Aprueban Directiva “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos”

resolución de superintendencia

Nº 612-2018-SUCAMEC

Lima, 22 de mayo de 2018

VISTO: Los Informes Legales Nos. 06 y 23-2018-SUCAMEC-GEPP y Memorando N° 576-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 18 de enero, 02 de marzo y 07 de mayo de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 040-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 23 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00326-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Informe Legal N° 06-2018-SUCAMEC-GEPP, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la necesidad de formular una directiva que establezca las condiciones, medidas de seguridad y disposiciones para la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, el proyecto de directiva se sustenta en lo establecido en el artículo 294 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en lo sucesivo, el Reglamento), el mismo que establece que toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, asimismo, el numeral 296.1 del artículo 296 del Reglamento señala que “Las personas calificadas por la SUCAMEC deben solicitar a esta última una autorización por cada espectáculo pirotécnico que realicen. La Directiva correspondiente, aprobada por Resolución de Superintendencia, establece el plazo de presentación de la solicitud, de acuerdo al tipo de evento”; en tanto que el numeral 296.2 señala los requisitos que debe presentar el solicitante de una autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos;

Que, el objeto de la directiva en mención es establecer criterios claros y de fácil comprensión respecto al proceso de atención de la solicitud de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos por parte de la SUCAMEC, así como establecer las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplirse antes, durante y después de la realización del mismo;

Que, con Informe Técnico N° 040-2018-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación; asimismo, señala que cumple con la estructura definida en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00326-2018-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico–legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente (e) de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127–Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 07-2018-SUCAMEC denominada “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS

Superintendente Nacional

DIRECTIVA N° 007-2018-SUCAMEC

MEDIDAS DE SEGURIDAD A SER CONSIDERADAS DURANTE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y LINEAMIENTOS QUE FACILITEN LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer criterios claros y de fácil comprensión respecto al proceso de atención de la solicitud de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), así como establecer las condiciones y medidas de seguridad que deben cumplirse antes, durante y después de la realización del mismo.

II. FINALIDAD

Se tiene por finalidad reducir los riesgos derivados de la realización de espectáculos pirotécnicos, en salvaguarda de la integridad de quien los realiza, de los espectadores, de la ciudadanía en general, y de la propiedad pública y privada.

Asimismo, unificar criterios técnicos y metodológicos para la admisión, evaluación y atención de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos, evitando retrasos innecesarios, generados por la inadecuada presentación de la documentación requerida para tal fin, propiciando la predictibilidad, celeridad y simplicidad de las actividades a cargo de la SUCAMEC, vinculadas con la atención de la referida solicitud.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que han sido calificadas como personas autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos.

IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444).

Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”.

Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

AMPP: Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

AREP: Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos.

Carné: Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

Dirección de tiro: Se refiere a la orientación que toma un producto pirotécnico cuando es proyectado. La dirección de tiro depende de la inclinación del producto pirotécnico o del accesorio que contenga al producto pirotécnico, pudiendo ser ésta, de tiro vertical o inclinado.

Es tiro vertical cuando la proyección del tiro tiene un ángulo de elevación de 0° (cero) respecto a la vertical.

Es tiro inclinado cuando la proyección del tiro tiene un ángulo de elevación mayor a 0° (cero) y menor a 30° (treinta) respecto a la vertical.

Dirección de viento: Se refiere a la orientación hacia donde sopla el viento.

Espectáculo Pirotécnico: Se considera como tal, al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los productos pirotécnicos, en áreas abiertas o cerradas.

Evento: Acontecimiento de índole social, político, religioso, artístico o deportivo.

GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

Instalaciones de riesgo: Se considera a aquellas instalaciones con riesgo de incendio o explosión pues en ellos se fabrican, procesan, manipulan, utilizan o almacenan sustancias susceptibles de inflamarse o hacer explosión.

Mortero: Accesorio de forma tubular que sirve para realizar el disparo del producto pirotécnico denominado “Bombarda”.

OD: Órganos Desconcentrados. Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC a nivel nacional.

