Aprueban creación de las Brigadas de Seguridad Escolar del distrito

ORDENANZA Nº 493-MDB

Barranco, 25 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 09-2018-GDHYS-MDB, de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; El Informe N° 031-2018-GPPM/MDB, de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe N° 169-2018-GAJ-MDB, de fecha 06 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 192-2018-MDB-GM, de fecha 06 de abril de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 001-2018-CSBSPV/MDB, de fecha 19 de abril de 2018, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de las Brigadas de Seguridad Escolar del distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 2, numeral 22) de la mencionada Constitución establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, constituyendo éste un derecho humano fundamental;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Informe N° 09-2018-GDHYS-MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la emisión de una Ordenanza que apruebe la Creación de las Brigadas de Seguridad Escolar del distrito de Barranco, la cual se sustenta en promover la seguridad de los estudiantes (niños y adolescentes) de las instituciones educativas estatales del distrito; y, mediante Informe N° 031-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta es Procedente y resultará beneficiosa para la institución y la comunidad;

Mediante Informe N° 169-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta puesto que no se cuenta con un dispositivo municipal de esta naturaleza y su implementación contribuye a combatir las deficiencias que surgen a diario en las escuelas, como el bullying, acoso escolar o cualquier acto que atente contra su seguridad; mediante Proveído N° 192-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal para su aprobación; y, mediante Dictamen N° 001-2018, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que aprueba la Creación de las Brigadas de Seguridad Escolar del distrito de Barranco, la misma que consta de 21 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias;

Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LAS BRIGADAS DE SEGURIDAD ESCOLAR DEL DISTRITO DE BARRANCO

CAPÍTULO I

DE SU NATURALEZA

Artículo Primero.- La presente ordenanza que regula la creación de las Brigadas de Seguridad Escolar del Distrito de Barranco, norma la naturaleza, objetivos, organizaciones, funciones, deberes, derechos, medidas correctivas, estímulos y reconocimientos de los padres de familia que participan como miembros integrantes de las brigadas.

Artículo Segundo.- La Brigada de Seguridad Escolar de la Municipalidad Distrital de Barranco, está integrada por los padres de familia que tiene hijos en las diferentes instituciones educativas públicas pertenecientes a la jurisdicción del distrito de Barranco. La Brigada de Seguridad Escolar está organizada de la siguiente manera:

- Coordinador,

- Fiscal y

- Brigadistas.

Artículo Tercero.- El alcance de la presente ordenanza está limitado a las siguientes instituciones educativas públicas del distrito de Barranco:

a) I.E. Pedro de Osma

b) I.E. N° 7043 Corazón de Jesús

c) I.E. N° 7048 Manuel Montero Bernales

d) I.E. N° 7032 Virgen del Pilar

e) I.E. N° Enrique Arnaez Naveda

f) I.E. N° 7049 José Abelardo Quiñonez

g) I.E. N° 6051 Mercedes Indacochea

h) I.E. N° 7053 Reino de España

i) I.E. N° 7047 Tacna

j) I.E. N° 6052 José María Eguren

k) I.E. N° 7050 Nicanor Rivera Cáceres

Artículo Cuarto.- Base Legal de la presente ordenanza:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 28044, Ley General de Educación.

c) D.S. N° 011-2012-ED, que reglamenta la Ley General de Educación N° 28044.

d) Decreto Supremo N° 010-2012-ED. Que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, que Promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

e) Resolución Directoral 0343-2010-ED. Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

f) Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU,Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación

g) R.M. N° 451-2014-MINEDU, que aprueba la creación del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa para las IIEE públicas del nivel de Educación Secundaria.

h) Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU. Normas y orientaciones para el Desarrollo del Año escolar 2017 en las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica.

i) Resolución de Secretaria General N° 073-2017 – “Normas para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria”

j) PEI de la Institución Educativa “Libertador San Martín” – Recuay.

k) Plan de Tutoría Institucional 2017

l) Plan Anual de Trabajo 2017.

Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y VALORES

Artículo Sexto.- Es finalidad de la presente ordenanza:

a) Contribuir a mejorar la seguridad de los niños y adolescentes que asisten a las diferentes instituciones educativas públicas del distrito de Barranco.

b) Establecer, las funciones, deberes, estímulos, derechos y obligaciones de los padres de familia que pertenecen a las Brigadas de Seguridad Escolar.

c) Inculcar en los miembros de las Brigadas de Seguridad Escolar un alto grado de motivación para aprender, informarse, innovar, participar y anticiparse a los acontecimientos que pongan en riesgo la seguridad de los niños y adolescentes que asisten diariamente a las diferentes instituciones educativas públicas del distrito.

d) Establecer las directrices que impulsen la capacitación constante de los padres de familias para que se adapten a nuevas circunstancias, vinculadas a las funciones de vigilancia, a fin de que puedan cumplir eficientemente con la labor de vigilancia y de esta manera salvaguardar el entorno escolar.

