Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2018-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; asimismo, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y del marco normativo que resulte aplicable;

Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa;

Que, el Método prevé un parámetro “α” (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no se encuentra establecido en la norma; si bien el OSIPTEL ha definido valores de 0,5 y 1 para el parámetro “α”, para las renovaciones total y gradual, respectivamente, es necesario asignar un único valor para dicho parámetro, aplicable a ambos tipos de renovación, equiparándolos y haciendo que su elección sea indistinta por parte de las empresas operadoras;

Que, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, y al mantenerse el límite máximo de penalidad que es del 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de la renovación total y dos años para la gradual, es necesario establecer para el caso de la renovación total que ésta se realice sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual, a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación;

Que, como una medida de simplificación administrativa es necesario reemplazar la elaboración de informes anuales de desempeño para el caso de determinadas empresas por los Informes Quinquenales, y por los Informes de Evaluación de renovación propiamente dichos para los casos de renovación gradual y renovación total bajo determinadas características;

Que, asimismo, corresponde establecer un marco general que permita la definición de nuevos términos y condiciones de los contratos de concesión que superaron el límite máximo de penalidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modificación de diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC

Modifícanse los numerales 64, 65, 66, 67, 68, 76, 101, 107 y 108 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, conforme a lo siguiente:

IV.3 Informes Quinquenales

64. Con la finalidad de evitar comportamientos cíclicos negativos que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con el consiguiente daño al bienestar social, a efectos de otorgar una mayor transparencia a los procesos de renovación de concesiones, la evaluación del incumplimiento de las obligaciones será analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente.” 

“65. Para las empresas mencionadas en el numeral 66, la evaluación periódica se realiza a través del Informe Quinquenal. El período de evaluación comprende únicamente los cinco (5) años previos al año de emisión del referido Informe Quinquenal. 

Para las empresas que hayan elegido la renovación gradual, así como aquellas cuyos ingresos no superen el porcentaje indicado en el numeral 66, únicamente les corresponde sus respectivos Informes de Evaluación, debiendo observar lo señalado en el numeral 15.A, cuando corresponda.”

“66. El Informe Quinquenal se aplica únicamente a aquellas empresas que hayan elegido la renovación total y cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año del período de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones durante el referido cuarto año.”

“67. Los Informes Quinquenales se elaboran cada cinco (5) años y son remitidos a las empresas evaluadas dentro los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre posterior al período de evaluación. Las empresas evaluadas pueden presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que consideren pertinente ante el OSIPTEL, dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal.”

“68. Por su parte, el OSIPTEL dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica en su página web, el Informe Quinquenal de cada empresa. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos podrán ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC.”

“76. El Informe de Evaluación del OSIPTEL emitido en un procedimiento de renovación concreto, será remitido por dicho organismo en la misma fecha tanto a la empresa solicitante como al Ministerio. Notificada del Informe de Evaluación del OSIPTEL, la empresa concesionaria podrá presentar al Ministerio sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de veinte (20) días hábiles contado desde la referida notificación.”

“101. En la fórmula (4), el parámetro “α” que tiene el valor de 1, determina la intensidad del esquema de penalidades. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3:

- “0” implica un cumplimiento razonable,

- “1”, moderadamente deficiente,

- “2” es comportamiento deficiente y

- “3” o más, muy deficiente.”

“107. En ese sentido, corresponde fijar un límite máximo de penalidad a efectos de obtener la renovación, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrían haberse afectado o continuar afectándose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situación en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistemática, siendo sancionada cada año con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada uno de los años del período de evaluación. Así, a efectos de que se configure este supuesto, la empresa tendría que acumular 30 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en períodos de 5 años, sea si se trata de una renovación gradual o total del plazo de concesión. De esta forma, al aplicar la metodología se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar o evaluar, según corresponda (2 años de los 5 que se renovarían o evaluarían, según se trate de una renovación gradual o total).”

“108. En consecuencia, de superarse este límite máximo de penalidad de acuerdo a la metodología, se entenderá que el incumplimiento es reiterado y se ejercerá la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión, de conformidad con los propios contratos de concesión. En este caso, el concesionario puede solicitar al Ministerio la renegociación del contrato de concesión, para que fije los términos y condiciones de los compromisos adicionales a este, a cambio que se le otorgue la renovación del plazo de concesión, por el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada. La solicitud de renegociación es evaluada por el Ministerio, con opinión previa del OSIPTEL en los asuntos materia de su competencia, considerando principalmente lo siguiente:

1. Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro (4) años.

2. Que el concesionario haya sobrepasado los compromisos asumidos contractualmente o bajo regímenes especiales, que involucraron el incremento de cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

3. Que el concesionario se comprometa a desistirse de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, respecto a incumplimientos de la normativa del sector que no fueron considerados en el informe de evaluación correspondiente.

Para efectos de la solicitud de renegociación, el concesionario presenta el compromiso de desistimiento de los procesos judiciales y/o arbitrales y la lista de estos.

En caso no se cumpla la condición y requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 precedentes, la solicitud es denegada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Una vez acogida la solicitud, se inician las acciones orientadas a definir los términos y condiciones de los compromisos adicionales al contrato de concesión, que comprenden a todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Expansión de infraestructura.

b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Actualización de las tecnologías en la prestación de los servicios.

d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares.

e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación.

f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios.

La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el Ministerio y el concesionario considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Antes de la suscripción de la adenda respectiva por el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada, el concesionario presenta al Ministerio las resoluciones de aceptación de los desistimientos señalados en el numeral 3 y el documento que acredite el pago de las multas que dieron lugar a las sanciones materia de impugnación, siendo condiciones necesarias para dicha suscripción.

Para efectos de la aplicación del presente numeral, la definición de nuevos términos y condiciones de los compromisos adicionales para la renegociación del contrato de concesión no comprende la obligación de dar suma de dinero por parte del concesionario al Concedente.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC

Incorpórase el numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, conforme al siguiente texto:

“15.A La renovación total se basa en evaluaciones quinquenales, aplicando las condiciones y procedimiento establecidos para la renovación gradual, a excepción de la oportunidad de presentación de la solicitud de renovación.

La decisión de renovación o no renovación se materializa mediante un único pronunciamiento que acumula el resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales desarrolladas en el Informe de Evaluación.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normativa aplicable

La renovación del contrato de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones se regula bajo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC y sus modificatorias, y la normativa aplicable.

Segunda.- Nuevo método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones

En un plazo máximo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión. Luego de presentada la referida propuesta, el Ministerio la evalúa y, de ser el caso, la toma en consideración, a fin de emitir un nuevo método de evaluación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de renovación en trámite

Las solicitudes de renovación del plazo de concesión en trámite se rigen por la norma vigente al momento de su presentación. Las empresas operadoras que tengan solicitudes de renovación en trámite pueden solicitar la aplicación de las modificaciones introducidas mediante la presente norma, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, solicitud de la cual no podrán desistirse.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1650043-1