Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional, incluyendo el Anexo N° 1

ORDENANZA REGIONAL

N° 009-2018-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del año 2018, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) - vigente del Gobierno Regional de La Libertad, con la inclusión del Anexo N° 1; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) del artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, la Ley N° 27658, ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento, de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Setiembre del 2011, se aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Diciembre del 2012, aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2013-GR-LL/CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 23 de Octubre del 2013, aprueba la creación del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos-PECASULL, y dispone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2014-GR-LL/CR, promulgado el 02 de Abril del 2014, aprueba, entre otros, la modificación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de la Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2016-GRLL/CR, promulgado el 14 de abril del 2016, aprueba la modificación del Art. 93° y Art. 94° inc. a) y q), y añadir entre otros, la modificación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2017-GR-LL/CR, promulgado el 25 de Julio del 2017, aprueba la modificación en parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural del Gobierno Regional La Libertad, incluyendo como Organismo Público Descentralizado a la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL, dejando subsistente las demás disposiciones contenidas en las normas regionales antes señaladas;

Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario modificarlo incluyendo disposiciones que describan y regulen la organización y funciones del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Dr. Luis Pinillos Ganoza”- IREN Norte, debido a su crecimiento institucional derivado por los servicios oncológicos especializados y sub especializados que brinda, y la gran demanda de pacientes que tienen en la jurisdicción regional, modificación que debe insertarse en un Anexo al documento principal, dejando subsistente legalmente las demás disposiciones que no se opongan a la presente;

Con los Informes, Técnico N° 1- 2018-GRLL-GRPAT/SGDMI-OLN, y legal correspondiente.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, con la inclusión del ANEXO N° 1: Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad - INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL NORTE “Dr. Luis Pinillos Ganoza”- IREN Norte, dejando subsistente o vigente legalmente, las disposiciones regionales que no se opongan a la presente norma.

Artículo Segundo.- El ANEXO N° 1: Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad - INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL NORTE “Dr. Luis Pinillos Ganoza”- IREN Norte, aprobado en el artículo precedente, consta de Cinco (5) Títulos, 3 (Tres) Capítulos, 87 (Ochentisiete) Artículos, y 5 (Cinco) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que con 66 (Sesentiseis) folios, forma parte de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR y modificatorias que no se opongan al presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud; Dirección General y Oficina de Planeamiento Estratégico del IREN Norte, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Quinto- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS A. VALDEZ FARÍAS

Gobernador Regional

1653601-1