Reclasifican de manera definitiva como Ruta Nacional, diversas Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial de los departamentos de Apurímac y Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 372-2018 MTC/01.02

Lima, 23 de mayo de 2018

VISTOS: El Oficio Nº 527-2017-GR APURIMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac; el Oficio Nº 562-2017-GR-CUSCO/GR del Gobierno Regional Cusco; el Memorándum Nº 1740-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 130-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL y el Memorándum Nº 280-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;

Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribe el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., cuyo objeto es desarrollar el proyecto denominado “Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE-3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Desvío Huincho - Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)”, estableciéndose entre los compromisos del Ministerio, asesorar a las partes y realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Proyecto y, por parte de los gobiernos subnacionales, autorizar y dar las facilidades para el desarrollo del Proyecto, dentro del ámbito de sus competencias;

Que, mediante Oficio Nº 527-2017-GR APURIMAC/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac remite el Informe Nº 181-2017-JCM-DRTC-DC/SDEI-APU de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por el cual solicita y emite opinión para la jerarquización de la Ruta Departamental o Regional AP-115 como Ruta Nacional;

Que, asimismo, por Oficio Nº 562-2017-GR-CUSCO/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, solicita la jerarquización del tramo vial Puente Sayhua - Espinar como Ruta Nacional, manifestando que dicha ruta se inicia en la provincia de Espinar pasando por los distritos de Coporaque para empalmar con la Ruta Nacional PE-3S G (Velille) y continúa por los distritos de Colquemarca - Ccapacmarca - Huincho - Tiendachayoc - Yavi Yavi - Muyuorcco - Pumapugio - Cungunya - Pte. Sayhua, que divide el departamento de Apurímac con el Cusco;

Que, por Memorándum (M) Nº 33-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicita a la Oficina General de Presupuesto y Planeamiento y a PROVIAS NACIONAL que emitan opinión sobre las solicitudes de reclasificación de rutas presentadas por los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco, señalando que dichas rutas forman parte del proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, Segundo Tramo;

Que, con los Memoranda Nos. 1740-2017-MTC/09 y Nº 130-2018-MTC/20, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y PROVIAS NACIONAL, respectivamente, remiten a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la opinión técnica solicitada, por la cual manifiestan su conformidad con la solicitud de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco para la Reclasificación Definitiva, como Ruta Nacional, de las Rutas Departamentales o Regionales AP-115, CU-138, CU-119, CU-135, CU-126 y CU-127, comprendidas en el precitado proyecto;

Que, mediante Memorándum Nº 280-2018-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da su conformidad y remite el Informe Nº 062-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señalando que:

a) La solicitud de reclasificación definitiva de las Rutas Departamentales o Regionales presentada y sustentada por los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco permitirá el desarrollo y ejecución del proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, Segundo Tramo por parte de PROVÍAS NACIONAL, conforme a los compromisos del Convenio de Cooperación Interinstitucional anteriormente mencionado;

b) Según el Clasificador de Rutas vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, las Rutas comprendidas en el proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, Segundo Tramo se ubican geográficamente en los departamentos de Apurímac: Ruta AP-115 y Cusco: Rutas CU-138, CU-119 (Tramo), CU-135, CU-127 (Tramo) y CU-126 (Tramo), las que se encuentran bajo la competencia de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco, respectivamente;

c) La reclasificación definitiva propuesta, se enmarca en el criterio de jerarquización previsto en el numeral 3, inciso a) del artículo 8 del Reglamento, según el cual son parte de la Red Vial Nacional, las rutas que interconecten dos o más rutas nacionales, como es el caso del proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, que interconecta las Rutas Nacionales PE-3S F y PE-3S G, mejorando el transporte de personas, el intercambio comercial y creando condiciones para dinamizar la economía en las localidades involucradas;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concluye que es procedente reclasificar de manera definitiva, como Ruta Nacional, las rutas comprendidas en el proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco, Segundo Tramo, asignándole el Código Nº PE-3S Y de trayectoria: Emp. PE-3S F (Pte. Isuray) - Mara - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Muyuorcco - Yavi Yavi - Tiendayoc - Huincho - Velille - Emp. PE-3S G (Velille - Vía de Evitamiento);

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación definitiva de rutas de los departamentos de Apurímac y Cusco como Ruta Nacional

1.1 Reclasificar, de manera definitiva, como Ruta Nacional, las Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial de los departamentos de Apurímac y Cusco, señaladas a continuación:

a) Ruta Nº AP-115

Trayectoria: Emp. PE-3S F (Pte. Isuray) - Congota - Mara - Emp. CU-138 (Pte. Sayhua L.D. Cusco).

b) Ruta Nº CU-138

Trayectoria: Emp. CU-119 (Dv. Ccapacmarca) - Ccapacmarca - Emp. AP-115 (Pte. Sayhua L. D. Apurímac).

c) Ruta Nº CU-119

Tramo: Emp CU-138 (Dv. Ccapacmarca) - Emp CU-119 (Muyuorcco).

d) Ruta Nº CU-135

Trayectoria: Emp CU-119 (Muyuorcco) - Yavi Yavi - Tiendayoc - Emp CU-127 (Huincho).

e) Ruta Nº CU-127

Tramo: Emp CU-135 (Huincho) - Emp. CU-126 (Velille).

f) Ruta Nº CU-126

Tramo: Emp CU-127 (Velille) - Emp. PE-3S G (Velille - Vía de Evitamiento).

1.2 Asignar a la Ruta Nacional a que se refiere el numeral anterior, el Código Nº PE-3S Y con la trayectoria siguiente:

PE-3S Y

Trayectoria: Emp. PE-3S F (Pte. Isuray) - Mara - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Muyuorcco - Yavi Yavi - Tiendayoc - Huincho - Velille - Emp. PE-3S G (Velille - Vía de Evitamiento).

Artículo 2.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1651831-8