Ordenanza que aprueba la propuesta de organización y estructuración físico - espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón
ORDENANZA N° 2103
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión ordinaria de Concejo, de fecha 31 de mayo de 2018, el Dictamen N° 40-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN FÍSICO-ESPACIAL DE LAS PAMPAS DE ANCÓN Y PIEDRAS GORDAS DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- Aprobar el Estudio de Planificación Urbana del Área de Expansión Norte de Lima Metropolitana que contiene la Propuesta de Organización y Estructuración Físico-Espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Establecer que el área de estudio constituida por las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón, forma parte del Área de Tratamiento Normativo I, siendo de aplicación las Normas de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aprobada por la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de mayo de 2007, vigente. En la misma área de estudio es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933-MML publicada el 05 de mayo de 2006, modificada por la Ordenanza Nº 1015-MML.
Artículo Cuarto.- Aprobar como Especificación Normativa de la Zonificación de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, la tipología de Zonificación Comercio Industrial-CIn, definida como el Comercio directamente vinculado con las actividades del Proyecto “Parque Industrial de Ancón”, que requiere servicios complementarios relacionados con oficinas, almacenes, depósitos, agencias de transporte de carga y otros similares. Esta nueva tipología de zonificación comercial es incompatible con el uso residencial.
Los parámetros normativos de esta tipología de zonificación son:
Nivel de Servicio : Metropolitano y Regional
Área Lote : 450 m2
Área Libre Mínima : No es exigible, siempre y cuando se solucione adecuadamente la ventilación e iluminación.
Altura de Edificación : La que resulte del Proyecto, máximo 9.00 m.l.
Estacionamiento : Se exigirá un estacionamiento por cada 50 m2.
Artículo Quinto.- Modificar para el Sector de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, el Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, y aprobar el Plano de Derechos de Vía, de acuerdo con los Planos SVM-01, SVM-02 y SVM-03 que como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación coordinar con los Organismos Especializados del Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente, para la elaboración de las Normas Específicas y los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, de corresponder, de las nuevas tipologías de Zonificación siguientes:
- Parque Industrial PI, en coordinación con el Ministerio de la Producción – PRODUCE.
- Zona Ecológica – Paisajista ZEP-1 y ZEP-2, en coordinación con el Ministerio del Ambiente- MINAM.
Artículo Sétimo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y en el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, correspondiente al distrito de Ancón, la Propuesta de Zonificación y la Propuesta del Sistema Vial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas, que se aprueban con la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- En aplicación de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1862-MML y 1894-MML, las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ancón, efectuarán el control urbano ambiental territorial necesario para cautelar el Uso del Suelo y el Derecho de Vía establecidos en el Estudio que se aprueba con la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos Nos. 1 y 2 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO;
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 31 MAYO 2018.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1655137-1