Orografía: Parte de la geografía física que se encarga del estudio, descripción y representación del relieve terrestre.

Plan de contingencia, protección y seguridad: Para efectos de la presente Directiva debe entenderse como tal al Plan de Emergencia (Anexo 5).

Póliza de Seguro: Documento que acredita que las personas naturales que manipulen los productos pirotécnicos en la realización del espectáculo pirotécnico, cuentan con un seguro contratado, o se encuentran afiliados a algún sistema de aseguramiento público (Seguro Social de Salud o Seguro Integral de Salud).

PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados.

TD: Unidad funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario.

Titular de la AREP: Persona natural o jurídica autorizada a realizar un espectáculo pirotécnico.

Usuario: Persona natural o jurídica calificada como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, quien solicita ante la SUCAMEC la correspondiente autorización por cada espectáculo pirotécnico que pretende realizar.

Zona de montaje: Área destinada al armado, instalación y activación de los productos pirotécnicos autorizados para su uso en un espectáculo pirotécnico.

Zona de quemado: Área de seguridad, delimitada por el alcance de la proyección de los productos pirotécnicos activados en la zona de montaje, cuya finalidad es que recaiga sobre este espacio.

Zona de espectadores: Espacio de seguridad destinado a la ubicación del público espectador. La SUCAMEC determina la distancia entre esta zona y la de montaje, en función de los productos pirotécnicos a activarse, de la dirección del tiro y de la dirección del viento.

5.2. De acuerdo al artículo 294 del Reglamento, toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la SUCAMEC para la realización de espectáculos pirotécnicos. Por tal motivo, quien pretenda prestar este servicio, debe inicialmente contar con la calificación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos. Obtenida dicha calificación, el titular de la misma debe solicitar ante esta Superintendencia Nacional una autorización por cada espectáculo pirotécnico que pretenda realizar.

Para obtener la calificación como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, la persona natural o jurídica debe cumplir con presentar los requisitos establecidos en el numeral 295.1 del artículo 295 del Reglamento.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 296.1 del artículo 296 del Reglamento, corresponde a la SUCAMEC establecer el plazo de presentación de la solicitud, respecto a la fecha de realización del espectáculo pirotécnico, para la obtención de la Autorización, mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.4. En un espectáculo pirotécnico solo se permite emplear productos pirotécnicos de uso recreativo, autorizados previamente por la SUCAMEC.

5.5. Las personas responsables de la manipulación de los productos pirotécnicos a emplearse durante el montaje y realización del espectáculo pirotécnico, deben de contar con la respectiva AMPP vigente. Asimismo, es responsabilidad de las mismas portar la AMPP durante todo el desarrollo del espectáculo pirotécnico.

5.6 De acuerdo al numeral 296.3 del artículo 296 del Reglamento, la SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del evento, antes, durante o después del espectáculo pirotécnico. Para tal fin, el titular de la AREP debe brindar las facilidades necesarias al personal de la SUCAMEC para la realización de las acciones de control.

5.7. El titular de la AREP debe portar de forma permanente, el documento de la autorización emitida por la SUCAMEC (la AREP), durante la realización del espectáculo pirotécnico.

5.8. El traslado de los productos pirotécnicos de uso recreativo que se pretende utilizar en la realización de un espectáculo pirotécnico es autorizado por la SUCAMEC a través de la emisión de la correspondiente Guía de Tránsito, salvo las excepciones establecidas en los numerales 305.3 y 305.4 del artículo 305 del Reglamento.

5.9. El usuario es responsable de la información contenida en su solicitud y de la documentación adjunta a la misma. En caso que, durante la evaluación de las solicitudes, la SUCAMEC encuentre documentación o información adulterada o falsa, ésta inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan.

5.10. Una vez emitida la AREP, la SUCAMEC está facultada para realizar la fiscalización posterior de la información y documentación presentada por el titular de la autorización para la obtención de la misma, de acuerdo al Principio de Privilegio de Controles Posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. De encontrarse documentación o información adulterada o falsa, ésta inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan.

