Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana Unión, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 054-2018-SUNEDU/CD
Lima, 5 de junio de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario
N° 20228-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto del 2016 por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la UPeU), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 013-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 168-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15° y 19° de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ; y mediante Resolución del Consejo Directivo N2 007-2015-SUNEDU/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad;
Que, el 15 de agosto de 2016, la UPeU presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante SLI), adjuntando la documentación exigida;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 05 de octubre de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la UPeU, se efectuaron observaciones que se le comunicaron a través del Oficio N° 472-2016/SUNEDU-02-12 de 07 de diciembre de 2016, requiriéndose a la universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, a través del Oficio N°064-2016-/UPeU-R del 21 de diciembre del 2016, la UPeU solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones, la cual fue concedida mediante Oficio N°491-2016-SUNEDU/02-12 del 23 de diciembre de 2016;
Que, a través del Oficio N° 010-2017/SUNEDU-02-12 de fecha 12 de enero de 2017, la Dilic requirió a la UPeU, información complementaria y precisiones respecto de las observaciones formuladas, la que fue remitida mediante Oficio N° 002-2017/UPeU-R de 6 de febrero de 2017;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la UPeU cuente con una opinión favorable;
Que, el 31 de julio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 093-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, a través del Oficio N° 544-2017-SUNEDU/02-12, del 8 de agosto de 2017, se informó a la UPeU la identificación de veintisiete (27) indicadores desfavorables, comunicándose adicionalmente a través del referido oficio, los alcances para la formulación y presentación de un Plan de Adecuación (PDA);
Que, mediante Oficio N° 018-2017/UPeU-R del 22 de septiembre de 2017, la UPeU presentó un documento denominado Plan de Adecuación, con una propuesta para la implementación de planes de acción, orientados al levantamiento de las observaciones formuladas en la etapa de Revisión Documentaria.
Que, conforme al Reglamento, la UPeU mediante Oficio N° 018-2017/UPeU-R del 22 de septiembre de 2017, Oficio N°006-2017/UPeU-V del 5 de octubre de 2017, Oficio N°021-2017/UPeU-R del 16 de octubre de 2017, Oficio N°019-2017/UPeU-R del 16 de octubre de 2017, Carta UPeU s/n del 2 de noviembre de 2017, Oficio N°022-2017/UPeU-R del 9 de noviembre de 2017, Carta UPeU s/n del 23 de noviembre de 2017, Carta UPeU s/n del 30 de noviembre de 2017, Carta UPeU s/n del 11 de diciembre de 2017, Carta UPeU s/n del 27 de diciembre de 2017, Cartas UPeU s/n del 8 de enero de 2018, y Carta UPeU s/n del 22 de enero de 2018, presentó un total de mil seiscientos treinta (1 630) folios, como documentación adicional con el objeto de superar los indicadores desfavorables señalados en el Informe de Revisión Documentaria N° 093-2017-SUNEDU/DILIC-EV;
Que, atendiendo a que la totalidad de los indicadores observados en la etapa de Revisión Documentaria habían sido subsanados a través de la documentación complementaria presentada y atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, se emitió el Informe Complementario Favorable N° 018-2018-SUNEDU/DILIC del 09 de febrero del 2018, informando a la UPeU el resultado favorable de la revisión documentaria;
Que, en el mismo acto y a través del mismo documento, la Dilic informó a la UPeU que, habiendo absuelto convenientemente todas las observaciones advertidas y superado favorablemente la etapa de revisión documentaria, carecía de objeto un pronunciamiento sobre su documento denominado Plan de Adecuación, correspondiendo la continuación del procedimiento de licenciamiento, conforme lo establece el Reglamento;
