Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 172-2018-MIMP

Lima, 29 de mayo de 2018

Vistos, el Informe N° 042-2018-MIMP-DGCVG/DPVLV-KPJD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° 191-2018-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° 086-2018-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y la Nota N° 43-2018-MIMP/SG de la Secretaría General de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado la protección de los niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono;

Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, suscrita y ratificada por nuestro país, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades;

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, para desarrollar políticas, planes y programas en prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES se institucionalizó el reconocimiento del “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer” el cual es otorgado a aquellas empresas que realizan esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer, haciendo visible dicho logro al interior de la empresa, en la comunidad donde interactúan y/o en el ámbito nacional e internacional;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Oficina General de Administración, solicitó el registro de la marca de certificación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, mediante Nota N° 43-2018-MIMP/SG la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI notificó 45 resoluciones que resolvieron inscribir en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la marca de certificación constituida por la denominación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” y logotipo consignado según el modelo del certificado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la clasificación internacional;

Que, a través del Informe N° 042-2018-MIMP-DGCVG/DPVLV-KPJD la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género indicó que la marca de certificación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” ha sido registrada en las 45 categorías de la Clasificación Internacional Niza para servicios y productos;

Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, asimismo defina las características garantizadas por la presencia de la marca, así como describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca;

Que, en consecuencia corresponde emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “EMPRESA SEGURA, LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “EMPRESA SEGURA, LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación del Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana maría mendieta trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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