5.11. En la realización de un espectáculo pirotécnico, se encuentra prohibido, emplear productos pirotécnicos con las características de composición química, construcción y funcionamiento establecidas en la Directiva que regula la clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, la misma que se encuentra publicada en la página web de la SUCAMEC.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Trámite de la Solicitud

Plazo para la presentación de la solicitud

6.1. La solicitud para la emisión de la AREP debe ser presentada con un mínimo de cinco (05) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización del espectáculo pirotécnico.

Remisión del expediente administrativo

6.2. Ingresada la solicitud, el personal de TD, dentro del día de recepción de la misma, remite el expediente administrativo al personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, quienes se encargarán de la evaluación, tramitación y atención de la solicitud.

Condiciones verificables en la solicitud

6.3. El personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, verifica que la solicitud presentada para la obtención de la Autorización cumpla con las siguientes condiciones:

El solicitante debe ser una persona natural o jurídica con calificación vigente como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, otorgada por la SUCAMEC.

Para este supuesto, la GEPP crea un registro de personas calificadas por la SUCAMEC como autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos, en el que se consigna, además, la vigencia de cada calificación. Dicho registro debe estar a disposición del personal de TD, tanto de la sede central de la SUCAMEC como de los OD. Este registro formará parte del Registro Nacional de Gestión de Información–RENAGI, una vez que el mismo se encuentre implementado.

La solicitud debe ser presentada con el plazo mínimo establecido en el numeral 6.1 de la presente Directiva.

6.4. De verificarse que la solicitud no cumple con una de las condiciones establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva, la GEPP o el Órgano Desconcentrado declara la improcedencia de la misma.

6.5. Si de la evaluación de las condiciones establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva, el personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, verifica que ambas se cumplen, procede a realizar la evaluación de toda la información y documentación presentada por el usuario solicitante.

Evaluación de la información y documentación de la solicitud

6.6. El personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD efectúa una revisión y evaluación de la documentación e información presentada en el expediente de solicitud, debiendo corroborar lo siguiente:

Formulario de solicitud:

Se verifica que el formulario de solicitud se encuentre debidamente llenado y firmado por el solicitante. En caso se trate de una persona jurídica, el formulario debe ser llenado y firmado por su apoderado o representante legal, quien debe contar con poder suficiente para dicha representación.

Copia de comprobante de pago:

Se corrobora que se haya adjuntado copia del comprobante de pago de la tasa por los derechos de tramitación de la solicitud, con el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC, correspondiente al procedimiento indicado.

Informe

Se verifica que el informe adjunto contemple lo siguiente:

a) Tipo de evento, detallando el lugar de realización y la capacidad máxima de aforo.

b) Tipo de espectáculo pirotécnico, de acuerdo a la clasificación establecida en la disposición 6.10 de la presente Directiva, detallando la fecha, hora, y duración del mismo.

c) Cantidad y tipo de productos pirotécnicos a emplear. En este caso, el solicitante debe indicar la denominación genérica y comercial del producto pirotécnico, clase, código de fabricación1, y peso bruto expresado en kilogramos de la cantidad total a emplear por cada producto pirotécnico.

Plano de distribución del espectáculo pirotécnico

El plano debe indicar:

- Ubicación de la zona de montaje, quemado, espectadores.

- Ubicación de estacionamiento vehicular, líneas férreas, autopistas, carreteras, edificios, viviendas, estaciones de combustibles, tanque de almacenamiento de sustancias inflamables a granel, torres de alta y media tensión u otras instalaciones de riesgo, cuando corresponda.

- Distancias de seguridad, de acuerdo a las Tablas de Distancias Mínimas de Seguridad señaladas en los Anexos que forman parte de la presente Directiva, las mismas que deben ser señaladas con sus respectivas unidades de medida.

- Rutas de evacuación.

- Ubicación de las señales de seguridad.

Contrato o documento que acredite la realización del espectáculo pirotécnico

Se verifica que el contrato o documento este suscrito por el organizador o promotor del evento, y por el usuario solicitante.

