Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Colombia y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 082-2018-JUS

Lima, 23 de mayo de 2018

VISTO; el Informe Nº 031-2018/COE-TPC, del 28 de marzo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANTE ANIANO ALVARADO MORALES a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados;

Que, conforme el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de marzo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANTE ANIANO ALVARADO MORALES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 24-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 031-2018/COE-TPC, del 28 de marzo de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANTE ANIANO ALVARADO MORALES, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

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