Decreto Supremo que establece plazo para la entrega de expedientes y bienes vinculados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales y dispone medidas complementarias para que éstos asuman la ejecución de los procedimientos y servicios conforme al Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

N° 009-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, así como los mecanismos para su efectivización, y de otro lado se establece la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro, y se dispone la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales para el ejercicio de las atribuciones antes indicadas, estableciéndose como formalidad para que ello ocurra la suscripción de la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre los representantes de cada Gobierno Regional y COFOPRI; todo lo cual debía producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, se dispone un nuevo plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que dentro del mismo COFOPRI proceda con la entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto Supremo, el cual venció el 02 de Junio de 2016;

Que, dentro del plazo señalado se materializó la entrega de bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural al MINAGRI, suscribiéndose el 02 de Junio de 2016 la respectiva Acta de Entrega y Recepción entre el citado ministerio y el COFOPRI, y en la misma fecha se materializó la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, con los que también se suscribió las respectivas Actas de Entrega y Recepción con el COFOPRI, asumiendo así las atribuciones previstas en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA;

Que, a su vez con fecha 18 de julio de 2016 y 19 de enero de 2017, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lima, suscribieron con el COFOPRI, las respectivas Actas de Entrega y Recepción, encontrándose igualmente en ejercicio de las atribuciones antes mencionadas;

Que, sin embargo se encuentra pendiente la entrega de expedientes y bienes relacionados al Catastro Rural a los Gobiernos Regionales de La Libertad y Lambayeque, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que el presidente del Grupo de Trabajo denominado “Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital”, a que se refieren los artículos 6 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, mediante Oficio Nº 0249-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR, ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la expedición de un Decreto Supremo que fije nuevo plazo para la entrega de expedientes y bienes a los gobiernos subnacionales pendientes;

Que, resulta necesario que la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al Catastro Rural y la prestación de los servicios derivados del catastro, se encuentren uniformemente a cargo de los Gobiernos Regionales antes mencionados y la Municipalidad Metropolitana de Lima, eliminando confusiones respecto de la entidad competente para la emisión de los productos catastrales que afectan a los usuarios y otras entidades como las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que deben calificar la competencia de las entidades que emiten los documentos catastrales que se presentan para las inscripciones; además que es favorable dicha uniformidad para la adecuada administración y conducción del Catastro Rural y para el ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria que le corresponde al MINAGRI; siendo por ello pertinente dictar medidas complementarias para el logro de este propósito;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la entrega a los Gobiernos Regionales de expedientes y bienes relacionados con el Catastro Rural

Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que dentro del mismo, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI proceda con la entrega a los Gobiernos Regionales de La Libertad, Lambayeque y Municipalidad Metropolitana de Lima, de los expedientes y bienes referidos en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural.

Artículo 2.- Convalidación

Convalidar los actos realizados para viabilizar la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes referidos en el artículo precedente, desde el 03 de Junio de 2016 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Régimen de tramitación de expedientes

3.1. COFOPRI continuará con la tramitación de los expedientes vinculados al Catastro Rural que hubieran sido presentados ante dicha entidad, hasta que se produzca la entrega.

3.2. Al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente norma sin que se haya suscrito el Acta de Entrega y Recepción, por causas imputables a los Gobiernos Regionales citados y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dichas entidades asumirán la tramitación de los expedientes aludidos en el párrafo anterior, así como las nuevas solicitudes que a partir de esa fecha realicen los administrados. COFOPRI, a través de sus Oficinas Zonales y mediante Oficio, procederá a realizar la entrega correspondiente al día siguiente de vencido dicho plazo. La entrega incluye los bienes muebles, equipos, material fotográfico y catastral, así como el archivo técnico, correspondiente a los procedimientos y servicios catastrales, de acuerdo a lo determinado por el Grupo de Trabajo constituido por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de COFOPRI y de los gobiernos subnacionales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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