Disponen funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Resolución ADMINISTRATIVA

Nº 209-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ de fecha 10 de Abril del 2018, el acta de sesión de trabajo de los Jueces de las Salas Superiores Laborales de la NLPT de fecha 25 de Mayo del 2018, Oficio Nº 153-2018-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 25 de Mayo del 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar procesos laborales de la sub especialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con turno cerrado.

Que, mediante el literal i) del artículo vigésimo sexto de la citada Resolución Administrativa, se establece que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan de forma equitativa y aleatoria la cantidad de ciento veinte (120) expedientes cada una, a la Sala Laboral Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, considerando a los expedientes a los que no se les haya programado fecha para la vista de la causa al 31 de mayo del 2018, así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de Julio del 2018.

Que, mediante el acta de vistos, los Jueces Superiores (Presidentes) de las Salas Laborales de la NLPT ante las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordaron entre otras cosas, algunas particularidades que deberán cumplir los expedientes que estarán inmersos en el procedimiento de remisión y redistribución hacia la Sala Laboral Transitoria de la NLPT, los cuales se han propuesto a este Despacho, con la finalidad de coadyuvar a una eficiente y célere redistribución de expedientes, siendo los principales acuerdos que: i) se remitirán expedientes con fechas de vista programadas más alejadas, ii) en caso no alcancen a tener expedientes con las condiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo, se complete la cantidad establecida con expedientes de ingresos nuevos que no tengan fecha de programación, iii) que el plazo de remisión y redistribución de expedientes sea amplio, de tal manera que se pueda completar sin excepciones las cantidades establecidas y, iv) que se exhorte a los Juzgados especializados de la NLPT para que con celeridad remitan en elevación los expedientes que ameriten su tramitación en las Salas Superiores.

Que, mediante el oficio de vistos la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial ha puesto de conocimiento a este Despacho la propuesta de ubicación de la Sala Laboral Transitoria de la NLPT, siendo que podrá funcionar en el quinto piso de la sede judicial Alimar (ubicado en la cuadra 26 de la Av. Arenales, cruce con Av. 2 de Mayo, distrito de San Isidro).

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de junio del año 2018 de la Sala Laboral Transitoria de la NLPT en el quinto piso de la sede judicial Alimar (ubicado en la cuadra 26 de la Av. Arenales, cruce con Av. 2 de Mayo, distrito de San Isidro).

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria desde la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de ciento veinte (120) expedientes por cada Sala Superior mediante la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Laboral Transitoria, a partir del 1 de Junio del 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos consideren aquellos a los que no se les haya programado fecha para la vista de la causa al 31 de mayo del 2018, así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de Julio del 2018, debiendo dar prioridad a aquellos con fechas de vista programadas más alejadas; en caso las Salas remitentes no alcancen a tener expedientes con estas condiciones, deberán remitir expedientes de ingresos nuevos que no tengan fecha de programación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente a cargo de las Salas Laborales Permanentes remitentes y del secretario y relator de Sala.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia Sala Laboral Transitoria de la NLPT de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de las Salas Superiores remitentes.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Laborales Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Laborales inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG

Presidente

1653607-1