En caso que el usuario solicitante sea el promotor u organizador del evento, éste debe presentar el documento que acredite tal situación.

Relación del personal designado para manipular los productos pirotécnicos

Se verifica que todo el personal detallado en la relación presentada por el usuario solicitante, cuente con la debida AMPP vigente, correspondiente a la categoría IV, de acuerdo a la clasificación establecida en la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC.

Asimismo, se debe verificar que dicho personal cuente con una póliza de seguro vigente.

Copia del Plan de Contingencia, Protección y Seguridad

Se verifica que el referido Plan de Contingencia, Protección y Seguridad (en adelante, el Plan) indique las medidas de seguridad que adoptará el solicitante durante el montaje, activación y culminación del espectáculo pirotécnico, las medidas de prevención de riesgos potenciales y las acciones de evacuación.

En el Anexo 5 de la presente Directiva se establece el contenido del Plan.

Copia de la autorización para la realización del evento expedida por la Municipalidad provincial o distrital competente.

Se verifica que la autorización sea emitida para el evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico por el cual se solicita autorización.

En aquellos casos en que el evento se realice en lugares que cuenten con autorización de funcionamiento municipal que permita la realización del mismo, por encontrarse dentro del giro de las actividades autorizadas, basta que el usuario solicitante presente la referida autorización municipal.

Cuando el lugar de realización del evento no se encuentre bajo la competencia de algún Gobierno local o regional, el usuario solicitante debe presentar el documento emitido por la autoridad competente que autorice la realización del evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico.

En el supuesto que el Gobierno local o regional no expida la autorización correspondiente, la SUCAMEC válida la Resolución que aprueba la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones–ITSE del lugar del evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico.

Copia de la autorización para la realización del evento expedida por la autoridad que otorga garantías inherentes al orden público, cuando corresponda.

La autorización es expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Copia del documento que contenga la opinión favorable de la autoridad competente, determinada por el Ministerio de Cultura para la realización de espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares calificados como patrimonio cultural.

6.7. Si de la evaluación a la información y documentación presentada por el usuario solicitante se verifica que el expediente administrativo no presenta alguna observación, se procede a emitir la AREP, de acuerdo al formato de autorización aprobado mediante Resolución de Gerencia.

6.8. De observarse el expediente administrativo por la falta de presentación de algún requisito establecido en el numeral 296.2 del artículo 296 del Reglamento, o por no contener éste la información completa requerida, la SUCAMEC notifica las observaciones encontradas y otorga un plazo de diez (10) días hábiles al usuario solicitante para que éste cumpla con subsanar la(s) misma(s) advertida(s), contados desde la fecha de notificación.

Si en dicho plazo el usuario solicitante no cumple con subsanar la(s) observación(es), la solicitud es declarada desestimada. En caso que el usuario solicitante subsane la(s) observación(es), pero de acuerdo a la evaluación del personal responsable de la GEPP o de los OD, la información o documentación presentada como subsanación no se ajuste a lo exigido en la normativa vigente, la solicitud es declarada desestimada.

Si durante el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, y antes que el usuario solicitante cumpla con subsanar las mismas, ocurre el día del evento, el personal responsable de la GEPP o de los OD declara la improcedencia de la solicitud.

6.9. Emitida la autorización para la realización del espectáculo pirotécnico, el responsable de la GEPP o de los OD que la hubiera atendido, debe oficiar en el día a la Autoridad Policial del sector donde se realizará el espectáculo pirotécnico autorizado, indicando el día, hora y lugar de realización del mismo, así como la identificación del titular de la AREP y de la(s) persona(s) encargada(s) y/o responsable de la realización del espectáculo, a fin que realicen las acciones correspondientes dentro de su competencia.

En caso que la SUCAMEC declare improcedente o desestime la solicitud de emisión de la AREP, el responsable de la GEPP o de los OD debe oficiar a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del sector donde se realizará el evento en el cual se pretendía desarrollar un espectáculo pirotécnico, detallando el lugar, fecha, hora y datos del usuario solicitante de la AREP, a efectos de constatar que el referido espectáculo no autorizado, no se llevará a cabo.

