Establecen Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia

ORDENANZA Nº 479-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen Nº 011-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 017-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2018-CSCFTGRD/MSI de Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 356-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 415-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 55-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 0235-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 195º de la citada Constitución Política del Perú, prescribe que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (…) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (…)”;

Que, de otro lado el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”;

Que, a su vez el punto 3.6.2 del subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, prescribe que “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley”;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, se modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose medidas adicionales de simplificación de los requisitos a fin de agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación. En la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su vigencia;

Que, como consecuencia de la facultad conferida, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; el cual en su artículo 30º, prescribe que “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”;

Que, asimismo, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, establece que “Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente (…)”;

Que, sobre el particular, la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través del informe del visto, señaló que de los procedimientos de regularización de edificación sin licencia tramitados ante la Municipalidad de San Isidro, se verificó que desde el año 2015 a setiembre del 2017 (plazo establecido por Ley), se han presentado treinta y seis (36) expedientes de procedimiento de regularización de edificación sin licencia, de los cuales treinta y uno (31) expedientes han sido denegados, dos (02) expedientes se encuentran en trámite y tres (03) expedientes se ha otorgado Licencia de Edificación para su regularización; es decir que sólo se logró la regularización del 8% de las solicitudes presentadas, permaneciendo el 86% en la informalidad; asimismo, con Informe Nº 15-2018-ISGZ de fecha 09 de abril del 2018, la Coordinadora de la Subgerencia de Obras Privadas indicó que de la casuística de los expedientes de regularización presentados a esta entidad, se advierte que algunos trámites presentan observaciones subsanables, por tratarse de temas gráficos o de presentación, que pueden ser subsanables dentro del plazo de Ley, pero también existen documentos complementarios que por las características de la edificación deben ser presentados y que requieren de mayor tiempo para su obtención; por lo que el trámite de regularización debe contar con una adecuada difusión de su normativa, a fin que las presentaciones de los expedientes cumplan con los requisitos establecidos;

Que, la existencia de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción en el distrito de San Isidro, acarrea que éstas se encuentren en condición de informales, y en algunos casos no sean declaradas en la Administración Tributaria de la Municipalidad, afectando con ello la recaudación municipal, la cual debe basarse en la situación real de las edificaciones y predios;

Que, asimismo, la Subgerencia de Fiscalización a través del memorando del visto, señaló que desde el año 2015 al 2018, se han emitido ciento sesenta y cinco (165) Resoluciones de Multa Administrativa con Código de Infracción 4.29: “Por realizar construcciones de cualquier tipo sin contar con la respectiva Licencia de Edificación”; en ese sentido, producto de la fiscalización municipal se ha constatado que dentro de la jurisdicción de San Isidro, aún existe gran cantidad de edificaciones realizadas sin la debida Licencia Municipal; motivo por el cual resulta pertinente e imperativo emitir una normativa que, en última instancia, permita la regularización de dichas edificaciones, ello atendiendo al hecho que las licencias de edificación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado, con apego a las disposiciones legales en esta materia;

Que, en razón a ello, y habiendo culminado el plazo establecido por Ley, queda en potestad de las Municipalidades establecer Programas de Regularización a fin de regularizar las edificaciones existentes; conforme lo regula el tercer párrafo del artículo 30º del TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones antes citado: “Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”;

Que, es política de la administración municipal otorgar a los vecinos del distrito de San Isidro las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades y agregarles valor; por lo que es necesario emitir una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico legal de las construcciones realizadas que no contaban con la debida autorización, que respetan las normas técnicas sobre la materia, propiciando de esta manera la formalización;

Que, ante la falta de regularización de las edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Isidro, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal con la finalidad de generar el marco legal para que los vecinos puedan acogerse a la misma, evitando la informalidad de las edificaciones y el perjuicio de tal situación que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones; y cuyo objetivo sea establecer un Programa de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, conforme lo establece el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; y que además apruebe un nuevo plazo de acogimiento para la regularización;

Que, sobre lo expuesto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través del informe del visto, propone emitir la normativa municipal que permita establecer un plazo para regularizar las edificaciones ejecutadas sin Licencia y que tenga como objetivo establecer un procedimiento para obtener la licencia de edificación vía regularización de las obras que hayan sido ejecutadas sin autorización después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, regularización que podrá ser solicitada hasta el último día de vigencia de la Ordenanza propuesta, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico legal de sus edificaciones y la revalorización de sus predios, erradicando la práctica de las construcciones informales, así como promover el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

SIN LICENCIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero: OBJETIVO Y FINALIDAD

El objetivo de la presente ordenanza es establecer un Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de Julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, regularización que podrá ser solicitada hasta el último día de vigencia de la presente Ordenanza; con la finalidad de permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico legal de las edificaciones, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de San Isidro.

Artículo Segundo: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro, teniendo como marco legal la normatividad vigente a la fecha de la construcción de las edificaciones a las que hace referencia el artículo primero y/o, en el caso que fuera favorable, la normatividad vigente a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo Tercero: ALCANCES

Se podrán acoger a lo establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio y los terceros con derecho a edificar debidamente acreditados.

Artículo Cuarto: ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Artículo Quinto: REQUISITOS

Para solicitar la Regularización de Edificación sin Licencia, al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado y una copia, debidamente suscrita por el administrado y por el profesional responsable.

b) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite el derecho a edificar (*).

c) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que consta inscrita la misma.

d) Documentación técnica firmada por el profesional constatador, compuesta por:

d.1) Plano de ubicación y localización, según formato.

d.2) Planos de Arquitectura (Planta, corte y elevaciones).

d.3) Memoria descriptiva.

e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

f) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

g) Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.

h) Para Regularización de obras de remodelaciones, ampliaciones y/o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá acreditar que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor.

(*) En caso, el predio esté sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y común, el administrado adjuntará copia simple del Reglamento Interno, del Plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y de la autorización de la Junta de Propietarios, de corresponder.

Artículo Sexto: PROCEDIMIENTO

La solicitud de Regularización de Edificación sin Licencia bajo los alcances de la presente Ordenanza, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles y seguirá el siguiente procedimiento:

a) El expediente será ingresado y admitido por la unidad orgánica competente de recepcionar la documentación de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si el expediente contara con todos los requisitos, este se derivará a la Subgerencia de Obras Privadas.

b) La Subgerencia de Obras Privadas procederá dentro del plazo antes señalado a realizar los siguientes actos:

- Revisará la documentación presentada, la misma que deberá coincidir con la obra existente.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5º de la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Art. 134.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Efectuará la constatación de la edificación materia de regularización.

- Elaborará el informe respectivo, que se pronunciará sobre la Verificación Administrativa, la realidad física de la obra y el cumplimiento de la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 2º de la presente ordenanza.

c) La Subgerencia de Obras Privadas solicitará informes a las áreas correspondientes en los casos que se requiera.

d) De existir observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos, se notificará al administrado para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles adicionales.

De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la transgresión a la normatividad vigente al inicio de la obra o verificarse estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se emitirá la resolución de improcedencia.

e) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal procederá a expedir la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, sellar y firmar los planos presentados y el Formulario Único de Edificaciones (FUE).

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia no genera ni otorga derechos de propiedad al solicitante, respecto del inmueble materia de trámite.

Segunda.- No procederá a otorgarse la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial, o de no haberse solucionado el reclamo por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra a predios colindantes.

Tercera.- La presente Ordenanza tendrá un periodo de vigencia de 06 meses, iniciándose la misma a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la presente Ordenanza y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para su correcta aplicación.

Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Sexta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de mayo de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1650088-1