicado en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2013-GR-JUNIN-DREM, de fecha 24 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto C.H. Huatziroki I;

Que, mediante Memo N° 0869-2017/MEM-DGAAE, de fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) comunica a la Dirección General de Electricidad (DGE), que al no encontrarse pueblos indígenas u originarios dentro del área de influencia del proyecto de la Central Hidroeléctrica Huatziroki I, el otorgamiento de la concesión definitiva de generación de dicho proyecto no se encuentra bajo los supuestos de aplicación de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, mediante Oficio N° 2461-2017-MEM/DGE, notificado el 26 de diciembre de 2017, la DGE solicita a EGEHISSA remitir la resolución vigente que apruebe el estudio hidrológico, emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Dicha información fue presentada mediante Carta N° 005-2018-EGEHISSA con Registro N° 2781420, de fecha 26 de enero 2018;

Que, en ese sentido, de conformidad con los informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha EGEHISSA cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en el proyecto C.H. Huatziroki I, según lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, corresponde se apruebe su solicitud; y, por consiguiente se apruebe el Contrato de Concesión en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN HIDRÁULICA SELVA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Huatziroki I, con una potencia instalada de 19.2 MW, ubicado en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 519-2018 a suscribirse entre EMPRESA DE GENERACIÓN HIDRÁULICA SELVA S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 519-2018 aprobado en el artículo 2, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 519-2018, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de EMPRESA DE GENERACIÓN HIDRÁULICA SELVA S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

1656814-1