Aprueban la celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 176

Lima, 17 de mayo de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de mayo de 2018, el Memorando N° 2018-05-438-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y, el Informe N° 459-2018-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Pleno la propuesta de celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26) del artículo 9º de la precitada ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales, siendo atribución del Alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 23) del artículo 20º, celebrar los actos, contratos y convenios, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, a través del numeral 1 de la Trigésima Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se autorizó durante el año fiscal 2018, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017”;

Que, asimismo, a través del numeral 3 de la referida Trigésima Disposición Complementaria Final, se autoriza a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios suscritos conforme a la Ley 30624 y las adendas correspondientes;

Que, el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, establece que “Las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos que modifiquen la finalidad, el alcance, metas generales o específicas, objetivos o plazos deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en lo que corresponda.”;

Que, conforme se aprecia, la Ley N° 30693 autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el año fiscal 2018, a suscribir adendas a los convenios suscritos en el marco de la Ley N° 30624. Esta última ley, como se indicó, autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el año fiscal 2017, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, para la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, los cuales se detallan en su Anexo 4;

Que, el artículo 4° de la referida Ley Nº 30356, establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos (o sus respectivas adendas en lo que corresponda, conforme el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 381-2015-EF), entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio (o su adenda);

Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del convenio (o su adenda); (ii) un informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio (o su adenda) y (iii) un Informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio (o de su adenda);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3° establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos (o sus adendas) debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio (o sus adendas).

Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 020-2018-MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”;

Que, asimismo, mediante Informe N° 2018-04-017-MML/GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”;

Que, mediante Informe N° 346-2018-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”; indicando, entre otros, que habiéndose cumplido con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, consideramos procedente que los actuados sean remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para recabar su informe favorable y vinculante respecto a la necesidad y viabilidad de la referida Adenda;

Que, mediante Oficio N° 052-2018-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió adjunto el Informe N° 123-2018-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. El referido informe, incorpora las opiniones de la Dirección General de Presupuesto (Memorando N° 639-2018-EF/50.07) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 0589-2018-EF/42.01), emitiendo, ambos, opinión favorable respecto de la viabilidad de suscribir la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”;

Que, conforme se aprecia, las Gerencias de Administración, de Finanzas, y de Asuntos Jurídicos, han emitido sus respectivos informes de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, habiéndose recabado la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previa a la celebración; todo esto en atención a lo indicado en el artículo 7° del referido Decreto Supremo;

Que, respecto a la opinión técnica que debe emitir la Gerencia de Planificación, en atención a la Directiva N° 001-2016-MML-GP “Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación en la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 065 de fecha 18 de febrero de 2016, se aprecia que a través de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, Informe N° 101-2018-MML/GP/SCTI, dicha Gerencia señala que el Proyecto de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, ha cumplido con los requerimientos para las evaluaciones técnicas establecidas en la Ley N° 30356 y a las normas y procedimientos estipuladas en la referida Directiva;

Que, mediante Memorando N° 2018-05-438-MML-GF, la Gerencia de Finanzas emite opinión al respecto considerando financieramente viable la transferencia de recursos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a fin de atender la Adenda N° 02, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Av. Costa Verde Tramo: Av Rafael Escardo – Jr. Viru, Distrito de San Miguel – Lima - Lima”, registrado con Código de Inversión N° 2311841, hasta por el importe total de S/ 308,156,923.66, cuyo financiamiento será con cargo a los recursos del Endeudamiento Interno en la Fuente de Financiamiento 03 – ROOC, Rubro 19 – ROOC, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2017, y con cargo a los recursos del Año Fiscal 2019, correspondientes a los Impuestos de Tragamonedas y FONCOMUN, en la Fuente de Financiamiento 05 – Recursos Determinados, Rubro 08 – Impuestos Municipales y Rubro 07 – FONCOMUN;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 459-2018-MML-GAJ, luego de la evaluación y análisis del proyecto de Segunda Adenda al Convenio, considera legalmente viable su aprobación;

Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nros. 64-2018-MML-CMAEO y 41-2018-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo original forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Aprobar se considere en la transferencia de recursos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de atender la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Av. Costa Verde Tramo: Av Rafael Escardo – Jr. Viru, Distrito de San Miguel – Lima - Lima”, registrado con Código de Inversión N° 2311841, hasta por el importe total de S/ 308,156,923.66, cuyo financiamiento será con cargo a los recursos del Endeudamiento Interno en la Fuente de Financiamiento 03 – ROOC, Rubro 19 – ROOC, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2017, y con cargo a los recursos del Año Fiscal 2019, correspondientes a los Impuestos de Tragamonedas y FONCOMUN, en la Fuente de Financiamiento 05 – Recursos Determinados, Rubro 08 – Impuestos Municipales y Rubro 07 – FONCOMUN, estableciéndose el financiamiento de la transferencia tal como se detalla a continuación:

CÓDIGO UNIFICADO

PROYECTO

FF-RB

2018

2019

TRANSFERENCIA TOTAL

2311841

CONSTRUCCIÓN DE LA AV. COSTA VERDE TRAMO: AV RAFAEL ESCARDO – JR. VIRU, DISTRITO DE SAN MIGUEL – LIMA - LIMA

03-19

268,280,166.00

0.00

268,280,166.00

05-07

0.00

15,263,535.71

15,263,535.71

05-08

0.00

24,613,221.95

24,613,221.95

TOTAL

268,280,166.00

39,876,757.66

308,156,923.66

Artículo Tercero.- Encargar al Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio aprobado en el Artículo Primero, así como realizar las coordinaciones de las actividades y acciones administrativas que correspondan para su ejecución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

1649684-1