Ordenanza que regula la instalación y uso de elementos de seguridad vecinal en el distrito
ORDENANZA Nº 465-MDA
Ate, 30 de abril del 2018
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2018, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 001-2018-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia con sujeción a Ley;
Que, la aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas que por medidas de protección solicitan instalar y usar elementos de seguridad vecinal en las vías locales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se señalan y cuya finalidad es proteger la vida y propiedad de la persona humana, regulando la instalación y uso de los elementos de seguridad;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”, los que de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 44º, son publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, o sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada; se considera necesario y prioritario evaluar la problemática actual respecto a las instalaciones de elementos de seguridad que se viene presentando en el distrito, a fin de adecuar las disposiciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposición transitoria y final de la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la instalación y uso de elementos de seguridad;
Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002/MDA de fecha 12 de setiembre de 2002, se regula la Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Locales del Distrito de Ate, modificada por Ordenanza Nº 044-MDA de fecha 21 de noviembre de 2003 y por Ordenanza Nº 114-MDA de fecha 19 de mayo de 2006;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula la Instalación y Uso de Elementos de Seguridad Vecinal en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN
Y USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD VECINAL
EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad proteger la vida y propiedad de la persona humana, regulando la instalación y uso de los elementos de seguridad, basándose en:
a) El derecho de los vecinos a cautelar su seguridad.
b) El derecho a transitar por el territorio nacional, salvo las excepciones que la Ley plantea.
c) El derecho de los vecinos a vivir en paz, tranquilidad y gozar de un ambiente equilibrado para su desarrollo.
d) El derecho a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar.
Artículo 2º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulen el uso de los elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito de Ate, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas o el derecho al libre tránsito peatonal y vehicular, como también el derecho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsabilidad municipal.
Artículo 3º.- Alcances
La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que por medidas de seguridad, solicitan instalar y utilizar elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se señalan en la presente Ordenanza. Dichos elementos de seguridad una vez aprobados e instalados, pasan a formar parte del Sistema de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate.
Artículo 4º.- Base legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
d) Decreto Supremo Nº 012-2003-IN - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
e) Ordenanza Nº 690-MML.
f) Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML
Artículo 5º.- Criterios aplicables para el uso de los elementos de seguridad
Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios:
a) Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.
b) Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada.
c) Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes.
TÍTULO II
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 6º.- Definición de los elementos de seguridad
Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará dentro del sistema de seguridad a los siguientes elementos de protección vecinal:
a) Reja batiente.- Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda.
b) Pluma levadiza.- Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales.
c) Caseta de vigilancia.- Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deben usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin.
Artículo 7º.- Especificaciones técnicas
Para autorizar la instalación y uso de los elementos de protección vecinal en las vías locales que se encuentren referidas en la presente Ordenanza, se debe contar con los informes técnicos pertinentes que determine la conveniencia de establecer los parámetros que se exigirán en los elementos de protección ciudadana, por lo que se deberá considerar las siguientes características.
1.- De las rejas batientes:
Las Rejas batientes pueden ser diseñadas de dos formas:
a) Rejas batientes vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja
- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
(Ver gráfico Nº 01)
ii) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja
- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).
(Ver gráfico Nº 02)
iii) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda – calzada – separador central - calzada - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja
- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.
Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
(Ver gráfico Nº 03)
iv) En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda – berma lateral - calzada – separador central - calzada – berma lateral - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja
- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.
Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
(Ver gráfico Nº 04)
b) Rejas batientes peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal. Deberá presentar las siguientes características y contara con los siguientes materiales:
- Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo)
- Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja
- Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.
Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
(Ver gráfico Nº 05 y 06)
2.- De las Plumas levadizas:
Las plumas levadizas pueden ser diseñadas de dos formas:
a) Plumas levadizas de un (01) cuerpo. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.
ii) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda – berma lateral - calzada – berma lateral - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada
- Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura)
- Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma)
- Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
Contrapeso de color negro mate
(Ver gráfico Nº 07)
b) Plumas levadizas de dos (02) cuerpos. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda – berma lateral - calzada - separador central – calzada - berma lateral - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada
- Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura)
- Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma)
- Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)
Contrapeso de color negro mate
(Ver gráfico Nº 08)
3.- De las Casetas de Vigilancia. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:
i) En vías locales con una sección vial compuesta por vereda – berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.
Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:
- Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) – 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo)
1.50 m (máximo) x 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machiembrada
- Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 de altura
Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrado
- Piso: Losa de concreto pulido
- Pintado: Color madera
(Ver gráfico Nº 09)
4.- Señalización vertical adosada. Se instalarán este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad.
(Ver gráfico Nº 10 y 11)
5.- Señalización vertical sostenida. Se instalarán este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad.
(Ver gráfico Nº 12)
TÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 8º.- De los bienes de uso público
La autorización de la ocupación de vía pública en la jurisdicción del distrito de Ate, es atribución de la Autoridad Municipal, las instalaciones de elementos de seguridad en las vías y áreas públicas deberán sujetarse a lo que establece la presente Ordenanza y sus normas complementarias.
Artículo 9º.- Autorizaciones
Las autorizaciones que la Autoridad Municipal otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones serán siempre, de carácter excepcional, temporal y revocable, y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos.
El otorgamiento o denegación de la autorización se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.
- La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.
- No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela.
- Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las horas punta en que se produce dicha congestión. El horario será indicado en la autorización municipal.
- No se autorizará la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichos elementos.
Artículo 10º.- De la solicitud para obtener la autorización de instalación de elementos de seguridad
La solicitud para la instalación y uso de elementos de seguridad debe ser presentada por una Organización Vecinal de residentes o por los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se pretende instalar el sistema de seguridad, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Ate.
De esta manera se acreditará a la Junta Directiva de la Organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.
De no contar los vecinos con una organización reconocida, deben proceder de la siguiente manera:
a) Se convocará a una Asamblea General para elegir a los representantes de los vecinos residentes en la zona.
b) Se levantará un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que será firmada por los asistentes.
c) Una copia fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de Ate, se adjuntará a la solicitud del acta.
d) Se acompañara además un documento que contenga el compromiso a constituir una organización vecinal debidamente reconocida por esta Municipalidad y a inscribirla en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), para lo cual tienen un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de presentación del expediente, caso contrario de haber obtenido su autorización, se dejará sin efecto la Resolución de Autorización.
Artículo 11º.- De los requisitos
Los solicitantes de los dispositivos de seguridad deben cumplir con presentar la siguiente documentación y requisitos:
1. Pago por inspección ocular por cada elemento de seguridad propuesto (de acuerdo al TUPA vigente).
2. Pago por derecho de trámite (de acuerdo al TUPA vigente).
3. De los documentos de la organización vecinal.
a) Solicitud simple dirigida al Alcalde
b) Padrón de firmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una firma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad. El padrón debe indicar el nombre completo, documento de identidad domicilio exacto y firma de cada vecino.
c) Memoria descriptiva del proyecto, detallando las dimensiones, materiales, diseño y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, suscrito por profesional competente.
d) Plano de ubicación del elemento de seguridad a instalar, sin escala, suscrito por el administrado.
Artículo 12º.- Procedimiento para la autorización
Las solicitudes de colocación de elementos de seguridad ingresan por la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, quienes deberán derivarlas de manera inmediata a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad con copia a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, las cuales contarán con un plazo de dos (02) días hábiles para emitir su opinión técnica en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y funciones (ROF) y remitir lo actuado a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia de Desarrollo Económico, con las opiniones de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, realizará la evaluación técnica y emitirá la Resolución pertinente otorgando o denegando la autorización dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
Se remitirá copia de la resolución emitida a la Policía Nacional del Perú del sector, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Serenazgo, que la integrarán como parte del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana.
En caso de denegatoria de la solicitud, el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos de Reconsideración o Apelación, sujetos a los requisitos señalados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Plazo
Las autorizaciones que se otorguen serán temporales, por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovadas por un término similar, salvo lo dispuesto en el artículo 22º de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- Renovación de la autorización
La renovación de la autorización se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de los predio de la zona a la que se pretende dar seguridad (una firma por predio).
- La opinión favorable de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, así como el informe de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones que acredite que durante el plazo de autorización no se ha impuesto sanción por reincidencia de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.
- Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 15º.- La Acción de Control
La Acción de Control del personal de seguridad consistirá en:
- Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresan o salgan por las vías locales interferidas.
- Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito.
En ningún caso deberá realizarse el control o identificación reteniendo documentos.
