Modifican plazo establecido para la presentación de la información que sustenta la declaración de deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2018-ALC/MSI

San Isidro, 31 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe Nº 138-2018-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, el Pase Nº 237-2018 de la Gerencia de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-ALC/MSI, publicado el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI que aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del referido Reglamento, corresponde a la Subgerencia de Control de Cumplimiento analizar la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa y para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa, luego del cual emitirá un informe que será elevado a la Gerencia de Administración Tributaria para la emisión de la Resolución correspondiente;

Que, en relación a la información que sustenta la declaración de deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento establece que para el presente año 2018, dicha información deberá ser elaborada y presentada a la Gerencia de Administración Tributaria a los 30 días calendarios de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento;

Que, la Subgerencia de Control y Cumplimiento, mediante Informe Nº 138-2018-1130-SCCU-GAT/MSI, ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la Gerencia de Tecnologías de la Información concluirá con los procesos de conciliación de información recién el 31 de mayo, debido a que al ser un mes de vencimiento los procesos de soporte se centran en el mantenimiento de la data del servicio al contribuyente; asimismo, indica que posterior a ello, se debe efectuar un cruce de información de verificación manual del registro de impugnaciones y de evaluación de las medidas cautelares dispuestas en los procedimientos de cobranza coactiva para su correcta identificación, lo que demandaría un tiempo no menor de 30 días, motivo por el cual, solicita se modifique el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nº 475-MSI, a 60 días calendarios desde la entrada en vigencia del referido Reglamento;

Que, en ese contexto, considerando que para la emisión de la Resolución Gerencial que declare o extinga la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, previamente se requiere contar con la información debidamente verificada a cargo de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, resulta procedente la modificación de plazo solicitada a efectos que para el presente año 2018 se cumpla con la debida presentación de la información que sustentará la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0299-2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y en uso de las facultades conferidas en la Ordenanza Nº 475-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-ALCMSI, estableciéndose para el presente año 2018, como plazo para la presentación de la información que sustenta la declaración de deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, a los 60 días calendarios de la entrada en vigencia del referido Reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas involucradas en el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1654837-1