De la clasificación de espectáculos pirotécnicos

6.10 De acuerdo al lugar de realización del espectáculo pirotécnico, éste se puede clasificar en:

Espectáculos pirotécnicos de interiores: Son aquellos espectáculos pirotécnicos que se realizan en algún evento que se desarrolla en áreas o ambientes cerrados (cine, teatros, coliseos y similares).

Espectáculos pirotécnicos de exteriores: Son aquellos espectáculos pirotécnicos que se realizan en algún evento que se desarrolla en áreas o ambientes abiertos (parques, explanadas, campo deportivo, plazas y similares).

Condiciones y Medidas de Seguridad para la realización de un espectáculo pirotécnico

Lugares autorizados para la realización de espectáculos pirotécnicos

6.11 La SUCAMEC, conforme a lo establecido en el numeral 297.1 del artículo 297 del Reglamento, autoriza la realización de espectáculos pirotécnicos solo en aquellos lugares públicos o privados determinados por la Municipalidad distrital o provincial para la utilización de productos pirotécnicos.

6.12 El usuario solicitante debe anexar la opinión favorable emitida por la autoridad competente, determinada por el Ministerio de Cultura, para la realización del evento en el que se pretende realizar un espectáculo pirotécnico, cuando el lugar o zona del evento sea considerado como patrimonio cultural, conforme a lo establecido en el numeral 297.2 del artículo 297 del Reglamento. La presentación de este requisito no sustituye a la autorización para la realización del evento expedida por la municipalidad provincial o distrital; por tal motivo, en este supuesto, el usuario solicitante debe cumplir con presentar ambos requisitos.

Productos pirotécnicos autorizados a emplear durante la realización de espectáculos pirotécnicos

6.13 Los diferentes PPMR autorizados varían según la clase de espectáculo pirotécnico, según se detalla a continuación:

PPMR para Espectáculo pirotécnico de interiores

Para la realización de este tipo de espectáculo solo se podrá emplear productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, clasificados como dispositivos de pirotecnia fría. En este supuesto no se permite la utilización de productos pirotécnicos de Clase I o II.

PPMR para Espectáculos pirotécnicos de exteriores

Para la realización de este tipo de espectáculos es posible emplear productos pirotécnicos de Clase I, II y III.

Medidas de seguridad a adoptar antes, durante y después de la realización del espectáculo pirotécnico

6.14 Para garantizar la seguridad de promotores, organizadores, manipuladores y público en general, así como evitar daños a la propiedad pública y privada, para la realización de un espectáculo pirotécnico se debe considerar como mínimo, las siguientes medidas de seguridad:

a. Antes de la realización del espectáculo pirotécnico

- En la zona de montaje solo debe encontrarse los productos pirotécnicos que van a ser activados en el momento, no debiendo encontrarse ningún otro material considerado inflamable. En la zona de quemado y de los espectadores no debe encontrarse productos pirotécnicos.

- El titular de la AREP debe contar, como mínimo, con un (01) extintor de agua presurizada y un extintor PQS, ambos de seis (6) litros de capacidad.

- En caso que las condiciones meteorológicas de la zona donde se pretenda realizar el espectáculo pirotécnico sean adversas, los productos pirotécnicos deben estar protegidos, de forma tal que los mismos no se deterioren.

- Se debe de delimitar la zona de espectadores, mediante vallas, cuerdas, cintas o similares. El titular de la AREP es responsable de supervisar que los espectadores no se encuentren en las zonas de quemado ni montaje antes, durante y después del desarrollo del espectáculo pirotécnico.

- Se recomienda realizar un espectáculo pirotécnico con una velocidad de viento menor a 40 km/h.

- De acuerdo al artículo 301 del Reglamento, los Anexos de la presente Directiva establecen las distancias mínimas de seguridad aplicables para la realización del espectáculo pirotécnico, debiendo observarse que se cumpla con las mismas.

