Modifican los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 15-2018-SUNAT/310000

Callao, 1 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nos. 577-2010/SUNAT/A y 067-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales de “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5) respectivamente;

Que el segundo párrafo del inciso c) del artículo 73 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 establece que el interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial, por lo que resulta necesario modificar los mencionados procedimientos, a fin de recoger la citada disposición;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de párrafo de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1)

Modifíquese el segundo párrafo del numeral 29 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“29. (...)

El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

Artículo 2. Modificación de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5)

Modifíquese el numeral 36 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“36. El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1655733-1