Aprueban el Plan Operativo Institucional 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2018-MINEDU
Lima, 31 de mayo de 2018
VISTOS, el Expediente Nº UPP2018-INT-0099239, el Oficio Nº 440-2018-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe Nº 358-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, asimismo el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en cuyo literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 establece que, como parte de la relación entre políticas y planes en cada nivel, las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, modificada mediante las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nºs. 062-2017-CEPLAN-PCD y 13-2018-CEPLAN-PCD, se aprobó la “Guía de Planeamiento Institucional”, donde se establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 013-2018-CEPLAN-PCD, establece el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Informe Nº 358-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación; el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nºs. 062-2017-CEPLAN-PCD y 13-2018-CEPLAN-PCD;
Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN-PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN-PCD; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nºs. 062-2017-CEPLAN-PCD y 13-2018-CEPLAN-PCD; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, proponer y evaluar el Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada, los reportes de ejecución de metas de acuerdo a las pautas y plazo que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.
Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “ El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1656398-1