Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0275-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00127-C01
HUARAZ - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH, del 7 de marzo de 2018, mediante el cual el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, declaró la suspensión de Percy Walter Sánchez Rascón, regidor de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 134-2018-MPH-SG, recibido el 22 de marzo de 2018 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaraz remitió, entre otros documentos, el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018, del 27 de febrero del mismo año (fojas 10 a 15). En dicha sesión, se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Percy Walter Sánchez Rascón, por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión del Concejo Provincial de Huaraz se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH, suscrito el 7 de marzo de 2018 (fojas 6 a 9).
Asimismo, por medio del Oficio Nº 173-2018-MPH-SG, recibido el 19 de abril de 2018 (fojas 127), el referido funcionario edil remitió a esta sede electoral: i) el comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado y ii) la constancia de no impugnacion, del 17 de abril del mismo año, a través de la cual el alcalde de la comuna señaló que el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH quedó consentido, en razón de no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión.
Por su parte, a través del Oficio Nº 024-2018-A-MP-CSJAN/PJ, recibido el 18 de abril de 2018 (fojas 81), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió las siguientes sentencias impuestas en el Expediente Nº 01141-2017-2-0201-JR-PE-03 al regidor Percy Walter Sánchez Rascón:
a) Sentencia Penal, Resolución Nº 16, del 30 de enero de 2018 (fojas 104 a 126), mediante la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz condenó a Percy Walter Sánchez Rascón como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la forma de lesiones contra la mujer, en agravio de Sara Irene Palacios Cueva, por lo que le impuso la pena privativa de la libertad por dos años, con carácter de efectiva.
b) Sentencia de Vista, Resolución Nº Veintitrés, del 3 de abril de 2018 (fojas 82 a 103), que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Percy Walter Sánchez Rascón, y confirmó la sentencia que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad efectiva.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención
1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad garantizar que se cuente con autoridades en plena capacidad para ejercer las funciones que la ley les otorga, pues si estas se encuentran detenidas o en la clandestinidad no podrán ejercer las funciones propias de sus cargos.
2. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva.
3. La razón de ser de esta causal es asegurar que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A- 2015-JNE.
4. En efecto, la figura de la suspensión contenida en el citado dispositivo legal de la LOM tiene por finalidad velar por la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
5. Debido a ello, si bien el mandato de detención es una situación distinta a la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, este colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad, en este último caso, por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades están impedidas de poder ejercer su cargo, ya que se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario.
6. En esa medida, equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta en el casos de autos, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad municipal, no configura una interpretación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de esta causal de suspensión, que busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio fue expresado en las Resoluciones Nº 0327-A-2015-JNE, Nº 0372-B-2015, Nº 1004-2016-JNE y Nº 0087-A-2017-JNE.
Análisis del caso
7. Respecto de la situación jurídica del regidor Percy Walter Sánchez Rascón, de autos se aprecia que, por medio de la sentencia del 30 de enero de 2018, se le condenó a dos años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la forma de lesiones contra la mujer, en agravio de Sara Irene Palacios Cueva, por lo que el órgano judicial dispuso su detención en la misma fecha de la emisión de la sentencia. Además, la condena fue confirmada en la Sentencia de Vista, del 3 de abril de 2018. Por consiguiente, esta situación legal hace imposible que la autoridad pueda ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
8. Por esta razón, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 020-2018-MPH, el Concejo Provincial de Huaraz, por unanimidad, suspendió en el ejercicio de su cargo al regidor Percy Walter Sánchez Rascón, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, por mandato de detención, el cual se equipara a la pena privativa de la libertad efectiva, como la impuesta al cuestionado regidor. Dicho acuerdo le fue notificado el 7 de marzo de 2018 (fojas 5).
9. Ante ello, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la resolución con que le impuso dicha condena a Percy Walter Sánchez Rascón.
10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la pena privativa de la libertad efectiva que pesa sobre el regidor en cuestión, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer el citado cargo en el Concejo Provincial de Huaraz, debido a que dicha autoridad edil se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo.
11. En tal contexto, puesto que pesa sobre Percy Walter Sánchez Rascón una pena privativa de la libertad efectiva y vigente, atendiendo a su situación jurídica y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, este órgano colegiado concluye que corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como regidor provincial.
12. Por consiguiente, sobre la base de la información contenida en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2014 (fojas 130 a 148), y respetando la precedencia establecida en la lista electoral de la autoridad suspendida, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Renovación Ancashina, José Antonio Palma Coral, identificado con DNI Nº 42689390, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Percy Walter Sánchez Rascón en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Antonio Palma Coral, identificado con DNI Nº 42689390, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Percy Walter Sánchez Rascón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1652054-4