Cuarta Convocatoria de inscripción a entidades técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 193-2018-VIVIENDA

Lima, 17 de mayo de 2018

VISTO, el Informe Nº136-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en Informe Técnico - Legal Nº 030-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2018- VIVIENDA y sus modificatorias, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifica el Plan de la reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, estableciendo en el artículo 5 que el monto establecido para el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a cinco punto cuarenta y cinco (5.45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al Anexo 5;

Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017- VIVIENDA, se convocó a las Entidades Técnicas a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, en los casos donde se verifica situaciones que impiden el otorgamiento del BFH a damnificados, es necesario autorizar al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir;

Que, con Informe Nº 136-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 030-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, así como emitir disposiciones para el mejor desarrollo de las convocatorias para damnificados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuarta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas - ET con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento de 8,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

REGIÓN

PROVINCIA

Nº BFH

ANCASH

CASMA

45

HUARAZ

10

HUARMEY

40

SANTA

205

AREQUIPA

CONDESUYOS

126

LA UNION

96

ICA

ICA

58

LA LIBERTAD

ASCOPE

200

OTUZCO

30

PACASMAYO

140

SANTIAGO DE CHUCO

20

TRUJILLO

130

VIRU

180

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

1,600

FERREÑAFE

400

LAMBAYEQUE

2,200

LIMA

BARRANCA

42

CAÑETE

25

HUAURA

8

LIMA

25

PIURA

MORROPON

650

PAITA

250

PIURA

950

SECHURA

200

SULLANA

350

TUMBES

TUMBES

20

TOTAL

8,000

Artículo 3.- Del Valor del BFH

Dispóngase que, para la atención a la población damnificada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA

En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatoria, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Primera. - Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA.

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 390-2017-VIVIENDA que modificó la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Autorización al FMV para la distribución de nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH para población damnificada

2.1 Autorícese al FMV a distribuir a las ET inscritas en las Convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobadas, nuevos potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, las cuales deben estar ubicadas en las zonas de intervención convocadas. La referida distribución se realiza siempre que se presenten cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo 5.2 y previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA.”

Segunda. - Modificar el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA.

Modifíquese el literal c y el último párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH

3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:

(...)

c. Presentar una única carta de acreditación, emitida por una sola Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH.

(...)

La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente en más de una convocatoria un máximo de trescientas (300) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza.”

Tercera. - Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA

Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto:

“Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria

(...)

5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de Elegibles efectuada por el FMV.

(...)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1649329-1