Establecen el rol de turnos de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes y Transitorios; de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorios; del Juzgado Penal Colegiado Permanente y Transitorio; y de la Sala Penal de Apelaciones Permanente y Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao

corte superior de justicia deL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA

N° 390-2018-CED-CSJcL/PJ

Callao, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 382-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de junio de 2017, mediante la cual la Corte Superior de Justicia del Callao, establece el turno ordinario y extraordinario y/o normal y especial de la Corte Superior de Justicia del Callao.

La Resolución Administrativa N° 053-2018-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2018, mediante la cual se crean nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao.

La Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017 que señala que los turnos judiciales de los órganos jurisdiccionales se regirán según los lineamientos señalados en la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ.

La Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la uniformización del sistema de turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país.

La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016 que regula la unificación del turno especial de todos los órganos jurisdiccionales.

La Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017 que dispone que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194; y,

CONSIDERANDO:

La creación y competencia de los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, se asienta normativamente en las siguientes normas legales, mediante: (i). Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, se crea el Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia para corrupción de funcionarios y mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se le adiciona competencia para conocer procesos sobre crimen organizado; (ii). Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 29 de noviembre de 2015, surge el 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Penal, para conocer procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194; (iii). Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ de fecha 08 de junio de 2017, que crea el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, para conocer procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194; (iv). Resolución Administrativa N° 227-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio de 2015, por el que surge el 1° Juzgado Penal Unipersonal, con competencia para delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; (v). Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, que crea 6°,7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente, convierte el 4° Juzgado Penal Permanente en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, crea el 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanente, Juzgado Penal Colegiado Permanente, con competencia para todos los procesos penales; (vi). Resolución Administrativa N° 074-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, la cual dispone modificar la competencia funcional del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a fin de que conozca a exclusividad procesos judiciales penales por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; (vii). Resolución Administrativa N° 053-2018-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2018, por la cual se crean a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, con motivo de la implementación del Código Procesal Penal – segundo tramo: 1).- Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Proceso Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao – nueva sede. 2).- Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Proceso Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao – nueva sede. 3).- Juzgados Penal Colegiado Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao – nueva sede. 4).- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

De la lectura de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, señala que sin excepción alguna todos los órganos jurisdiccionales deben realizar el turno judicial, en tanto que en su artículo séptimo de la norma indicada, dispone expresamente que LOS TURNOS JUDICIALES SE REGIRÁN SEGÚN LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2016-CE-PJ; siendo necesario establecer el rol de turnos de los órganos jurisdiccionales en aras de una permanente y cotidiana administración de justicia; en consecuencia, la presente resolución administrativa tendrá en consideración todas aquellas normas administrativas que de algún modo estén inmersas en el sistema del turno judicial.

En cuanto a la duración del turno extraordinario, tenemos que el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, concordante con el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°288-2017-CE-PJ, UNIFORMIZA LA DURACIÓN SEMANAL DEL TURNO JUDICIAL, el mismo que se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, concluyendo al séptimo día de iniciado, es decir el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria.

Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, artículo primero de la parte resolutiva, dispuso UNIFICAR a partir del día siguiente de su publicación (27 de diciembre de 2016), EL TURNO ESPECIAL EN MATERIA PENAL A NIVEL NACIONAL, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En tanto, que el artículo segundo de la parte resolutiva de la citada norma legal, estableció que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente.

En la misma línea, los artículos 1° y 3° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, establece la ampliación de competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, para que también conozcan la tramitación de procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957, de este modo se amplía la competencia funcional sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ.

Así, abordando a mayor precisión el sistema de turno judicial, en sujeción al órgano jurisdiccional, tenemos que el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, detalla en forma concreta y precisa que los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos con detenido puesto a disposición, recibirán el requerimiento, previa verificación y realizarán la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. En caso el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verificará los requisitos de ley, para luego derivarla a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fin de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda.

Bajo este contexto normativo, durante el turno ordinario los órganos jurisdiccionales mantienen su competencia señalada en las normas administrativas, con la precisión que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos inmediatos, deben a su vez, conocer procesos comunes y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal; y durante el turno extraordinario todos los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de responsabilidad penal y sin distingo de la subespecialidad deben conocer, procesos comunes, procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194 y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal, el cual será en forma semanal, sucesiva y rotativa.

Por ello, los señores integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, acordaron por unanimidad delegar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, emita el acto administrativo correspondiente.

En ese orden de ideas, es menester emitir el acto de administración respectivo, a efectos de establecer el rol de turno del sistema de justicia de responsabilidad penal integrado por todos los órganos jurisdiccionales a razón de la vigencia y aplicación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), salvo los órganos jurisdiccionales penales de liquidación.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 6) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, sujeto a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER en la Corte Superior de Justicia del Callao el turno ordinario y extraordinario, normal y/o especial.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el TURNO ORDINARIO se realiza dentro del horario de trabajo a partir de las 08:00 horas, hasta las 16:45 horas, en el siguiente orden de acuerdo a la especialidad:

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Delitos de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada, estará a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente.

Proceso Inmediato: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes.

Proceso Común: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente; del 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio; del 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanentes y del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio.

Procesos Penales: Juzgado Penal Colegiado Permanente y Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Procesos Penales: Sala penal de Apelaciones Permanente y Sala Penal de Apelaciones Transitoria.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el TURNO EXTRAORDINARIO se inicia entre las 16:46 horas hasta las 7:59 horas del día siguiente, en caso de los fines de semana desde las 16:46 horas del día viernes hasta las 7:59 horas del día lunes, en el caso de los días feriados se considera como turno extraordinario, estando a cargo de cada juzgado en forma semanal.

Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del día 1 de junio de 2018, se ORGANICEN los Juzgados de Investigación Preparatoria en cuanto al rol del turno extraordinario; siendo ello así, continuará asumiendo el turno el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, el mismo que culminará el día lunes 04 de junio de 2018 a horas 7:59; a partir de esa fecha, el sistema del TURNO SEMANAL deberá continuar con los sucesivos órganos jurisdiccionales en forma semanal y rotativa; incluidos los nuevos órganos jurisdiccionales que forman parte del segundo tramo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del día 1 de junio de 2018, se ORGANICEN los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes en cuanto al rol del turno extraordinario; siendo ello así, continuará asumiendo el turno el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el mismo que culminará el día lunes 04 de junio de 2018 a horas 7:59; y a partir de esa fecha, el sistema del TURNO SEMANAL continúa con los sucesivos órganos jurisdiccionales en forma semanal y rotativa; incluidos los nuevos órganos jurisdiccionales que forman parte del segundo tramo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- El Juzgado Penal Colegiado Permanente y el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, deberán hacer TURNO JUDICIAL MENSUALMENTE, el cual se inicia a partir del 1 de junio de 2018, con el Juzgado Penal Transitorio, continuando con la programación de manera sucesiva y rotativa.

Artículo Séptimo.- La Sala Penal de Apelaciones Permanente y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, deberán hacer TURNO JUDICIAL MENSUALMENTE, el cual se inicia a partir del 1 de junio de 2018, con la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, continuando con la programación de manera sucesiva y rotativa.

Artículo Octavo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, de la Defensoría Pública del Callao, de la Oficina de Imagen Institucional, de la Oficina de Personal y de los señores Magistrados del Área Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO

Presidente

1654541-1