Fijan los valores de Margen de Reserva (MR) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para el periodo que se inicia en mayo de 2018 y concluye en abril de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 196-2018-mem/dm

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO: El Informe Técnico N° 021-2018/MEM-DGE-DEPE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 518-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2017-MEM/DM, publicada el 24 de mayo del 2017, se fijó el Margen de Reserva (MR) del SEIN en 38,9% para el periodo Mayo 2017 - Abril 2018;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 027-2017-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo Mayo 2017 - Abril 2021;

Que, debido a la evolución del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el marco regulatorio del sector requiere mejoras, las que se llevarán a cabo en el mediano plazo; siendo una de ellas la unificación del MR y el MRFO, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 021-2018/MEM-DGE-DEPE, es conveniente fijar el MR para el periodo Mayo 2018 - Abril 2021, con la finalidad que la vigencia del MR coincida con la vigencia del MRFO, lo que permitirá que en dicho periodo se defina la factibilidad de unificar el MR y el MRFO;

De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y la Resolución Ministerial 184-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar los valores de Margen de Reserva (MR) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para el periodo que se inicia en mayo de 2018 y concluye en abril de 2021, conforme a lo siguiente:

Margen de Reserva del SEIN

Mayo 2018 - Abril 2021

Periodo

MR del SEIN

Mayo 2018-Abril 2019

38,9%

Mayo 2019- Abril 2020

39,9%

Mayo 2020-Abril 2021

36,7%

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1654480-1