- Si por la orografía del terreno, la zona de espectadores se encontrara en un nivel más alto que la zona de montaje, las distancias mínimas de seguridad a considerar será “D1” del Anexo 1 para cualquier producto pirotécnico de la clase III, o la “Distancia de seguridad total en tiro inclinado” del Anexo 2 de la presente Directiva, para el caso de bombardas.

b. Durante la realización del espectáculo pirotécnico

- Los productos pirotécnicos únicamente pueden ser accionados y manipulados por personal que cuente con la respectiva autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados de Clase IV, que se encuentren dentro de la relación detallada en la respectiva AREP.

- Solo el personal autorizado a manipular los productos pirotécnicos puede permanecer en la zona de quemado. El público debe mantenerse en la zona de espectadores.

- Durante el montaje del espectáculo pirotécnico se encuentra prohibido la iluminación por empleo de llama desnuda (Camping-gas, antorchas, velas, lámparas de carburo, y similares).

- No se puede utilizar inmediatamente el mismo espacio donde fue quemado un producto pirotécnico para quemar otro. Se debe esperar un promedio de una hora para poder efectuar la acción citada anteriormente.

c. Después de la realización del espectáculo pirotécnico

- Se debe recoger todo el material susceptible de arder, deflagrar o explotar, que pudiera haber quedado al finalizar la realización del espectáculo pirotécnico en la zona de quemado.

Obligación de comunicar las medidas de seguridad

6.15 Las medidas de seguridad, los riesgos inherentes a la realización del espectáculo pirotécnico, así como las acciones a adoptar ante posibles incidentes durante el desarrollo de la actividad, deben ser puestos de conocimiento de los participantes y del público en general, antes de la realización del espectáculo.

El titular de la AREP, directamente o a través del responsable del espectáculo, u organizador o promotor del evento, debe dar cumplimiento a la citada disposición.

Facultades de SUCAMEC

6.16 La SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del evento donde se realizará el espectáculo pirotécnico, antes, durante o después de la realización del mismo.

6.17 La SUCAMEC se encuentra facultada para suspender o cancelar el uso de productos pirotécnicos durante el desarrollo del evento, cuando evidencie que existe discrepancias entre la información presentada por el titular de la AREP y lo verificado, o de advertirse condiciones inseguras para la realización del espectáculo.

Obligación de informar saldos de productos pirotécnicos

6.18 El titular de la AREP debe informar sobre la cantidad y tipo de productos pirotécnicos no utilizados en el espectáculo pirotécnico autorizado, e indicar el estado de los mismos. Esta información debe ser remitida dentro de los primeros cinco (05) días posteriores a la realización del espectáculo pirotécnico.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en el apartado B del Anexo 5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados del Reglamento.

Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El formato de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados será aprobado mediante Resolución de Gerencia.

IX. ANEXOS

Anexo 1

Tabla de Distancias Mínimas de Seguridad

Leyenda:

N/A: No aplica

D: Distancia mínima de seguridad del público respecto a la zona del montaje del producto pirotécnico, considerando que la ubicación del público es opuesta a la dirección del tiro y dirección del viento

D1: Distancia mínima de seguridad del público respecto a la zona del montaje del producto pirotécnico, considerando que la ubicación del público se encuentra en el mismo sentido que la dirección del tiro y dirección del viento.

*La distancia seguridad del público hacia la zona del montaje es establecida por el fabricante del producto pirotécnico.

** La distancia establecida (10 metros) está considerada para un castillo de 3 metros de altura ó 3 pisos. Por cada piso adicional la distancia se incrementará 5 metros. Cuando se pretenda utilizar más de un castillo en una misma zona, estos deben guardar una distancia de 10 metros entre ellos.

Nota: Para los casos en que la dirección del tiro sea contraria a la dirección del viento, se considera la distancia mínima de seguridad del público respecto a la zona del montaje del producto pirotécnico, según lo indicado en D1.

Anexo 2

Tabla de Distancia Mínima de Seguridad de

las Bombardas

en función del diámetro.

