Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2018-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado;
Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2010-EF, de fecha 27 de agosto de 2010, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C.;
Que, con fecha 3 de mayo de 2017 se publicó la Resolución Ministerial N° 165-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería para el año 2017”, contemplándose en éste, el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay;
Que, el 15 de mayo de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION se acordó incorporar el Proyecto “Yacimientos Cupríferos de Michiquillay” al proceso de promoción de la inversión privada, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, sus normas reglamentarias y modificatorias, aplicándose en lo que corresponda, el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 070-92-PCM;
Que, el 23 de mayo de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C. incorporando el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay;
Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay;
Que, en el marco del Concurso Público Internacional, el 20 de febrero de 2018 se adjudicó la Buena Pro a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570 establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, el párrafo 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF establece que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 12 de abril de 2018, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto “Yacimientos Cupríferos de Michiquillay”, a celebrarse con la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a celebrarse con Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente es la que determine el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, observándose lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570; el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y, sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
David Alfredo Tuesta Cárdenas
Ministro de Economía y Finanzas
Francisco Ismodes Mezzano
Ministro de Energía y Minas
1650042-1