Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2018-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30693, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2018 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2018 a favor de diversos organismos internacionales, por lo que resulta necesario modificar el referido Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, en ese sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de diversos organismos internacionales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley N° 30693–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO (En soles)

PERSONA JURÍDICA

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

162 000

ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO / OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP

116 030

CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

708 489

COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR

155 980

FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE

254 699

FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASÍA PACÍFICO (SECRETARIA)

32 400

MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA

671 537

ORGANISMO ANDINO DE SALUD-CONVENIO HIPÓLITO UNANUE

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

2 755 199

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

1 278 592

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA

119 306

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

1 620 318

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

6 111 688

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

162 000

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

324 000

SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DE CARIBE

1 851 855

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Néstor Popolizio Bardales

Ministro de Relaciones Exteriores

1650042-2