Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 006-2018-VMI-MC

Lima, 1 de junio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900004-2018/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° 900017-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, establece como un objetivo prioritario garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, incidiendo en la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, en las zonas de predominio de una lengua (lineamiento 1.1), así como en aquellas de no predominio (lineamiento 1.6), a fin de garantizar que la prestación de servicios públicos sea realizada con pertinencia cultural y lingüística;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes referido es incorporar a los ciudadanos y las ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 900004-2018/DLI/DGPI/VMI/MC de fecha 24 de mayo de 2018, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cincuenta (50) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, en el departamento de Cusco, en el año 2017; recomendando proceder con su inscripción en el mencionado Registro Nacional, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado Decreto Supremo;

Que, mediante Informe N° 900017-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 24 de mayo de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al Despacho Viceministerial de Interculturalidad que se oficialice la inscripción de los cincuenta (50) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM

Nº DE EXPEDIENTE

SOLICITANTE

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA SOLICITADA

1

10310-2018

Jaden Pamela Chaiña Chipana

aimara

Puno

Intérprete y traductora

2

10353-2018

Carolino Flores Apaza

aimara

Puno

Intérprete y traductor

3

10295-2018

Percy Alberto Amaro Bonatto

ashaninka

río Tambo

Intérprete

4

10306-2018

Marilú Iroba Cipriani

ashaninka

río Ene

Intérprete y traductora

5

10337-2018

Beatriz Otilia Umaña Chiricente

ashaninka

río Negro

Intérprete y traductora

6

10350-2018

Benigno Vicente Nicolás

ashaninka

Ucayali

Intérprete y traductor

7

10339-2018

Luzmila Casique Coronado

asheninka

Ucayali

Intérprete y traductora

8

10344-2018

Segundo Santos Valera Wajuyat

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

9

10302-2018

Juan Pablo Álvarez Peyori

harakbut

Wachiperi

Intérprete y traductor

10

10343-2018

Elizabeth Dumas Ramos

harakbut

Wachiperi

Intérprete

11

10348-2018

Marisabel Dumas Ramos

harakbut

Wachiperi

Intérprete

12

10328-2018

Mabel Ramos Dumas

harakbut

Wachiperi

Intérprete

13

10336-2018

Fernando Torres Sanchez

kakinte

Cusco

Intérprete y traductor

14

10308-2018

Maribel Kaibi Omenki

matsigenka

Cusco

Intérprete y traductora

15

10342-2018

William Dispupidiwa Yuradahua

nahua

Ucayali

Intérprete

16

10330-2018

Robin Seido Yuradawa

nahua

Ucayali

Intérprete

17

10319-2018

Vilma Haydee Orellano Mallqui

quechua

Áncash

Intérprete y traductora

18

10341-2018

Alda Alina Carlos Luna

quechua

Cajatambo

Intérprete y traductora

19

10300-2018

Iris Sindy Cárdenas Carrasco

quechua

chanka

Intérprete y traductora

20

10303-2018

Fanny Aurea Ccoyllo Sulca

quechua

chanka

Traductora

21

10307-2018

Dario Centeno Aquise

quechua

chanka

Intérprete y traductor

22

10331-2018

Alejandrina Contreras Merino

quechua

chanka

Intérprete y traductora

23

10334-2018

Enma Díaz Rojas

quechua

chanka

Intérprete y traductora

24

10314-2018

Josefina Ñahuis Bernedo

quechua

chanka

Intérprete y traductora

25

10316-2018

Mary Luz Ogosi Pumahuacre

quechua

chanka

Intérprete y traductora

26

10320-2018

Miguel Eladio Palomino Rojas

quechua

chanka

Intérprete y traductor

27

10329-2018

Lorenzo Ruiz de la Vega Tenorio

quechua

chanka

Intérprete y traductor

28

10333-2018

Ive Sulca Pumallihua

quechua

chanka

Intérprete y traductora

29

10335-2018

Yuly Tacas Salcedo

quechua

chanka

Intérprete y traductora

30

10349-2018

Nidia Ninetza Velasque Andia

quechua

chanka

Intérprete y traductora

31

10351-2018

Luz Gladis Vila Pihue

quechua

chanka

Intérprete y traductora

32

10294-2018

José Alvaro Ruiz

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductor

33

10296-2018

Nancy Urcilia Ayala Pérez

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

34

10297-2018

Yovana Callo Cruz

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

35

10298-2018

Yolanda Carazas Yuca

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

36

10354-2018

Ruth Futuri Ccama

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

37

10356-2018

Juan Galiano Román

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductor

38

10357-2018

Norma Verónica Hancco Arenas

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

39

10358-2018

Nely Huayta Cutipa

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

40

10305-2018

Antonia Yovana Huillca Quispe

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

41

10309-2018

María Luisa Lira Dorado

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

42

10323-2018

Equicio Rufino Paxi Coaquira

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductor

43

10327-2018

Julio Jacinto Quispe Medrano

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductor

44

10332-2018

Ernestina Sotomayor Candia

quechua

Cusco-Collao

Intérprete y traductora

45

10301-2018

Hilda Rosa Cárdenas Quispe

quechua

wanka

Intérprete y traductora

46

10313-2018

Liz Karen Chávez Sánchez

shipibo

Ucayali

Intérprete y traductora

47

10311-2018

Juan López Bautista

yanesha

Pasco

Intérprete y traductor

48

10326-2018

Rubén Santiago Potesta Pérez

yanesha

Pasco

Intérprete y traductor

49

10299-2018

Nimia Acho Ríos

yine

Ucayali

Intérprete y traductora

50

10352-2018

Remigio Zapata Cesareo

yine

Ucayali

Intérprete y traductor

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA ANTONIA BURGA CABRERA

Viceministra de Interculturalidad

1655465-1