Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el Año Fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, hasta por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 314 560,00), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; asimismo, se establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, exonerándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la restricción prevista en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 exceptúa, entre otros, a PROINVERSIÓN, para el Año Fiscal 2018, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley N° 28411;

Que, mediante Oficio N° 119-2018/PROINVERSIÓN/SG, PROINVERSIÓN solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia de recursos por el monto máximo dispuesto en el literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, con Memorando N° 172-2018-MTC/33.1, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, adjunta el Informe N° 055-2018-MTC/33.4 de la Oficina de Programación, Evaluación e Información, en el cual recomienda solicitar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de PROINVERSIÓN, hasta por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 314 560,00), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, en el marco del literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

Que, a través del Memorando N° 657-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 130-2018-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en el que informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, para realizar una Transferencia de recursos a favor de PROINVERSIÓN, para el financiamiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; en virtud de lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Oficio N° 587-2018-MTC/04, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 314 560,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, a favor del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal d) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final y la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 7 314 560,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, para financiar los estudios de preinversión a nivel de perfil y factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao – AATE

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano

ACCIONES COMUNES 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 7 314 560,00

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TOTAL PLIEGO 036 7 314 560,00

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TOTAL EGRESOS 7 314 560,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada

UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0134 : Promoción de la Inversión Privada

PRODUCTO 3000714 : Entidades Reciben Asistencia Técnica en la Ejecución de los Procesos de Promoción de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos

ACTIVIDAD 5005235 : Ejecución de Procesos de Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 314 560,00

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TOTAL PLIEGO 055 7 314 560,00

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TOTAL EGRESOS 7 314 560,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

David Alfredo Tuesta Cárdenas

Ministro de Economía y Finanzas

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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