Modifican la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 096-2018-INDECOPI/COD

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe N° 080-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, el Memorándum N° 1097-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe N° 393-2018/GEL, y el Informe N° 047-2018/GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la modificación del numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N°076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’;

Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N° 039-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI;

Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 055-2018 de fecha 21 de mayo de 2018, aprobó la modificación del numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor al evaluar la improcedencia de la denuncia que verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite que inició por propia iniciativa de una Comisión de Protección al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo 1. - Aprobar la Directiva N° 005-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de la “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’ en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

Directiva N° 005-2018/DIR-COD-INDECOPI

DIRECTIVA QUE MODIFICA el numeral 4.5.1 IMPROCEDENCIA de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD

I. OBJETO.

Modificar el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-iNDECOPI/COD, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor al evaluar la improcedencia de la denuncia que verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite que inició por propia iniciativa de una Comisión de Protección al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

Modifíquese el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, conforme al siguiente texto:

“4.5. Improcedencia de la denuncia

4.5.1. Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del Código, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una Comisión. En este caso, el Órgano Resolutivo emitirá la resolución que declara la improcedencia, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia o de su subsanación, según corresponda; y, remite copia de la denuncia a la Comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa.

En este supuesto, la misma resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispondrá la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante. Asimismo, se dispondrá la devolución de los actuados, a solicitud del denunciante.”

III. VIGENCIA.

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

1653756-1