RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30774
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN
SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL
Artículo único. Aprobación de la Convención
Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 1 de junio de 2011 y suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017, con las siguientes declaraciones y reservas:
Declaraciones:
a) Anexo A: Impuestos a los que se podrá aplicar la Convención
Artículo 2, párrafo 1.a.i:
Impuesto a la Renta
Artículo 2, párrafo 1.b.ii:
Contribuciones a la seguridad social – ESSALUD
Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones – ONP
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.C:
Impuesto General a las Ventas
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.D:
Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.E:
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Artículo 2, párrafo 1.b.iii.G:
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto Temporal a los Activos Netos.
b) Anexo B: Autoridad Competente
El término “Autoridad Competente” significa la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
c) Anexo C: Definición de “nacionales” para los propósitos de la Convención
El término “nacionales” significa todas las personas naturales que tengan la nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente de la República del Perú.
d) Artículo 9 de la Convención en relación a las auditorías fiscales en el extranjero
De acuerdo a lo señalado en el artículo 9, párrafo 3 de la Convención, la República del Perú no aceptará, como regla general, las solicitudes descritas en el artículo 9 párrafo 1 de la Convención.
Reservas:
a) De conformidad con el párrafo 1 a. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia alguna en relación con los impuestos de otras Partes, salvo los incluidos en el anexo A de la Convención.
b) De conformidad con el párrafo 1 b. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación de los artículos 11 al 16 de la Convención.
c) De conformidad con el párrafo 1 c. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Perú o, en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva con arreglo al inciso a) o b) del párrafo 1 del artículo 30, en la fecha de retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría que se trate.
d) De conformidad con el párrafo 1 d. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación o traslado de documentos, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación del artículo 17 de la Convención.
e) De conformidad con el párrafo 1 e. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no permitir la notificación o la transferencia de documentos a través del correo de acuerdo a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 17 de la Convención.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de mayo de 2018
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1651174-2