Modifican la R.M. N° 224-2018-PRODUCE, que autorizó la ejecución de Pesca Exploratoria de Grandes Pelágicos Picudos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 234-2018-PRODUCE
Lima, 1 de junio de 2018
VISTOS: El Informe N° 204-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos” en sus artículos 1 y 2 prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus) y en su artículo 4 encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 224-2018- PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2018, se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario; en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) mediante el Informe N° 204-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO señala, entre otros, que: “(…) para evitar una errónea interpretación de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE que permita la pesca indiscriminada y dirigida de especies cuya captura comercial y venta se encuentra prohibida por el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, haciendo un mal uso del mecanismo de la pesca exploratoria cuya naturaleza y finalidad es eminentemente de investigación, resulta necesario modificar los alcances de la citada Resolución Ministerial a fin de establecer que la pesca exploratoria a cargo del IMARPE con participación de la flota artesanal es para el recurso pez espada y que respecto de los recursos prohibidos en el artículo 1, la investigación científica estará a cargo sólo del IMARPE en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE (…)”, señalando además lo siguiente:
(i) “Desde la vigencia del Decreto Supremo N° 009- 2008-PRODUCE, esto es, 27 de mayo de 2008, no se ha ejecutado lo dispuesto en su artículo 4 por lo que no se cuenta con información y conocimiento sobre el estado actual de las poblaciones de los recursos a que se refiere su artículo 1; resultando indispensable y necesario se efectúe la investigación científica de estos recursos con un enfoque hacia su sostenibilidad.”
(ii) “Resulta un hecho objetivo, que las especies prohibidas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE forman parte de la pesca incidental de la flota artesanal de palangre o redes de enmalle dedicada principalmente a la extracción de los recursos tiburón y perico y que, como consecuencia de la prohibición vienen arrojando al mar las especies capturadas como descarte generando un impacto negativo en el ecosistema; sin tener un registro y consecuente control de mortalidad de estos recursos, lo cual resta de eficacia la implementación de las medidas de ordenación para la conservación de los recursos.”
(iii) “La investigación científica a desarrollar por el IMARPE, será la primera a fin que se cuente con evidencia científica suficiente sobre estos recursos para el fortalecimiento de las medidas de conservación correspondientes.”
Que, por las razones expuestas por la DGPARPA es necesario modificar los artículos 1, 2, 3 y 5, y el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 5, Y EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-PRODUCE
Modifícanse el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el primer párrafo y los literales j), l) y m) del artículo 3, el numeral 5.2 del artículo 5 y el Anexo 1 “FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS” de la Resolución Ministerial N° 224-2018-PRODUCE, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
1.1 Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario.
1.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la citada pesca exploratoria, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance la recomendación correspondiente.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
1.3 Encárgase al IMARPE el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE.”
“Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Pez espada (Xiphias gladius), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.
“Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso Pez espada (Xiphias gladius), se sujetará a las siguientes disposiciones:
(…)
j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestro biométrico del recurso materia de la presente pesca exploratoria. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
(…)
l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso Pez espada (Xiphias gladius) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provenga de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
m) Los armadores deben desembarcar el recurso Pez espada (Xiphias gladius), dentro del plazo establecido para el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria.”
“Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
(…)
5.2. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Pez espada (Xiphias gladius) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso Pez espada (Xiphias gladius) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente Pesca Exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.”
“ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS
Nombre de la embarcación: |
Observaciones adicionales: |
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Fecha y puerto de salida: |
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Fecha y puerto de llegada: |
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Longitud del Palangre (km) o Cortina: |
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Número total de anzuelos o tamaño de cocada: |
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Tamaño y forma del anzuelo: |
Responsable: |
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Carnada empleada: |
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Número de Tripulante: |
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Capacidad de bodega (m3): |
Operaciones del arte de pesca |
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Datos de lance |
Características por lance |
Lance 1 |
Lance 2 |
Lance 3 |
Lance 4 |
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INICIO |
FIN |
INICIO |
FIN |
INICIO |
FIN |
INICIO |
FIN |
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Fecha |
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Hora |
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Latitud Sur (L.S.) |
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Longitud Oeste (L.O.) |
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Número de anzuelos |
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Especie |
Número |
Captura estimada (kg) |
Número |
Captura estimada (kg) |
Número |
Captura estimada (kg) |
Número |
Captura estimada (kg) |
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Composición por especie |
Perico captura |
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Perico talla promedio (cm) |
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Tiburón azul |
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Tiburón mako |
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Pota |
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Pez espada |
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Atún |
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Tortuga |
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Otros |
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Nombre del armador: |
Nombre del Inspector de PRODUCE: |
Firma del armador: |
Firma del Inspector de PRODUCE |
”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Raúl Pérez-Reyes Espejo
Ministro de la Producción
1655992-1