Convierten de manera excepcional el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao; para que tramite expedientes laborales y dictan diversas disposiciones

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 092-2018-P-CE-PJ

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 183-2018-P-UETICPP/PJ, que adjunta el Informe Nº 050-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ, del 10 de abril del año en curso, se dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la factibilidad de adoptar las siguientes acciones de administración interna: a) Convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y posteriormente tramite los expedientes de la subespecialidad correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en apoyo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao; y, b) Reubicar dos plazas de Secretario Judicial, correspondiente al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Segundo. Que, de otro lado, el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ, del 26 de abril del año en curso, dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las propuestas planteadas por la Oficina de Productividad Judicial, sobre conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, de la conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superiores de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superior de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 183-2018-P-UETICPP/PJ, eleva a la Presidencia de este Órgano de Gobierno, el Informe Nº 050-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del cual concluye en lo siguiente:

a) Justificar por razones de carga, siendo una situación excepcional de apoyo por emergencia, dar la viabilidad a lo solicitado en la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ, en convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justica del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, señala que la acción correspondiente será temporal porque el juzgado materia de conversión, deberá retornar después de seis meses para culminar con la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, precisando que esta conversión excepcional será desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, para luego retornar a su especialidad de origen.

b) Desestimar la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la reubicación las dos plazas de Secretarios Judiciales, correspondiente al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, sustentándose que este cambio impactaría en los tiempos de atención de los procesos judiciales y atención al público en general.

c) Desestimar la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Pablo Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en mérito a la necesidad prioritaria remitida mediante Oficio Nº 479-2018-ST-UETICPP/PJ, de la citada Unidad de Equipo Técnico, a la Oficina de Productividad Judicial. Asimismo, desestimar la propuesta de conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, por razones de carga procesal que aún se mantiene en la Corte Superior de Lima Este. Asimismo, la citada Corte Superior de Justicia está considerada para su implementación al Nuevo Código Procesal Penal para el año 2019.

d) Disponer la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial, con el fin de culminar con la liquidación penal de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el presente año.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, de manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo; el citado órgano jurisdiccional retornará a su especialidad de origen al vencimiento del plazo.

Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de reubicación de dos plazas de Secretario Judicial, correspondientes al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Tercero.- Desestimar las siguientes propuestas de la Oficina de Productividad Judicial:

a) Conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

b) Conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Artículo Cuarto.- Disponer la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial, con el fin de culminar con la liquidación penal de procedimientos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el presente año.

Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá las medidas administrativas, a fin que los órganos jurisdiccionales de la citada Corte Superior, que en adición a sus funciones son Juzgado Penal Liquidador, remitan todos los expedientes regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cajamarca, Junín, Lima Este, Loreto, Selva Central y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

Presidente (e)

1653467-1