Ordenanza que aprueba la campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 541/MC
Comas, 17 de mayo del 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018-CDE/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ejerce funciones de gobierno local y de administración y de regulación de los servicios públicos locales, conforme se prescribe en el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley que establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, mediante Ordenanza Nº 1094, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regulan los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, el uso de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden y el ornato de la ciudad; por lo que en consecuencia su cumplimiento es obligatorio a de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Que, de acuerdo a la política de la actual gestión municipal se considera establecer un régimen de gradualidad de sanciones a aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, en general, que a la fecha no cuenten con la respectiva autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios y avisos de publicidad exterior; y/o aun teniéndolas hayan modificado las características del tipo de anuncio autorizado.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece en su Artículo 40º que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley. Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo en su Artículo 46º se establece la capacidad sancionadora de las Municipalidades y mediante las ordenanzas respectivas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de setiembre del 2017, se aprueba el Reglamento de Sanciones de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, en cuyo Cuadro de Infracciones y Sanciones se establecen las sanciones correspondientes aplicables a aquellos conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, en general, por la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios y avisos de publicidad exterior, sin contar con la debida autorización municipal y conforme a las normas establecidas para su otorgamiento.
Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237º del TUO de la Ley Nº 27444, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, asimismo, según Informe Nº 218-2018-GAJ/MDC de fecha 08 de mayo del 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable, respecto a la aprobación de la “Campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior en el distrito de Comas”.
Que, estando a los fundamentos expuestos y, en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL
DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalización y/o regularización de la obtención del certificado de autorización de instalación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Comas, estableciendo los plazos, costos administrativos, gradualidad de sanciones administrativas, considerando los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y mejoramiento del ornato mediante el desarrollo y ejecución de la actividad denominada “CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS”, con el propósito de otorgar facilidades a los agentes económicos, con el objeto de alcanzar la formalización de los mismos.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, de servicios y/o industriales ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, y que cuenten con un elemento publicitario; así como de aquellos elementos de publicidad que se encuentren en los predios y en la vía pública, cualquiera sea su naturaleza, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas - Ordenanza Municipal Nº442/MC, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 221 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Modificatoria -D.A. Nº 001-2016-A-MC, D.A. Nº 004-2016-A-MC, D.A. Nº 013-2016-A-MC, D.A. Nº 018-2016-A-MC, D.A. Nº 001-2017-A-MC Ordenanza Municipal Nº 504/MC.
TÍTULO I
DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN
DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE
ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES
El desarrollo y ejecución de la actividad denominada: “Campaña de formalización y/o regularización de autorización de instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios”, es de competencia de los siguientes órganos municipales:
a) Subgerencia de Control Municipal
b) Subgerencia de Promoción Empresarial
La Subgerencia de Control Municipal, es el órgano encargado de los procedimientos de fiscalización a los establecimientos comerciales, industriales y/o servicios, en general, siendo en el presente caso particular a la verificación de gabinete y de campo de las autorizaciones de instalación de anuncios y/o elementos de publicidad exterior, así como la verificación del cumplimiento estricto de las mismas respecto a los tipos de anuncios instalados respecto al certificado de autorización emitido.
La Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano encargado de otorgar las autorizaciones de instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior, considerando los costos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente y el régimen de gradualidad de sanciones aplicables según corresponda conforme a la aprobado en la presente Ordenanza.
Los funcionarios responsables de las unidades antes descritas adoptarán e implementarán las acciones en materia de planificación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
La campaña de regularización de autorizaciones de colocación de anuncios tendrá una vigencia de noventa (90) días, plazo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
APLICACIÓN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES A LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE ACOJAN A LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Artículo Quinto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, podrán acogerse a la presente campaña de regularización a su solicitud y acompañando los requisitos establecidos en el TUPA vigente. En dicho procedimiento se le condonará el 90% del valor de la multa administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas. Este beneficio solo será aplicable siempre y cuando el administrado se acoja antes de ser notificado y/o sancionado por carecer de autorización de instalación de anuncios.
Artículo Sexto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza que se encuentren inmersos dentro del procedimiento sancionador por no contar con el certificado de autorización municipal para la instalación de anuncios de publicidad exterior, podrán acogerse al beneficio de regularización establecido en la presente ordenanza y con la constancia de trámite positivo se cerrará el procedimiento sancionador, rebajándosele la multa administrativa impuesta o en proceso de calificación en 80%. La multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva será rebajada en 70% siempre y cuando el administrado se acoja a la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Todos aquellos agentes económicos señalados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, que no se acojan a la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a las escalas de Multas Administrativas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La expedición de la presente Ordenanza, no faculta ni autoriza la colocación de elementos de publicidad sin previamente haber obtenido la autorización municipal correspondiente.
Segunda.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para su mejor aplicación en beneficio de los agentes económicos, asimismo para ampliar la vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a las Subgerencias señaladas en el artículo tercero, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no obstante las demás dependencias de la Municipalidad de Comas deberán coadyuvar y brindar facilidades necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil la inspección de las condiciones de instalación de los anuncios que por su naturaleza requieran de estructuras portantes o elementos de fijación y que sean materia de verificación de su buen estado de conservación y/o instalación conforme a las normas técnicas vigentes.
Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe.
Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicación Municipal la difusión masiva de la presente Ordenanza, debiendo para ello utilizar los medios publicitarios necesarios (volantes, afiches, spots publicitarios, pasacalles, etc.)
Séptima.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1654070-1