Establecen que el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional conocerá los expedientes que están en trámite ante dicho Colegiado y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 090-2018-P-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 131-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, el Oficio N° 251-2018-P-SPN-PJ, cursado por la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a los Informes N° 02 y 07-2018-P-SPN-PJ, presentados por la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional, emitió la Resolución Administrativa N° 131-2018-CE-PJ, del 26 de abril de 2018, por la cual, entre otras medidas, se creó el Colegiado “C” de dicho órgano jurisdiccional, a partir del 1 de junio del presente año, a fin que conozca a exclusividad el Expediente N° 85-2014-0-JR, denominado Caso “Perseo”.

Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 251-2018-P-SPN-PJ, la Presidenta de la Sala Penal Nacional pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, lo siguiente:

i) A su solicitud, la Relatoría 1 emitió el Informe N° 03-2018-R1-SPN, por el cual se comunica que el Expediente N° 85-2014-0-JR ha sido sorteado con fecha 23 de enero de 2018, correspondiéndole el trámite según su estado (juicio oral) a la Sala “A” integrada por los señores Jueces Superiores René Eduardo Martínez Castro (Presidente), Edhin Campos Barranzuela y Jhonny Hans Contreras Cuzcano.

ii) El Colegiado “A”, por prevención, a su criterio, debe conocer todos sus procesos en trámite, entre los que se encuentra el Expediente N° 85-2014-0-JR, los cuales para su conocimiento han sido previamente sorteados; y,

iii) Al Colegiado “C” de reciente creación, le correspondería por descarga procesal, conocer los expedientes que ingresan para sorteo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución administrativa, hasta nivelarse -esto es, igual cantidad de expedientes para juzgamiento- con el Colegiado “E”, a quien se le deberá suspender el turno; posterior a ello, el sorteo de expedientes se realizará entre los Colegiados “C” y “E”.

Tercero. Que al momento de expedir la Resolución Administrativa N° 131-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tuvo conocimiento de la situación procesal del Expediente N° 85-2014-0-JR, Caso “Perseo”; por lo que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, dispuso que el Colegiado “C” conozca a exclusividad dicho proceso. No obstante, en aplicación del principio de prevención, a efectos de no afectar las reglas generales de la competencia y el debido proceso, debe emitirse el acto administrativo que corresponde.

Cuarto. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en los incisos 24) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno tiene como funciones y atribuciones, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y, teniendo en consideración que, también, resulta una de sus funciones, velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial, según lo establecido en el inciso 5) del mencionado artículo de la citada ley.

Por estos fundamentos, la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional conocerá los expedientes que están en trámite ante dicho Colegiado, conforme a los sorteos efectuados, entre los que se encuentra el Expediente N° 85-2014-0-JR, denominado Caso “Perseo”; suspendiéndosele el turno, a fin que sean resueltos con mayor celeridad.

Artículo Segundo.- Disponer que, por descarga procesal y a partir de su efectivo funcionamiento, el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional conocerá los expedientes que entren a sorteo, hasta nivelarse con el Colegiado “E”; el que a partir de la citada fecha se le suspenderá también el turno. Estableciéndose que una vez equiparados en carga procesal, ambos Colegiados “C” y “E”, la distribución de los expedientes se efectuará por sorteo entre éstos.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria, o que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial dictará las medidas administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Reiterar a la Presidenta de la Sala Penal Nacional que dicte las medidas complementarias para la realización del mayor número de audiencias por semana en el proceso penal, Expediente N° 85-2014-0-JR. Asimismo, que remita dos ternas de jueces superiores titulares, para la designación de los integrantes del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Sala Penal Nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1651396-1