Autorizan viaje de Vicerrector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Francia y Austria, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº CU-0225-2018-UNSAAC
Cusco, 3 de mayo de 2018
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Oficio Nº 279-2018-VRIN-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 819797, cursado por el Dr. GILBERT ALAGÓN HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando declaratoria en Comisión de Servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente del Visto, el señor Vicerrector de Investigación de la Institución manifiesta que ha tomado conocimiento de la invitación del DEPARTMENT FUT NACHNALTIGE AGRARSYSTEME UNIVERSITAT FUR BODENKULTUR WLEN, para participar en su condición de Vicerrector de Investigación, en actividades del Proyecto EDULIVE-transforming higher education to strengthen links between universities and the livestock sector in Argentina and Perú, del que la UNSAAC es miembro;
Que, asimismo indica que las actividades están enmarcadas en la realización de cursos, talleres y excursiones de alto valor para el proyecto en los meses de mayo/junio del presente año, en dos lugares como son: en MSA-Montpeller, Francia (28 de mayo a 1 de junio del 2018) y en BOKU-University of Natural Resources and Life Sciences, Viena en Austria (del 4 de junio al 11 de junio 2018);
Que, la finalidad de estas actividades es, conocer las carreras de ciencias animales de universidades europeas y sus vínculos con el sector ganadero, como también entablar un Intercambio cultural. Además, indica que los gastos de viaje, alojamiento, seguros y manutención correrán por parte del proyecto EDULIVE;
Que, por tal motivo solicita se le declare en Comisión de Servicio, a partir del 28 de mayo al 12 de junio del 2018, para este fin adjunta la Carta de Invitación vía email;
Que, de la Carta de Invitación cursada vía internet, por Universität für Bodenkultur Wien, University of Natural Resources and Life Sciences, Vienna, se tiene entre otros, los gastos de viaje, alojamiento, seguros y manutención serán asumidos por el Proyecto EDULIVE;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC; asimismo, el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje;
Que, igualmente mediante Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, del 24 de noviembre de 2016, se aprueba la Directiva para autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del país, la misma que a la fecha se encuentra vigente; en el presente caso, no irroga gastos a la UNSAAC
Que, la solicitud formulada por el Sr. Vicerrector de Investigación ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 02 de mayo de 2018, siendo aprobada por unanimidad, por tanto, deberá emitirse la resolución correspondiente;
Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al Dr. GILBERT ALAGÓN HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 28 de mayo de 2018 y por el término de dieciséis (16) días, a fin de constituirse en MSA-Montpeller, Francia (28 de mayo a 1 de junio de 2018) y en BOKU-University of Natural Resources and Life Sciences, Viena en Austria (del 4 de junio al 11 de junio de 2018), para cumplir las acciones señaladas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO, que la presente Comisión de Servicio no ocasionará gastos a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, porque los gastos de viaje, alojamiento, seguros y manutención serán asumidos por el Proyecto EDULIVE.
Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619.
Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar el informe correspondiente ante el Consejo Universitario.
La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
1649676-1