Artículo Séptimo.- Son objetivos de la presente ordenanza:

a) Promover la participación activa y consciente de los padres de familia en el mantenimiento del orden y la disciplina que debe reinar en la institución educativa designada, poniendo en práctica el trato horizontal, el diálogo permanente y la democracia.

b) Motivar e incentivar en las y los estudiantes el desarrollo y la formación de la conciencia preventiva, además de vigilar el entorno escolar, con la finalidad de detectar y prevenir cualquier caso de bullying, acoso escolar o cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad de los niños y adolescentes.

c) Motivar e incentivar el autocontrol de las y los estudiantes en el cumplimiento de las reglas de urbanidad y buenas costumbres.

d) Desarrollar con responsabilidad, respeto y solidaridad las funciones emanadas en la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- Es compromiso de los padres de familia que conforman la Brigada de Seguridad Escolar Barranquina:

- Ser líder.

- Mostrar espíritu de superación.

- Tener iniciativa e ingenio.

- Fortalecer la identidad institucional

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo Noveno.- Son miembros de la Brigada de Seguridad Escolar, los padres de familias que tienen hijos que realizan estudios en las instituciones educativas públicas, señaladas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Son derechos de los miembros de la Brigada de Seguridad Escolar de Padres de Familia:

a) Participar activamente en las diversas ceremonias cívico escolar: desfiles, izamientos, charlas e invitaciones de las instituciones públicas y privadas de la Provincia y/o Región.

b) Plantear por escrito o verbalmente sugerencias, reclamos o pedidos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Décimo Primero.- Es obligación de los miembros de la Brigada de Seguridad Escolar:

a) Estar correctamente uniformados, portando:

- Chalecos con el logo de la Municipalidad de Barranco.

- Carnet de identificación como miembro de la Brigada de Seguridad Escolar.

Artículo Décimo Segundo.- Son deberes de la Brigada de Seguridad Escolar:

a) Tomar conciencia de su rol como integrante de la Brigada de Seguridad Escolar.

b) Capacitarse para cumplir con sus funciones eficientemente.

c) Constituirse como un ejemplo para los padres de familia de las diferentes instituciones educativas y la comunidad en general.

d) Tendrá presente en todo momento el compromiso adquirido como miembro de la Brigada de Seguridad Escolar y el respeto que merece llevar el honroso distintivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, será amable y cortes con todas las personas a quien debe dirigirse.

e) Procura que su presencia sea sinónimo de ayuda.

f) Evitará siempre participar en riñas, discusiones peleas, que desdigan de la buena educación y ejemplo que tiene como integrante de la Brigada de Seguridad Escolar.

CAPÍTULO IV

SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo Décimo Tercero.- Los miembros de la Brigada de Seguridad Escolar son elegidos teniendo en cuenta las siguientes características:

Coordinador

- 01 trabajador municipal perteneciente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.

- Será seleccionado por el Sub Gerente de Participación Vecinal y Bienestar Social.

- Ser disciplinado

Fiscales:

- 02 trabajadores municipales pertenecientes a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.

- Gozar de Salud Física y Mental.

- Ser seleccionado por el Sub Gerente de Participación Vecinal y Bienestar Social.

- Ser disciplinado

Brigadistas:

El factor más importante para que la brigada alcance sus objetivos, es el elemento humano que la integra, ya que los brigadistas afrontan situaciones de emergencia, esto implica que se encontrarán bajo tensión al realizar una serie de procedimientos y toma de decisiones. Razón por la que la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social deberá considerar el siguiente perfil:

- Ser padre de familia

- Tener a alguno de sus hijos como estudiante de alguna institución educativa pública establecidas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza.

- Ser mayor de 18 años.

- Ser responsable, disciplinado y con deseos por apoyar.

Serán seleccionados por la el Sub Gerente de Participación Vecinal y Bienestar Social, en coordinación con la Institución Educativa.

Artículo Décimo Cuarto.- La elección de los padres de familia conformantes de la Brigada de Seguridad Escolar es de responsabilidad de la Sub Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

Artículo Décimo Quinto.- La elección de los Fiscales del control del cumplimiento de las funciones de los brigadistas es responsabilidad de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

CAPÍTULO V

DE SUS FUNCIONES

Artículo Décimo Sexto.- Son funciones de los miembros de la Brigada de Seguridad Escolar:

1. Participar en los eventos culturales, cívicos, deportivos y ceremonias; que se realizan dentro o fuera de la institución educativa, manteniendo, permanentemente, la disciplina y el orden, durante el desarrollo de la actividad programada.

2. En las actuaciones de la institución educativa, con asistencia de las autoridades, la Brigada de Seguridad Escolar formará guardia de honor en la puerta de entrada de la institución educativa cuando así lo sugieran los coordinadores de los diferentes comités.

