Implementan programa piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 235 -2018-PRODUCE

Lima, 5 de junio de 2018

VISTOS: Los Oficios Nos. 246 y 494-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Técnico N° 019-2018-PRODUCE/DPCHDI-Icerna de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 003-2018-PRODUCE/DGPA-ctineo de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 199-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, cuyo objetivo es, fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE señala que la zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos, y en su artículo 9 de la citada norma, dispone que “Los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias”;

Que, con escrito de registro N° 00001322-2018, la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales (ASARPAR), solicitaron al Ministerio de la Producción la implementación de un programa piloto en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 246-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que “(…) la flota pesquera de San José, no es una flota nueva, viene operando (formal o informalmente), ejerciendo esfuerzo pesquero sobre los recursos desde hace varios años, en las caletas del norte del litoral. Se dedica principalmente a la captura de pota. Asimismo, en temporada baja, emplea redes cortineras a la captura de perico, bonito, tiburones y rayas en las regiones Piura, Lambayeque y La Libertad (…);

Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto (DGPCHDI) mediante el Informe Técnico N° 019-2018-PRODUCE/DPCHDI-Icerna, concluyó que “(…) en el departamento de Lambayeque existe un elevado nivel de informalidad en el sector pesquero artesanal representando esta, de acuerdo al I Censo de la Pesca Artesanal en el Ámbito Marítimo 2012, un 53.1% de armadores que no cuentan con permiso de pesca”; por lo que recomienda: i) “En conocimiento de la alta tasa de informalidad alrededor de la pesca artesanal en el departamento de Lambayeque y del análisis realizado a la solicitud de interés de participación, se recomienda implementar un Programa Piloto en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE en el distrito de San José solicitado por la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales - ASARPAR”; ii) “Se recomienda que el permiso de pesca que se emita en el marco del Programa Piloto contemple los recursos hidrobiológicos otorgue acceso a los recursos hidrobiológicos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), Perico (Coryphaena hippurus), Bonito (Sarda chiliensis chiliensis), Tiburón (Sphyrna spp., Alopias spp., Carcharhinus spp., Prionace glauca e Isurus oxirhynchus), Tollo (Mustelus spp. y Triakis maculata) y Raya (Myliobatis peruvianus, Raja spp., Urobatis spp., Urotrygon spp), cuyas actividades extractivas deberán realizarse de acuerdo a la normativa vigente”; iii) “Del listado de armadores integrantes de la citada asociación, se recomienda que el programa piloto a implementarse en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque cuente con un número no menor de 50 armadores pesqueros artesanales”; iv) “El plazo de duración del Programa Piloto en el distrito de San José será de cuatro (4) años, incluido el período de prueba correspondiente a un (1) año (…)”;

Que, la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) mediante el Informe N° 003-2018-PRODUCE/DGPA-ctineo concluyó, entre otros, que: i) “La Dirección General de Pesca Artesanal presta su conformidad al proyecto normativo presentado por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el mismo que busca implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque”; ii) “El referido proyecto constituye una herramienta importante para los armadores y pescadores artesanales en general, al servir de modelo para las demás localidades pesqueras artesanales, atendiendo a que la asociatividad puede lograr una representación mayoritaria del pescador artesanal y así estandarizar ante los compradores, los precios de los productos pesqueros artesanales”; iii) “La formalización pesquera artesanal en Lambayeque ha tenido una buena acogida. En razón de ello, tenemos a bien señalar que el proyecto normativo presentado contribuirá en el desarrollo de esta tarea, a fin de lograr la organización y gestión necesaria para la continuidad de la formalización del sector”; y, iv) “Las medidas adoptadas en razón del proyecto normativo presentado no deben dejar de considerar el principio de sostenibilidad y de conservación de los recursos naturales, de modo tal de que con la progresiva implementación del mismo, no se pueda incidir negativamente en los recursos hidrobiológicos”;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 494-2018-IMARPE/DEC señala que: i) “(…), incluir en el Programa Piloto a la flota que conforma la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales (ASARPAR), no implicaría incrementar el esfuerzo de pesca sobre el tiburón martillo”; y, ii) “En lo que respecta a la especie Sarda chiliensis “bonito” está sujeto a lo establecido en la R. M. N° 187-2018-PRODUCE, donde se asigna una cuota de captura de sesenta y tres mil ochocientas (63.800) toneladas, correspondiente al período 2018, directamente aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales, y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 199-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO concluye que “(…), esta Dirección General emite opinión favorable para implementar el Programa Piloto para el fortalecimiento de la pesca artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, que Establecen Disposiciones Generales para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las Cadenas Productivas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del Programa Piloto

Implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo 2.- Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto

El Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los recursos hidrobiológicos siguientes:

- Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

- Perico (Coryphaena hippurus).

- Bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

- Tiburón (Sphyrna spp., Alopias spp., Carcharhinus spp., Prionace glauca e Isurus oxyrinchus).

- Tollo (Mustelus spp. y Triakis maculata).

- Raya (Myliobatis peruvianus, Raja spp., Urobatis spp. y Urotrygon spp.).

Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto

Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene un plazo de duración de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- Participación

La cooperativa pesquera que pretenda participar en el Programa Piloto debe cumplir con lo siguiente:

a) Estar integrada como mínimo por cincuenta (50) socios de manera concordante con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE.

b) No menos del cincuenta por ciento (50%) de socios debe contar con domicilio en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, conforme al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

c) Presentar su solicitud y los demás requisitos previstos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1656372-1