Que, el 09 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 199-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó a la UPeU el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para dichas actuaciones. Del 26 al 28 de marzo de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la UPeU (SL01) ubicada en Carretera Central Km 19, Villa Unión, Ñaña, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; del 3 y 4 de abril de 2018 en su filial de Tarapoto (F02L01) ubicada en Jirón Los Mártires N° 218, Urbanización Santa Lucia, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; y del 10 al 12 de abril de 2018 en su filial de Puno (F01L01), ubicado en Carretera Arequipa Km 06, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, el 11 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 076-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 28 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 013-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se ha evaluado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC), la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, la consistencia de la política de bienestar, y la ejecución presupuestal, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, mediante la Resolución N° 246-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005 y la Resolución N° 226-2006-CONAFU del 24 de julio de 2006, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgó en el caso de la filial Tarapoto y ratificó en el caso de la filial Juliaca la autorización de funcionamiento de dichas filiales, respectivamente. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 021-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Unión, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicado en Carretera Central KM 19, Villa Unión, Ñaña, distrito de Lurigancho-Chosica, en la provincia y departamento de Lima, en su filial (F01L01) ubicada en Carretera Arequipa Km 06, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno y en su filial (F02L01) ubicada en Jirón Los Mártires N°218, Urbanización Santa Lucia, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 246-2005-CONAFU del 21 de diciembre del 2005y la Resolución N° 226-2006-CONAFU del 24 de julio de 2006, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Peruana Unión cuenta con cincuenta y cuatro (54) programas existentes conducentes a grado académico y veintisiete (27) programas de Segunda Especialidad, que se desarrollan en sus locales, tal como se describe en la Tabla N° 02 del Anexo
N° 01, adjunto a la presente resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Peruana Unión, respecto de:
(i) Cuarenta y nueve (49) programas de estudio conducentes a grado: Veintiún (21) programas para efectos de emisión de grados y títulos: Dieciséis (16) programas de pregrado y cinco (05) programas de posgrado; los que se encuentran detallados y listados en la Tabla N° 03-A y la Tabla N° 03-B del Anexo N° 01 de la presente resolución; diez (10) programas de pregrado: siete (07) autorizados no ofertados y tres (03) de nueva oferta; los que se encuentran detallados y listados en la Tabla N° 04-A y la Tabla N° 04-B del Anexo N° 01 de la presente resolución; y, dieciocho (18) programas de posgrado: once (11) programas de maestría autorizados no ofertados, cinco (05) programas de oferta nueva de maestría y dos (02) programas de doctorado de oferta nueva; los que se encuentran detallados y listados en la Tabla N° 04-A y la Tabla N° 04-B del Anexo N° 01 de la presente resolución;
(ii) Veintidós (22) programas de segunda especialidad: dos (02) programas de segunda especialidad vinculados al programa de enfermería, para efectos de emisión de grados y títulos y veinte (20) programas de segunda especialidad; los que se encuentran detallados en la Tabla N° 03-C y Tabla N° 04-C, del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Peruana Unión:
(i) Presentar, antes del inicio del periodo académico 2018-II, 2019-I, 2019-II y 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento, reportes del cumplimiento de las metas establecidas en el “Plan de adecuación del personal docente de la Universidad Peruana Unión a la Ley N° 30220”, respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, debiendo comunicar adicionalmente las medidas que adoptará respecto de aquellos docentes que no cumplan a Julio del 2020, con los grados académicos pertinentes.
(ii) Presentar, previo al inicio del periodo académico 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan en el que se detalle sus objetivos y metas en investigación, en términos de publicaciones en revistas indexadas y aumento de docentes investigadores; y previo al inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente reportes con los avances en la ejecución del referido plan.
(iii) Presentar, previo al inicio del periodo académico 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que evidencie las medidas y acciones adoptadas por la Universidad Peruana Unión respecto del cumplimiento de su Plan Estratégico Institucional 2014-2018-V2, las acciones adoptadas para su cumplimiento.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Peruana Unión fortalecer el Sistema Computarizado de Seguimiento al Egresado a fin de potenciarlo.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Unión de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.;
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1656636-1