NOTA:

- Los morteros individuales que contengan a las bombardas deben estar alejados, por lo menos, 30 centímetros entre ellos.

- Los morteros agrupados (racks) deben resistir la explosión. En caso ocurra la explosión de uno de los morteros, dañando a los demás en su alineación original, éstos no podrán ser utilizados para el disparo de la bombarda.

Anexo 3

Tabla de Distancia Mínima de Seguridad

respecto a instalaciones de riesgo y otros

Anexo 4

Diagrama específico del área de ubicación de un espectáculo pirotécnico, cuando se realiza un tiro inclinado y vertical

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Leyenda:

1: Zona de montaje

2: Zona de quemado

3: Zona de espectadores

D: Distancia de seguridad de la zona de montaje hacia el público cuando éste se encuentre en sentido opuesto la dirección del tiro y dirección del viento.

D1: Distancia de seguridad de la zona de montaje hacia el público cuando éste se encuentre en el mismo sentido a la dirección del tiro y dirección del viento.

Anexo 5

Plan de Contingencia, Protección y Seguridad

El Plan de Contingencia, Protección y Seguridad que el solicitante de una AREP tiene que presentar ante la SUCAMEC como uno de los requisitos para la obtención de la misma, debe contener la siguiente información:

1. INTRODUCCION

En este punto se debe colocar un resumen de lo que será desarrollado en el Plan de Contingencia, Protección y Seguridad respecto de las actuaciones necesarias que deben llevarse a cabo en caso de emergencias ocurridas antes, durante o después de la realización de un espectáculo pirotécnico.

2. OBJETIVOS

El Plan de Contingencia, Protección y Seguridad tiene como objetivo establecer una serie de medidas preventivas y acciones inmediatas que deben ser adoptadas por el titular de la AREP frente a emergencias que se pueden presentar antes, durante o después de la realización de un espectáculo pirotécnico, a fin de salvaguardar al personal encargado de manipular los productos pirotécnicos, al público espectador del espectáculo, al medio ambiente y a la propiedad pública o privada.

3. ALCANCE

En este punto, se debe indicar el lugar donde se llevará a cabo el espectáculo pirotécnico, en el cual se aplicará el contenido del Plan de Contingencia, Protección y Seguridad. Asimismo, se debe identificar al responsable del espectáculo pirotécnico.

4. DESCRIPCIÓN DEL AREA DE UBICACIÓN DEL ESPECTÁCULO PIROTÉCNICO

Se precisa la siguiente información:

- Ubicación y área de las zonas de montaje, quemado y de espectadores.

- Distancia de seguridad de la zona de montaje hacia el público.

- Ubicación de estacionamiento vehicular, líneas férreas, autopistas, carreteras, edificios, viviendas, estaciones de combustibles, tanque de almacenamiento de sustancias inflamables a granel, torres de alta y media tensión u otras instalaciones de riesgo, cuando corresponda.

5. SISTEMA DE EVACUACION

Se señala las rutas de evacuación en función a la cercanía de los ambientes a una zona de escape, tomando en cuenta la cantidad de personas que puedan estar en el lugar y su mejor distribución hacia un lugar más seguro.

6. SISTEMA CONTRA INCENDIO

Se indica la cantidad y tipo de extintores portátiles y el lugar donde se encontraran ubicados los mismos, antes, durante y después del espectáculo pirotécnico. Los extintores deben cumplir lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 350.043-1: Extintores Portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.

7. SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN

El Sistema de Señalización es un complemento importante que influye en forma directa en los tiempos de evacuación de las personas. Por ello, en este punto se debe mencionar la cantidad, tipo y ubicación de las señales de seguridad, las mismas que deben tener características ópticas de retroreflactantes y fotoluminiscentes.

Las señales de seguridad mínimas exigibles en el lugar donde se pretende realizar un espectáculo pirotécnico son: extintores de incendios, zona de montaje, zona de quemado, zona de espectadores, rutas de evacuación y prohibición de fumar.

