LEY Nº 30783

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD

PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL

LA EJECUCIÓN DEL IV COMPONENTE

DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

MEJORAMIENTO DE RIEGO Y GENERACIÓN

HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del IV Componente del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura en el departamento de Piura, teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental correspondiente para la protección de la cabecera de cuenca para la gestión hídrica sostenible y el pago de los servicios ambientales que beneficie también a los agricultores de Huancabamba.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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