Artículo 16º.- Uso de radio transmisor
En el caso de las Rejas y Plumas levadizas, el sistema de seguridad debe incluir un aparato de radio transmisor - receptor con frecuencia asignada por el Serenazgo a cargo de los vigilantes de cada elemento de seguridad, para proceder a un cierre inmediato de la zona en caso de detección de actos de violencia callejera o delincuencia común.
En los demás casos los solicitantes podrán requerir autorización para el uso de un aparato de radio con las características indicadas en el párrafo anterior si lo consideran necesario.
En ambos casos los equipos que adquieran los interesados deberán estar integrados al Sistema de Seguridad previa evaluación y autorización de la Municipalidad de Ate.
Artículo 17º.- Costos derivados de la instalación y mantenimiento del elemento de seguridad
Los costos de instalación, mantenimiento, conservación y operatividad de los elementos de seguridad autorizados; así como, la remuneración del personal de vigilancia, correrán por cuenta de los solicitantes.
Artículo 18º.- Personal encargado de la vigilancia y padrón de registro
El personal a cargo de la operación del elemento de seguridad y vigilancia deberá estar identificado (fotochek) y uniformado.
La Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana abrirá y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y/o jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza en el artículo 15º, debiendo considerarse lo siguiente:
- Nombre de la persona natural y/o jurídica y de su representante.
- Relación de vigilantes, quienes deberán ser mayores de edad y estar aptos físicamente.
- Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes.
Artículo 19º.- Fiscalización municipal
La fiscalización municipal será permanente a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control.
TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 20º.- Obligaciones
Los titulares de autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberá permanecer obligatoriamente con vigilante las 24 horas, bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la comisión de infracción.
b) No establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y a los efectivos de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones.
c) Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. Cuando se encuentre cerrado debe existir por lo menos una vía alterna que garantice el ingreso y salida de la zona en casos de emergencias. Dichas vías alternas deberán estar graficadas en un plano de ubicación colocado sobre el elemento instalado.
d) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.
e) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización.
f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.
g) Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona.
h) Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad.
i) En el caso de Casetas de Vigilancia exhibir la autorización en su interior.
j) Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normas municipales de la materia exigen.
k) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inherentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/o drogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público.
l) Respetar las especificaciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuar modificaciones respecto del uso para el cual fue destinado.
m) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad.
n) El lugar donde se encuentre instalado el sistema de seguridad deberá mantenerse limpio, ordenado y libre de derrame de aceites, etc., a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y vehiculares.
o) Las organizaciones vecinales solicitantes que cuenten con la correspondiente aprobación deberán elaborar un reglamento interno que norme el uso correcto de los elementos de protección vecinal instalados en su zona, el mismo que incluirá un Plan de Protección y Seguridad Vecinal de Respuesta a Emergencias, incluyendo la señalización obligatoria para la evacuación y desplazamiento del tránsito, que deberá ser aprobado, en concordancia con lo dispuesto por la presente Ordenanza.
p) Se debe proporcionar a los vigilantes los servicios básicos (SS.HH. y electrificación).
q) En vías que cuenten con un considerable volumen vehicular no se permitirá el cierre de los elementos de seguridad instalados, aun contando con la presencia de un vigilante toda vez que el cierre y la apertura continua de los elementos de seguridad instalados en este tipo de vías ocasionarían congestionamiento vehicular.
Artículo 21º.- Restricciones
a) Sólo se emitirán autorizaciones para la instalación y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobación de las oficinas respectivas, en las vías locales. No se permitirá la interferencia del tránsito en vías consideradas como colectoras, arteriales y expresas de acuerdo a la Ordenanza Nº 314-MML y en vías principales de la zona que sirvan de conexión intradistrital e interdistrital.
b) No se autorizarán elementos de protección vecinal distintos a los establecidos en la presente Ordenanza.
c) En ningún caso se permitirá el cierre definitivo de rejas batientes peatonales durante el día con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedimentos físicos.
d) No se permitirá bajo ninguna modalidad la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, dispondrá inmediatamente al retiro de los elementos instalados.
e) La autorización para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modificar la señalización vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital.
f) No se autorizará:
- La instalación de rejas batientes o plumas levadizas en avenidas.
- La instalación de rejas paralelas a los pasajes.
- La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstáculos.
- La instalación de casetas sobre vías vehiculares.