8. NÚMEROS DE TELÉFONO DE CONTACTO ANTE EMERGENCIAS

- Cuerpo General de Bomberos

- Comisaría de la Policía Nacional del Perú con jurisdicción en la localidad donde se desarrollará el espectáculo pirotécnico. .

- Hospital o Clínica más cercana al lugar donde se realiza el espectáculo pirotécnico.

- Defensa Civil

9. NIVELES DE EMERGENCIA

De acuerdo a la magnitud de la emergencia y de las consecuencias que pueda generar, es necesario establecer el impacto en cada nivel que permita determinar las acciones de respuesta y la responsabilidad de quienes realizan el espectáculo pirotécnico. En tal sentido, se presenta el cuadro que define los niveles de emergencia, el mismo que debe ser consignado en el Plan:

10. RIESGOS POTENCIALES

En este punto, se debe evaluar los riesgos potenciales que pudiesen producirse durante la realización del espectáculo pirotécnico autorizado. La evaluación del riesgo se realiza tomando en cuenta cada espectáculo pirotécnico y evento donde se realice el mismo.

En el siguiente cuadro se considera los mínimos riesgos potenciales que pueden producirse durante la realización de un espectáculo pirotécnico, debiendo el solicitante de la AREP colocar en su Plan, éstos y otros que considere riesgos potenciales, cada uno con sus respectivas medidas de prevención:

11. ORGANIZACIÓN Y FORMACIÓN DE BRIGADAS DE RESPUESTAS A EMERGENCIAS.

Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, el titular de la AREP, es el responsable de formar una brigada de respuesta a emergencias, como mínimo con tres (03) personas.

El titular de la AREP y el personal encargado para manipular los productos pirotécnicos durante la realización del espectáculo pirotécnico pueden formar parte de la brigada.

El siguiente esquema debe encontrarse en el Plan, identificándose al responsable del espectáculo pirotécnico y a los encargados de la brigada contra incendios y evacuación y rescate.

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Lo detallado a continuación son las funciones y responsabilidades de la brigada, las mismas que deberán ser colocadas en el Plan.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BRIGADA

Antes de la emergencia

Verificación de las condiciones meteorológicas de la zona, a fin de prevenir que las mismas causen deterioro a los productos pirotécnicos.

Verificar el lugar donde se realiza el evento, a efectos de determinar la existencia de situaciones de riesgo, tales como zona arbolada, cableado aéreo, entre otros.

Verificar que la zona de espectadores se encuentre delimitada con cintas, cuerdas o similares.

Verificar el tipo de iluminación que se utilizará durante el montaje, solo en los casos que se requiera.

Revisión de la orografía del terreno: llano, inclinado y donde se encontrará el público

Verificar el medio de difusión con el que se informará a los espectadores acercas de las vías de evacuación.

Verificar lo siguiente:

- Las rutas de evacuación, y que las mismas se encuentren señalizadas y en su lugar correspondiente.

- Las rutas de evacuación se encuentren despejadas.

- La señalización de las rutas de evacuación sean claras y visibles.

Verificar la lista de los implementos de seguridad para enfrentar las situaciones de emergencia.

Durante la emergencia

Supervisión del control efectivo de la situación de emergencia.

Controlar amagos de incendios para el caso de preemergencia.

Comunicar la situación de emergencia al personal especializado (Policía nacional, Bomberos, Defensa Civil, etc.) y dirigir las acciones de control hasta su llegada.

Supervisar el desplazamiento de las personas hacia las rutas de evacuación.

Identificar y recoger todo tipo de material combustible, explosivo o peligroso.

Después de la emergencia

Inspección del área afectada, confirmando que el amago de incendio ha sido controlado en caso de tratarse de una preemergencia.

Evaluar cuál fue el impacto ocasionado por el accidente o emergencia.

Implementar con el usuario responsable de manipular los productos pirotécnicos acciones correctivas no repetitivas, ante otra posible emergencia.

Realizar un informe por parte del personal autorizado a la SUCAMEC y a las autoridades competentes sobre la emergencia producida así como sus efectos y la causa.

Reponer los elementos de seguridad empleados durante la respuesta a emergencias.

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