Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 359/MDSM

San Miguel, 30 de mayo de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 25 de abril de presente año;

VISTOS, el memorando Nº 243-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 051-2018-SGEC-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos, entre otros,: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos, así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida;

Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir, y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Definiendo en su artículo 4º, como acoso sexual en espacios públicos, la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos.

2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un predio.

2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.

Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar como prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

TÍTULO II

MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL

EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL

Artículo 4º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, como la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), promoverán e impulsarán propagandas municipales, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, los centros educativos, sus estudiantes, las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO

Los/las miembros del Serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

5.1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

5.2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

5.3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

5.4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- CARTELES DE ADVERTENCIA

La Municipalidad a través de la Gerencia de Imagen Institucional diseñará y dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, con el apoyo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO

ORDENANZA Nº 359/MDSM

BAJO PENA DE MULTA

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION

Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Artículo 8º.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”

ORDENANZA Nº 359/MDSM

BAJO PENA DE MULTA

CAPÍTULO II

CAPACITACIÓN AL PERSONAL

Artículo 9º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano realizará y/o gestionará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a los funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como de la Gerencia de Fiscalización y Control.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DENUNCIA Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 10º.- INFRACCIONES

Constituyen infracciones, susceptibles de multa, las siguientes situaciones que a continuación se detallan:

10.1. Realizar actos de naturaleza sexual verbal (comentarios e insinuaciones de carácter sexual) o gestual (gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos).

10.2. No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales.

10.3. No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en las obras de edificación.

10.4. Permitir o tolerar el acoso sexual en su establecimiento u obra de edificación.

Artículo 11º.- DENUNCIA

La denuncia podrá ser verbal o escrita.

Si es verbal, la parte afectada suscribirá una declaración jurada y aportará las pruebas que correspondan, y lo presentará directamente ante la DEMUNA si el agraviado es menor de edad, y en caso sea mayor de edad se presentará ante la Subgerencia de Serenazgo o en las bases descentralizadas de seguridad ciudadana.

Si es escrita, deberá aportar las pruebas que estime pertinentes, y se presentarán en la Mesa de Partes de la Municipalidad.

Derivado el expediente por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo o recibida la denuncia verbal, la DEMUNA elaborará un informe de precalificación (si el agraviado es menor de edad), o la Subgerencia de Serenazgo (en caso el agraviado sea mayor de edad) y solo si corresponde lo remitirá a la Subgerencia de Inspecciones y Sanciones, para que se dé inicio al procedimiento sancionador. Solo en caso de corresponder, se remitirán los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, en caso se configure alguno de los delitos establecidos en los artículos 176º y 176º- A del Código Penal .

En caso no corresponda infracción administrativa se procederá al archivamiento del expediente.

Artículo 12º.- PROCEDIMENTO SANCIONADOR

Verificada la realización de las infracciones detalladas en el artículo 11º de la presente ordenanza, y recibido el informe de precalificación de la DEMUNA o de la Subgerencia de Serenazgo (ambos a través de la Ficha Única de Indicadores), la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones dará inicio al procedimiento sancionador, procediendo a emitir la notificación de infracción municipal, la cual será notificada al ejecutante de la infracción, en su domicilio, de acuerdo a las formalidades establecidas por el artículo 21º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Mediante la notificación de infracción municipal se pone en conocimiento del infractor los hechos que configuran una infracción administrativa, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos. Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él, se realizarán de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

Culminada, de ser el caso, la recolección de pruebas, el servidor público de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe final, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

Con sus descargos o sin él, se procederá a emitir la resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento.

Artículo 13º.- RESOLUCIÓN

La resolución, en la cual se aplique sanción o se archive el procedimiento, será emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. En caso la resolución sea apelada será emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE

El procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales descritas en esta Ordenanza, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, y sus modificatorias. Debiendo observarse el procedimiento sancionador regulado por el Capítulo III, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde del distrito de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Incorpórese las siguientes infracciones y sanciones (CUIS) al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, y modifíquese la Ordenanza Nº 284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), con el tenor siguiente:

Tercera.- Mediante resolución de Gerencia Municipal se aprobará el formato de la Declaración Jurada de Denuncia, así como la Ficha Única de Indicadores, la misma que será elaborada y propuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en Espacios Públicos, la misma que será aprobada con Resolución de Gerencia Municipal.

Quinta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Institucional de la Municipalidad de Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe.

Sexta.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.

Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la colocación de los carteles de advertencia en los espacios públicos, tales como: parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, entre otros.

Octava.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control a través la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores.

Novena.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza por el periodo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Décima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento del plazo dispuesto en la Disposición Novena de la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

1656110-1