LEY Nº 30780

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA

Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA

PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA MESETA DE PARINACOCHAS COMO

PARTE DEL CORREDOR DE DESARROLLO

TURÍSTICO DEL CONTISUYO, QUE UNE LA

CIUDAD DEL CUSCO, LAS LOCALIDADES DE

LACAYA, DISTRITOS DE PULLO Y PUYUSCA,

LA LAGUNA DE PARINACOCHAS,

HASTA LAS PLAYAS DE CHALA EN AREQUIPA

Artículo único. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la protección, recuperación y promoción de la Meseta de Parinacochas como parte integrante del Corredor de Desarrollo Turístico del Contisuyo, que parte desde la ciudad del Cusco, las localidades de Chalhuanca, Aymaraes, Totora, Upahuacho, Lacaya, distritos de Pullo y Puyusca, la Laguna y la Meseta de Parinacochas, las localidades de Cahuacho, Sifuentes, Quitacha, Chaparra y Chala en Arequipa.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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