Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fines comerciales en el distrito

ORDENANZA Nº 536-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTOS; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2018, Informe Nº 43-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 21 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 051-2018-SGSVT-GFA-MDR de fecha 28 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, Informe Nº 026-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 09 de abril de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 020-2018-GR/MFT de fecha 16 de abril de 2018 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 077-2018-GPP/MDR de fecha 10 de mayo de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 246-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 43-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 21 de febrero de 2018, la Subgerencia de Control y sanciones señala que el abandono de automóviles en la vía pública, se ha convertido en un problema constante, observando frecuentemente vehículos inoperativos, chasis, autopartes, que se convierten en focos de contaminación, generando problemas ambientales, de seguridad pública y de salud;

Que, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte a través del Informe 051-2018-SGSVT-GFA-MDR de fecha 28 de febrero de 2018, señala que la ordenanza contribuirá con la disminución de siniestros de tránsito, mejorando la accesibilidad de los peatones y contribuirá en la seguridad vial dentro del distrito; en tal sentido es de opinión favorable;

Que, con Informe Nº 026-2018-SGCS-GFA-MDR de fecha 09 de abril de 2018, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es procedente la aprobación de la ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 246-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a las informes favorables de las áreas técnicas, es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS EN ESTADO DE ABANDONO, mal ESTACIONADOS O USADOS PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento administrativo sancionador respecto a vehículos, carrocerías o autopartes abandonados en áreas públicas, estacionados en lugares no autorizados o utilizados para fines comerciales en el distrito del Rímac y la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos, estableciendo las pautas para el internamiento, depósito y entrega del bien; ello con la finalidad de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito.

La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito del Rímac.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Abandono: Se considera abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de cinco (05) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado.

Acta de Entrega de Vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega en devolución del vehículo, carrocería, chasis y/o autopartes, al propietario.

Acta de Internamiento de vehículo: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.

Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.

Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Detenerse: Detención breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

Estado de abandono: Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia de Control y Sanciones, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos.

Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.

Obstaculizar.- Poner obstáculos a algo o alguien.

Obstruye.- Poner obstáculos a algo o alguien.

Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad.

Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).

Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio.

Vehículo mal estacionado: Se determina vehículos mal estacionados cuando obstaculizan, obstruyen o dificultan el libre tránsito, así como estacionar vehículos en áreas de dominio público no autorizadas.

Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales.

Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Artículo 3º.- Conductas Infractoras

Que, con el fin de mantener la tranquilidad de los vecinos, preservando el orden público, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, del medio ambiente y en contribución con la limpieza pública en el distrito, se prohíbe incurrir en las siguientes conductas:

1. Dejar en abandono un vehículo, operativo o no, chasis, carrocería, chatarra o autoparte en áreas de dominio público o áreas comunes sin autorización.

2. Estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o similares.

3. Utilizar la vía pública para fines o actividades comerciales no autorizadas (servicio de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros).

4. Utilizar área de dominio público para realizar la actividad comercial de enseñanza de manejo o mantener el vehículo estacionado como punto de venta, sin autorización municipal.

5. Utilizar las áreas públicas como paradero inicial y final de camionetas, autos, transporte público o similar.

6. Estacionar vehículos frente a rampas o en parte de ellas, dificultando el tránsito peatonal.

7. Estacionar los vehículos obstaculizando y/o dificultando el libre desplazamiento peatonal.

8. Estacionar vehículos obstaculizando el tránsito de peatones en las rutas de evacuación.

9. Estacionar el vehículo dificultando el libre desplazamiento en lugares señalizados para personas con discapacidad o movilidad reducida.

10. Estacionar el vehículo obstaculizando la entrada y salida de predios, estacionamientos y/o la circulación de vehículos en general.

11. Usar la vía pública para realizar la guardianía de vehículos.

12. Estacionar en las vías públicas ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camiones, tráileres, volquetes o maquinaria pesada en la zona urbana.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4º.- DETECCIÓN DE INFRACCIÓN

Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, y se levantará un acta de inspección donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva.

