Aprueban el Reglamento para la construcción de Cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 271-2018-MDH
Hualmay, 15 de enero del 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
HUALMAY
VISTO,
En la Sesión Ordinaria de Concejo con fecha 15 de enero del 2018, el Informe Nº 0529-2017-HLB-SGI-MDH, de la Subgerencia de Infraestructura, el Informe Legal Nº 153-2017/MDH-RCG, de Asesoría Legal sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Construcción de cercado de terrenos sin construir, Construcción paralizada, Construcción en estado de abandono.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos del gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común.
Que, el numeral 5 del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el tramite más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir, y establecer obligaciones a los propietarios sin construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura y desmonte en estos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del Distrito.
Que, siendo el objetivo primordial del Proyecto de Ordenanza en mención, mejorar el aspecto urbano y el ornato del Distrito, así como el bienestar de los vecinos ante las posibles invasiones y la acumulación de basura, la misma que da mala imagen al Distrito de Hualmay y atentando de esta manera contra la salud pública, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y construcción en estado de abandono.
Estando a lo expuesto, con el voto aprobatorio por mayoría calificada de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO.
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la construcción de Cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, el cual consta de Siete (07) artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural en coordinación con la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación; a la oficina de Imagen Institucional y Protocolo su difusión, a la Oficina de Tecnología de la Informática publicar en el portal de la Municipalidad Distrital de Hualmay (www.munihualmay.gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas, (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDDIE JARA SALAZAR
Alcalde
ANEXO 1
ORDENANZA Nº 271-2018/MDH
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE CERCADOS DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN
ESTADO DE ABANDONO
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir; Con Construcción paralizada o en estado de abandono, comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito de Hualmay.
Artículo 2º.- ALCANCE
Es de alcance para todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el Distrito de Hualmay que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones:
- PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas, o cualquier unidad inmobiliaria identificable.
- TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna.
- CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos.
- LICENCIA DE EDIFICACION.- Es la autorización que otorga la municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de Obras de edificación, remodelación, ampliación, cercado y demolición.
- CASCO HABITABLE.- Es la edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contra pisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos).
- FINALIZACION DE OBRA.- Certificado Municipal que se extiende al propietario de una edificación, dando constancia de la conclusión de la Obra de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva.
- CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de edificación vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses.
- CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de edificación ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal.
- CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.
Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts. (Dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.
El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar el ornato del distrito.
En casos de terrenos sin construir se tramitará la Licencia con el procedimiento previsto en el TUPA, y en el caso de construcciones paralizadas o en el estado de abandono se tramitará para su autorización conforme el procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de edificación para ampliación, remodelación, modificación, reparación o puesta en valor, ampliación de plazo o revalidación.
Los cercos deberán cumplir con la Norma A-010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en los siguientes artículos:
“Artículo 12.- Los cercos tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación, debiendo tener las siguientes características:
a) Podrán estar colocados en el límite de la propiedad, pudiendo ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles.
b) La altura dependerá del entorno
c) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan
d) Se podrán instalar conexiones para uso de bomberos
e) Cuando se instalen dispositivos de seguridad que puedan poner en riesgo a las personas, estos deberán estar d señalizados.
Artículo 13.- En las esquinas formadas por las intersecciones de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3.00 m. medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.”
Artículo 5º.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO DE TERRENOS
En los siguientes casos:
a. Terreno sin construir.- El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 mI. y no tener puerta de acceso, En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente, Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito.
b. Construcción Paralizada.- De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 mI. de altura X 1.40 mI. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.
c. Construcción en Estado de Abandono.- De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Municipalidad a través de la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento urbano y Rural ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 mI. de altura X 1.40 mI. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.
Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO
a. La Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental a través de la oficina de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal, se encargará de iniciar el procedimiento sancionador, de acuerdo al art. 18 del reglamento de aplicación y sanciones - RAS, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH, a quienes figuren como propietario de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono a fin de que procedan a la construcción del referido cerco voluntariamente, en el plazo de siete (07) días a ponerse a derecho y previo trámite de la Licencia correspondientes.
De ser el caso, se contará con el apoyo de la Subgerencia de Administración Tributaria, para la identificación de los conductores de los predios a intervenirse.
b. Transcurrido el tiempo señalado y al no haberse puesto a derecho el administrado, se proseguirá con el procedimiento sancionador, a efectos de expedir la resolución de sanción respectiva. En dicha resolución se dispondrá además que la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural deberá proceder a ejecutar el cerco bajo la modalidad de ejecución forzada, bajo costo del administrado.
c. Ejecutado el mismo, la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural, emitirá un informe donde indicará el costo del cercado, la cual es independiente de la multa impuesta, a efectos de que la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto otorgue dicho monto, y proceda a efectivizar su cobro, emitiendo una resolución, que será complementaria a la resolución de sanción.
Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Incorpórese las infracciones y sanciones, del presente artículo a la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro de infracciones y Sanciones.
CODIGO |
INFRACCION |
MULTA (% UIT) |
SANCIÓN |
001 |
Por no cercar terrenos con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono |
20 % |
Ejecución del cercado, por parte del infractor |
002 |
Por persistir en su negativa de acatar la Sanción No Pecuniaria de Ejecución del cerco |
100% |
Ejecución del cercado, por parte de la Municipalidad, cargando los costos al infractor |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ESTABLECER la gratuidad del presente procedimiento administrativo para la obtención de licencia de cerco de terreno sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono.
Segunda.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad de Hualmay procederá a efectuarlos, trasladando los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos, de ser necesario se realizará por la vía coactiva.
Tercera.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
1656583-1