Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2018-MDLO

Los Olivos, 28 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe Nº 028-2018/MDLO/GGA, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído 373-2018-MDLO/GM, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 112A-2018-MDLO/GAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA, remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ingresado como Documento Simple S-2935-2018, de fecha 29 de enero de 2018, hace de conocimiento que, de acuerdo al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, se debe elaborar de forma anual el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora y el mismo debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y una vez aprobado, se debe remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Informe Nº 025-2018/GGA/LN, de fecha 27 de marzo de 2018, el encargado del área de Control Aire y Ruido, en atención al oficio antes mencionado, remite el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, recomendando que el mismo sea aprobado por Decreto de Alcaldía, para lo cual deberá ser remitido al despacho de Alcaldía;

Que, mediante el Informe Nº 028-2018/MDLO/GGA, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia de Gestión Ambiental remite los actuados a la Gerencia Municipal, solicitando la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, conforme lo establece el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, mediante Decreto de Alcaldía y remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Proveído Nº 373-2018-MDLO/GM, de fecha 28 de marzo de 2018, la Gerencia Municipal, remite la propuesta hecha a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se emita la Opinión Legal de acuerdo a la competencia;

Que, mediante el Informe Legal Nº 112A-2018-MDLO/GAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de que, es de opinión que resulta procedente la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, en atención a lo dispuesto a los artículo 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML; debiéndose elevar todo lo actuado a la Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente y una vez emitido el Decreto de Alcaldía, una copia del mismo con el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, debe ser remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima; finalmente adjunta el proyecto del Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el numeral 3.4, del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función específica exclusiva de, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que, los Gobiernos Locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 - Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que, el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, en el presente caso se puede ver claramente que la propuesta presentada para su aprobación, se encuentra dentro de las facultades y atribuciones que corresponde a una municipalidad distrital de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como las disposiciones especiales dadas por el Congreso de la República, como es la Ley General del Ambiente, y demás normas mencionas, lo que implica que resultaría procedente la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Los Olivos, y que la aprobación del mismo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1965-MML, debe ser mediante un Decreto de Alcaldía, el cual corresponde ser emitido por el despacho de Alcaldía, estando a las facultades establecidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972;

Estando a los considerandos glosados precedentemente, a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Los Olivos para el año 2018, el mismo que se anexa como parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Los Olivos para el año 2018, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos (www.munilosolivos.gob.pe) y a la Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ

Alcalde

1648455-1