En caso de no ser posible identificar al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de inspección respectiva.

Artículo 5º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO

La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte.

Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignara cualquier dato relevante de la intervención.

Artículo 6º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO

El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario.

b) El pago de la multa administrativa.

c) El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal.

d) El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento.

Artículo 7º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de control y sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización Administrativa tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien, siguiendo los procedimientos de la materia, según sea el caso.

Artículo 8º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO

Si el bien permanece más de (15) quince días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 6º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final.

Artículo 9º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO

Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo podrá rematar el vehículo internado conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos.

El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación:

1. El costo de depósito y guardianía.

2. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal.

3. El costo del remate del vehículo.

4. El pago de la multa administrativa.

De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Modifíquese e incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 472-MDR, lo siguiente:

a) Modificar:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCESO PREVIO

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

CENTRO HISTÓRICO

04-0301

Obstaculizar, dificultar y/o impedir, el tránsito peatonal y/o vehicular en el espacio público y/o áreas comunes.

30%

40%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0302

Obstaculizar el tránsito peatonal con vehículos en las veredas, ciclovías, plazas, parques, áreas verdes o de recreación.

30%

40%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0303

Por abandonar vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autopartes en áreas de dominio público o áreas comunes sin autorización.

40%

50%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0304

Estacionar vehículos en áreas de dominio público usándolas como parqueo

20%

30%

Restitución y/o Retiro

04-0306

Obstaculizar o dificultar el acceso a rampas, parques, jardines, veredas de libre tránsito peatonal o libre acceso a personas con discapacidad, movilidad reducida u rutas de evacuación.

20%

30%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0308

Obstaculizar la entrada y salida de predio o estacionamiento.

10%

15%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0309

Por usar o permitir el uso de áreas de dominio público para guardianía de vehículos sin autorización municipal.

50%

70%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0310

Estacionar un ómnibus, microbús, camión, remolque o semi-remolque, plataforma, tanque, cisterna, tracto camión, tráiler, volquete o maquinaria en vías públicas de zona residencial

50%

70%

Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0311

Generar ruidos molestos en los vehículos con las puertas y/o ventanas abiertas.

25%

25%

Internamiento de Vehículo o Retiro

b) Incorporar:

04-03 VEHÍCULOS Y/O ESTACIONAMIENTOS

CÓDIGO

INFRACCIÓN

PROCESO PREVIO

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

CENTRO HISTÓRICO

04-0313

Utilizar la vía pública para fines comerciales no autorizados (servicio de lavado de vehículos, servicio de lubricantes, servicios de mecánica, servicios de venta de autopartes, entre otros).

20%

30%

Internamiento de Vehículo o Retiro

Segunda.- Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Nº 432-MDR, la que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, según lo siguiente

“Artículo 13.- RESPONSABLES

1. Son responsables en calidad de autores del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas:

1.1. Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades.

1.2. El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando No se pudiera identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio.

1.3. El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios.

1.4. Todos los intervinientes en la comisión de la infracción.

1.5. El propietario del vehículo cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo.

1.6. Los padres o tutores, en el caso de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

1.7. Los administradores de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por esta, tratándose de las personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albacea.

1.8. Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento, ampliación o ejecución de redes de servicios dentro del distrito.

2. Son responsables solidarios del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias las siguientes personas:

2.1. Las personas contempladas en el numeral 1 del presente artículo.

2.5. Las personas en conjunto cuando el cumplimiento de las obligaciones les corresponda, responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones impuestas.”

Tercera.- Otórguese el plazo de quince (15) días calendario, desde la vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de vehículos que se encuentren en situación de abandono, en la vía o espacio público, procedan al retiro de los mismos; caso contrario, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se procederá a la sanción correspondiente y al internamiento de los bienes referidos.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente complementariamente para la eficacia y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.mdr.gob.pe).

Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ

Alcalde

1653696-1