Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1280, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración;

Que, el Capítulo III del Título II del citado Reglamento, desarrolla, entre otros, la figura de la integración de prestadores, señalando que es un proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, el cual tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. Por su parte, el Subcapítulo III del Capítulo II del Título III del mencionado Reglamento, regula el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, estableciendo, entre otros, los requisitos e impedimentos para ser director, así como la vacancia de directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

Que, con el objeto de atender las necesidades del sector saneamiento advertidas durante el proceso de implementación del Reglamento, es necesario modificar disposiciones relacionadas con la integración de prestadores y el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

Artículo 2.- Modifican diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Modifíquese el párrafo 17.2 del artículo 17; el artículo 21; el párrafo 22.1 del artículo 22; el artículo 23; el artículo 25; los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61; el inciso 4 del artículo 62; los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63; el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17.- Unidades de Gestión Municipal

(...)

17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.8 de artículo 21 del presente Reglamento.”

“Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración

21.1 Para efectos de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.

21.2 La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como finalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

21.3 La integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento.

21.4 Suscritos dichos acuerdos, el Gerente General y el(los) alcalde(s) provincial(es) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), bajo responsabilidad, deben modificar o suscribir, según corresponda, el Contrato de Explotación, conforme a los acuerdos señalados en el párrafo 21.3 del presente artículo. Del mismo modo el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, bajo responsabilidad, debe tramitar los documentos de gestión correspondientes.

21.5 Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas:

i) El OTASS puede efectuar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de saneamiento con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse.

ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento puede prestar los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

iii) La(s) Municipalidad(es) Provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse.

21.6 La integración de operaciones y procesos establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente General de la empresa.

21.7 Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fines pertinentes.

21.8 En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (03) años, renovables por única vez, a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.”

“Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes

22.1 El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la Escala Eficiente y los criterios para la integración previstos en el presente Reglamento.

(…)”

“Artículo 23.- Lineamientos internos para la integración

El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la promoción, planificación y ejecución progresiva de la política de integración.”

“Artículo 25.- Informe de Integración

25.1 El OTASS elabora un Informe de Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de saneamiento que participan en el proceso.

25.2 El OTASS elabora informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos:

1. Costos estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del prestador a integrarse.

2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que se integran.

3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades a integrarse.

4. Aspectos de gestión del recurso hídrico.

5. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración.

6. La estrategia comunicacional.

7. Los incentivos a los prestadores y a los usuarios, de ser el caso.”

“Artículo 61.- Requisitos para ser director

61.1 Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

2. Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados a regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración.

3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial y/o en órganos de Alta Dirección en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento.

(…)”

61.3 El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, constancias y/o certificados que acrediten estudios de posgrado y experiencia profesional, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.

“Artículo 62.- Impedimentos para ser director

Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:

(…)

4. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado, que tenga la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda.

(…)”

“Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores

(…)

63.3. La revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal.

63.4. La revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil, es efectuada por el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4 precedentes, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

63.6. En el supuesto que la empresa prestadora no cumpla con lo indicado en el párrafo precedente, el gobierno regional y los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades pueden remitir al MVCS los expedientes de los candidatos propuestos, para la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra la empresa prestadora por dicho incumplimiento.

63.7. En caso que, el MVCS, realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; excepcionalmente, puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector.”

“Artículo 65.- Vacancia de los directores

(…)

65.4. La renuncia al cargo de director se realiza a través de una comunicación escrita dirigida al Directorio y debe aceptarse con el Acuerdo de Junta General de Accionistas o con la Resolución Ministerial, según corresponda, dentro del plazo que establezca la normativa sectorial. En caso de fallecimiento la vacancia es automática, no siendo necesaria una declaración expresa en dicho sentido del Directorio ni de la Junta General de Accionistas. En este caso el Gerente General, bajo responsabilidad y en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles desde que tomó conocimiento de la vacancia, solicita a la entidad o institución a la que representa el director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante.

(…)”

Artículo 3.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Vigencia diferida de los artículos 61, 62, 63 y 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA

Las modificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, referidas a los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61, el inciso 4 del artículo 62, los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63 y el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, entran en vigencia desde el día siguiente de publicada la norma complementaria que para tal efecto apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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