Modifican el D.A. N° 007-2018-MDA, que aprobó actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador

Decreto de Alcaldía

Nº 012-2018/MDA

Ate, 2 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE

VISTO; el Informe Nº 168-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 333-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 653-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el art. 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del art. 18º, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial. Del mismo modo, el art. 1º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, en ese sentido, el art. 1º del D.S. Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicten ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, en conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ordenanza Nº 457/MDA, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor a diez (10) metros o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de los ómnibus, puertas de ingreso y salida de los centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y además lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mismo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor de 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; en el numeral 38.3, señala que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancia establecidas, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5, señala que la distancia entre paraderos y zonas de embarque, será medido teniendo como referencia el recorrido que realiza una mototaxi en la vía pública. Sin embargo, si el espacio que separa entre un paradero y otro es un área abierta (un parque, una plaza, o área sin construir), entonces la medición se realizará de forma radial;

Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del art. 39º, establece que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modificar, actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de alcaldía correspondiente; en el numeral 39.2, señala que la modificación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justificarse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modificación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros), b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías y f) Mejoras en el tránsito (la operación del transporte menor no genere conflictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, La modificación del paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate -. Plan regulador, el mismo que en su Anexo IV detalla la relación de paraderos autorizados, dentro de los cuales se encuentran el paradero Nº 1 de la Empresa Calle Nueva Tours S.A. ubicado en el lado Oeste de la Ca. Las Begonias a 5.00 m. de Av. Central; el paradero Nº 4 de la Empresa de Transportes Valle Amauta S.A.C. ubicado frente a la Mz. H Lt. 34 AA.HH. Raucana, a 20.00 m. de ingreso al mercado; los paraderos Nº 1 y 3 de la Empresa de Transportes Las Viñas de San Juan S.A.C. ubicados en el lado Este de la Ca. S/N. (Vía de Acceso al centro poblado) a 15.00 m. de la Av. Nicolás Ayllon; y en el lado Este de la vía a 20.00 m. de puerta de ingreso respectivamente; los paraderos Nº 2 y 4 de la Empresa de Transportes Torito Señor de Muruhuay S.A.C:, ubicados en el lado Sureste de la Ca. Manco Cápac a 5.00 m. de la Ca. Cahuide con zona de embarque en el lado Sur de Ca. Túpac Amaru a 15.00 m. de la Ca. Parque Cívico; y en el lado Norte de la Ca. 22 a 5.00 m. de la Av. 1, respectivamente; los paraderos Nº 3 y 10 de la zona de trabajo Nº 9 de la Empresa de Transportes Estrella S.A., ubicados en el lado Oeste de la Ca. Queretaro a 6.00 m. de la Ca. Durango; y en el lado Sureste de la Ca. Manco Cápac a 5.00 m. de la Ca. Cahuide con zona de espera en lado Sur de la Av. Central a 3.00 m. de la Ca. Cahuide, respectivamente; el paradero Nº 4 de la Empresa de Transporte Mototaxi Santa Clara S.A. ubicado en el lado Oeste de la Av. Estrella a 20.00 m. de la Vía Auxiliar de la Av. Nicolás Ayllon con zona de espera en el lado Este de Av. La Estrella (Frente a Predio Nº 125); el paradero Nº 1 de la Asociación de Mototaxis El Mirador de Santa Clara ubicado en el lado Este de la Ca. 22 a 5.00 m. de la Ca. 29; y el paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C. ubicado en el lado norte de la vía de acceso a 5.00 m. de la intersección;