- La instalación de rejas batientes o plumas levadizas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos.
- Frente a entidades públicas, centro educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos.
Artículo 22º.- Daños en vías o Servicios Públicos
Cuando por la ejecución de elementos de seguridad, señalados en la presente Ordenanza, o por cualquiera otra causa, se produzcan daños a cualquier vía o servicio público, obra o instalación de Administración Municipal, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del responsable de la obra que los haya causado. Si el daño es causado por el titular de una autorización para la instalación de elementos de seguridad deberá suspenderse dicha autorización hasta que el daño sea reparado a satisfacción de la organización municipal.
Artículo 23º.- Remoción de instalaciones
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen o utilicen vías públicas (avenidas, vías colectoras, vías arteriales, vías locales, etc.) u otros bienes de uso común o de servicio público con fines de seguridad, estarán obligados a remover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra de la Municipalidad cuando ésta ejecute obras que requieran su remoción, o cuando lo disponga para la ejecución de sus planes de desarrollo.
Todos los elementos de seguridad que sean retirados en aplicación de las sanciones señaladas en la presente Ordenanza serán internados en el Depósito Municipal y devueltos a su propietario una vez pagada las multas.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 24º.- Sanciones administrativas
El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, por las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, sin perjuicio de las acciones de orden civil y/o penal.
Artículo 25º.- Subsanación de infracción
La organización vecinal quedará inmediatamente autorizada para continuar con los trámites de la instalación del sistema de seguridad, una vez haya cumplido con subsanar el motivo que dio origen a la sanción y haber abonado el pago correspondiente a la multa.
Artículo 26º.- Retiro de los elementos de seguridad
Independientemente de las sanciones pecuniarias, se dispondrá el retiro de los elementos de seguridad que hubieran sido instalados sin autorización; retiro que deberá ejecutarse en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de realizarlo la Administración Municipal, a costo y riesgo de la Organización Vecinal y/o los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se instaló el elemento de seguridad, si fuera el caso. En el caso de elementos de seguridad autorizados cuyos conductores hayan reincidido hasta en tres oportunidades en el plazo de un año o menos en alguna de las infracciones detalladas en el CUIS, sin proceder a su subsanación, se dispondrá igualmente a ordenar el retiro de la instalación.
En caso de elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instaló, se ordenará el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identificados.
Artículo 27º.- Revocación de la autorización
De verificarse el uso de los elementos de seguridad para el funcionamiento de cochera en áreas públicas, verificado y sancionado por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con la multa correspondiente, se procederá a revocar la autorización otorgada.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 021-MDA, Ordenanza sobre Instalación y Uso de Sistemas de Seguridad Vecinal en Vías Locales del distrito de Ate y sus modificatorias Ordenanza Nº 044-MDA y Ordenanza Nº 114-MDA y demás disposiciones legales que se opongan a la presente y adecúense los instrumentos de gestión que fuesen necesarios.
Segunda.- Las solicitudes en trámite deberán ajustarse a las disposiciones señalados en la presente Ordenanza, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles.
Tercera.- Los elementos de seguridad instalados a la fecha, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; en caso contrario, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Cuarta.- Cuando se trate de situación en la que exista alto riesgo, los vecinos podrán cerrar temporalmente los elementos de seguridad mientras dure esta situación, previa coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, aperturándolos de forma inmediata una vez concluida la situación de riesgo.
Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se remitirá a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 690-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML y normas modificatorias.
Sexta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias.
Sétima.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que en coordinación con las Agencias Municipales correspondientes, realicen el registro de los elementos de Seguridad que existen colocados sin autorización, informe que debe ser remitido a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones a fin de que tomen las acciones para el retiro una vez transcurrido el plazo para su adecuación.
Octava.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana a fin de que realice la difusión de la presente ordenanza dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación a toda organización social que cuente con elemento de seguridad para su adecuación. Asimismo, en el contexto de la presente norma municipal, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones deberá elaborar y ejecutar un plan de comunicación al vecino del distrito, respecto de la Ordenanza, a través de paneles, trípticos y/o volantes.
Novena.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Participación Vecinal, dentro del ámbito de su competencia.
Décima.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Décima primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ERASMO LAZARO BENDEZU ORE
Teniente Alcalde encargado del
Despacho de Alcaldía