3. En el caso que uno de los integrantes de la Brigada Escolar, observe o descubre que un alumno de la institución educativa está realizando pintas en la institución educativa, inmediatamente, darán parte al Auxiliar de educación, para comunicar de inmediato por escrito al Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, para su tratamiento correspondiente.

A. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LAS BRIGADISTAS:

1. Están obligados a llegar 15 minutos antes de las 8:00 a.m. a la institución educativa.

2. Cumplir responsablemente el cronograma de turno elaborado.

3. Participaran activamente durante las actividades de vigilancia en las afueras de la institución educativa.

B. FUNCIONES DE LOS FISCALES:

1. Están obligados a llegar 15 minutos antes de las 8:00 a.m. a la institución educativa.

2. Coordinara y controlara el desempeño de las brigadistas.

3. Velara por la disciplina y buena presencia de la Brigada de Seguridad Escolar dando cumplimiento el establecido en la presente ordenanza.

4. Colaborará con el Coordinador en la práctica de vigilancia del trabajo realizado por las brigadistas.

5. Contará con un Cuaderno de Ocurrencias, en la que anotará las incidencias y observaciones, cuando el caso lo requiera.

6. Deben dar el ejemplo en todo aspecto frente a sus demás compañeros.

7. Velar por la disciplina y cumplimiento de la Brigada de Seguridad Escolar.

8. Cuidar de la buena presentación de la Brigada de Seguridad Escolar.

9. Lucir con honor y orgullo los distintivos de la Municipalidad Distrital de Barranco, que son propios a su cargo.

10. Siempre demostrara el máximo ejemplo de comportamiento, amistad, solidaridad, compañerismo puntualidad y civismo donde se encuentra.

11. Dará a la voz de mando en la formación general de los Brigadistas.

C. FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS:

1. Están obligados a llegar 15 minutos antes de las 8:00 a.m. a la institución educativa.

2. Vigilar el entorno escolar, con la finalidad de detectar y prevenir cualquier caso de bullying, acoso escolar o cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del menor.

3. En caso de detectar cualquier situación de riesgo que merezca atención inmediata, la brigadista pondrá de conocimiento al Serenazgo de la Municipalidad de Barranco, previa comunicación con la coordinadora del programa, a fin de realizar las acciones pertinentes.

4. Cumplir con los horarios establecidos por la coordinadora del programa. De manera que para llevar un control eficiente. cada brigadista sellará la respectiva ficha de ingreso y salida por parte de la Institución Educativa que se le ha sido delegada.

5. Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social participando en forma mensual para informarse de las directivas de la Sub Gerencia con relación a la ejecución del programa.

6. Respetar a todas las personas del colegio en el que se está realizando labores de vigilancia, evitando incurrir en actos de violencia o falta de respeto de palabra u obra, difamación, calumnia y/o injuria.

7. Actuar con fidelidad, lealtad y solidaridad hacia la gestión municipal, cumpliendo con las actividades delegadas, evitando comentarios que atenten contra la imagen de la institución municipal, con el objeto de salvaguardar el éxito del programa.

8. Acudir al Colegio de manera puntual, a fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia. En caso se detecte que la brigadista incumple en no asistir al colegio delegado por más de 2 ocasiones sin manifestar aviso alguno, será retirada del programa.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTIMULOS Y MEDIDAS REPARADORAS

Artículo Décimo Séptimo.- Los padres de familia que cumplan de manera eficiente con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza de las Brigadas de Seguridad Escolar, serán estimulados de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo Décimo Octavo.- Los estímulos serán:

a) Felicitación verbal en la formación.

b) Diploma de Reconocimiento a fin de año

Artículo Décimo Noveno.- Los padres de familia de la Brigada de Seguridad Escolar que no cumplan con lo estipulado en la siguiente ordenanza, tendrán la siguiente tratativa:

a) Llamada de atención verbal.

b) Llamada de atención escrita.

c) Retiro de la Brigada de Seguridad Escolar.

CAPÍTULO VII

DE LOS ENSAYOS ANTE POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO

Artículo Vigésimo.- Los ensayos vinculados a la ejecución de planes de acción de vigilancia se ejecutarán mensualmente durante las actividades de vigilancia.

Artículo Vigésimo Primero.- Los ensayos ante posibles situaciones de riesgo estará a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, plazo en el cual, la administración municipal y los particulares deberán adecuarse a lo estipulado en la presente.

Segunda.- Todas la capacitaciones vinculadas a la ejecución de planes de seguridad estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social.

Tercera.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social se encargará del respectivo registro de todos los padres de familia miembros de las Brigadas de Seguridad Social.

Cuarta.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social tiene las facultades de integrar una institución educativa de naturaleza, diferente a la pública, para ser parte de las Brigadas de Seguridad Escolar.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG

Alcalde

1651321-1