Aprueban la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio

Resolución Ministerial

N° 190-2018-MINAM

Lima, 15 de mayo de 2018

Vistos; El Memorando N° 425-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 177-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 293-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciendo además su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 381-2017-MINAM;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el POI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

Que, el numeral 5.7 de la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG denominada “Directiva para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)” del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM, establece que la modificación del POI se desarrolla en los casos en los que se requieran realizar ajustes en su presupuesto o en sus actividades;

Que, mediante Informe N° 177-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiéndose desarrollado el I Informe de Seguimiento Trimestral del POI 2018, se ha puesto de manifiesto el interés de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente de realizar ajustes a sus planes operativos, los cuales estuvieron vinculados a los siguientes casos: ajustes en los plazos para el desarrollo de sus acciones, con la finalidad de realizar mejoras en sus procesos que les permitan asegurar el cumplimiento de las metas de sus actividades; modificación de unidades de medida, con la finalidad de evidenciar una correspondencia directa entre las actividades operativas del POI y los indicadores de las acciones estratégicas del PEI 2018-2021; y, la incorporación de saldos de balance y recursos adicionales, que están permitiendo la apertura de actividades operativas que contribuirán al cumplimiento de las metas del PEI; con lo cual se sustenta la necesidad de aprobar la segunda modificación del POI 2018, al configurarse los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento lnstitucional, y en el numeral 5.7 de la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; y, la Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM que aprueba la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1649359-1