FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2018-vivienda

Mediante Oficio Nº 715-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2018-VIVIENDA, publicado en la edición del 20 de mayo de 2018.

DICE:

“DECRETA

(…)

Artículo 2.- Modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Modifíquese el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63; el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

(…)”

DEBE DECIR:

“DECRETA

(…)

Artículo 2.- Modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Modifíquese el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el párrafo 61.3 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63; el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

(…)”

DICE:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Vigencia diferida de los artículos 61, 62, 63 y 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Las modificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, referidas a los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61, el inciso 4 del artículo 62, los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63 y el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, entran en vigencia desde el día siguiente de publicada la norma complementaria que para tal efecto apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(…)”.

DEBE DECIR:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

(…)

Única.- Vigencia diferida de los artículos 61, 62, 63 y 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Las modificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, referidas a los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61, el párrafo 61.3 del artículo 61, el inciso 4 del artículo 62, los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63 y el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, entran en vigencia desde el día siguiente de publicada la norma complementaria que para tal efecto apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(…)”

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