Establecen la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 184-2018-mem/dm

Lima, 15 de mayo de 2018

VISTOS: El Informe N° 038-2018-MEM/OGP-DIR, emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 488-2018-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;

Que, el numeral 4 del artículo 25 de la citada Ley, señala que una de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado es proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley N° 30705, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Energía y Minas; así como las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas, señalando que la Alta Dirección está compuesta por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General;

Que, el artículo 12.1 de la citada Ley de Organización y Funciones, el Viceministro de Electricidad por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el artículo 13.1 de la citada Ley de Organización y Funciones, el Viceministro de Hidrocarburos por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el artículo 14.1 de la citada Ley de Organización y Funciones, el Viceministro de Minas por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el artículo 15 de la Ley de Organización y Funciones establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asistiendo y asesorando al Ministro en materia de sistemas administrativos. Asimismo, puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30705, faculta al Ministerio de Energía y Minas a emitir las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la referida Ley;

Que, mediante Memorando N° D000002-2018-PCM-SSAP la Subsecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000005-2018-PCM-SSAP-HCS en el cual se concluye que: “Considerando que la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece su estructura básica y, con ello la determinación de la existencia, entre otros, del Viceministerio de Electricidad y de Hidrocarburos, así como las funciones de los viceministros, resulta viable, en tanto se apruebe su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, realizar la designación de el o los viceministros, en la medida que forma parte de las acciones vinculadas con la implementación de lo dispuesto por dicha norma”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2018-MEM/DM de fecha 4 de mayo del 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2018-MEM/DM de fecha 4 de mayo del 2018, se aprobó la primera modificación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Secretarial N° 029-2018-MEM/SEG de fecha 4 de mayo del 2018, se actualizó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2018-EM de fecha 15 de mayo del 2018 se designó al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2018-EM de fecha 15 de mayo del 2018 se designó al Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese contexto, a fin de garantizar la continuidad y operatividad de las funciones asignadas al Ministerio de Energía y Minas en la Ley de Organización y Funciones, resulta necesario, que en tanto se aprueben sus documentos de gestión, dictar medidas que establezcan la relación funcional de los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y los órganos desconcentrados del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30705, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional. La dependencia funcional se señala a continuación:

1.1 Viceministerio de Electricidad

Dependerán funcionalmente del Viceministro de Electricidad los siguientes órganos:

- Dirección General de Electricidad

- Dirección General de Electrificación Rural

- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

- Dirección General de Eficiencia Energetica

1.2 Viceministerial de Hidrocarburos

Dependerá funcionalmente del Viceministro de Hidrocarburos el siguiente órgano:

- Dirección General de Hidrocarburos.

1.3 Viceministerio de Minas

Dependerán funcionalmente del Viceministro de Minas los siguientes órganos:

- Dirección General de Minería

- Dirección General de Formalización Minera

- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Artículo 2.- En cumplimiento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Electricidad formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible, debiendo asumir las funciones que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- En cumplimiento de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Viceministro de Hidrocarburos formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible, debiendo asumir las funciones que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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