Que, mediante Informe Nº 168-2018-MDA/GDU-SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; advierte que según lo establecido por el art. 38º, numeral 38.1, 38.2, 38.3 y 38.5 y art. 39º, numerales 39.1, 39.2 y 39.3 de la Ordenanza Nº 457-MDA, considera factible realizar la modificación de los paraderos (…), con la finalidad de preservar el orden, seguridad y correcto desarrollo del servicio, quedando en las siguientes ubicaciones: el paradero Nº 1 de la empresa Calle Nueva Tours S.A., en el lado sureste de la Av. Central, colindante al Centro Comercial Plaza Vitarte, frente a la Ca. Las Begonias a 6.00 m. de la misma; el paradero Nº 4 de la empresa de Transportes Valle de Amauta S.A.C., en el lado noreste de la Ca. Las Poncianas a 20.00 m. del ingreso a mercado; los paraderos Nº 1 y 3 de la empresa de Transportes Las Viñas de San Juan S.A.C., en el lado noreste de la Av. Colectora a 20.00 m. de la Av. San Juan respectivamente; los paraderos Nº 2 y 4 de la empresa de Transportes Torito Señor de Muruhuay S.A.C., en el lado sur de la Ca. Túpac Amaru a 5.00 m. de la Ca. Parque Cívico; y en el lado sureste de la Av. 1 a 5.00 m. de la Ca. 22, respectivamente; los paraderos 3 y 10 de la zona de trabajo Nº 9 de la empresa de Transportes Estrella S.A.; en el lado sureste de la Ca. Morelia Altura de la Mz. X lt. 10; y en el lado noreste de la Av. Central a 10.00 m. de la Ca. Cahuide, respectivamente; la zona de espera del paradero Nº 4 de la empresa de Transporte Mototaxi Santa Clara S.A. en el lado este de Av. La Estrella, altura del límite de los lotes 2 y 3; el paradero Nº 1 de la Asociación de Mototaxis El Mirador de Santa Clara en el lado suroeste de la Ca. 19 a 10.00 m. de la Av. 1; y el paradero Nº 1 de la empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C., en el lado oeste de la Av. 15 de Julio a 5.00 m. de la Ca. 05;

Que, mediante Informe Nº 333-2018-MDA/GAJ de fecha 03 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente modificar el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan regulador, respecto al paradero Nº 1 de la empresa Calle Nueva Tours S.A.; el paradero Nº 4 de la empresa de Transportes Valle de Amauta S.A.C.; los paraderos Nº 1 y 3 de la empresa de Transportes Las Viñas de San Juan S.A.C.; los paraderos Nº 2 y 4 de la empresa de Transportes Torito Señor de Muruhuay S.A.C.; los paraderos 3 y 10 de la zona de trabajo Nº 9 de la empresa de Transportes Estrella S.A.; la zona de espera del paradero Nº 4 de la empresa de Transporte Mototaxi Santa Clara S.A.; el paradero Nº 1 de la empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C.;

Que, mediante Proveído Nº 653-2018-MDA/GM, de fecha 18.04.2018, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFIQUESE; el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, respecto a los siguientes paraderos: paradero Nº 1 de la empresa Calle Nueva Tours S.A.; paradero Nº 4 de la empresa de Transportes Valle de Amauta S.A.C.; paraderos Nº 1 y 3 de la empresa de Transportes Las Viñas de San Juan S.A.C.; paraderos Nº 2 y 4 de la empresa de Transportes Torito Señor de Muruhuay S.A.C.; paraderos 3 y 10 de la zona de trabajo Nº 9 de la empresa de Transportes Estrella S.A.; la zona de espera del paradero Nº 4 de la empresa de Transporte Mototaxi Santa Clara S.A.; paradero Nº 1 de la empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C. conforme al Anexo que forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía y, en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 007 de fecha 12 de marzo del 2018.

Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO

Alcalde

ANEXO DEL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018/MDA

Ítem

Persona Jurídica

Paradero

Nomenclatura de Reubicación

Zona de Trabajo

1

Empresa Calle Nueva Tours S.A.

AV. CENTRAL ALTURA CA. LAS BEGONIAS Ubicación: Lado sureste de la Av. Central, colindante al Centro Comercial Plaza Vitarte, frente a la Ca. Las Begonias. Distancia: a 6.00 m. del frontis de la Ca. Las Begonias Unidades: 4 vehículos menores

Z.T. N° 6

2

Empresa de Transportes Valle de Amauta S.A.C.

CA. LAS PONCIANAS CON CA. ARGENTINA Ubicación: Lado noreste de la Ca. Las Poncianas Distancia: a 20.00 m. del ingreso mercado Unidades: 4 vehículos menores

Z.T. N° 7

3

Empresa de Transportes Las Viñas de San Juan S.A.C.

AV. SAN JUAN CON CA. S/N Ubicación: Lado norte de la Ca. S/N (Espalda del Grifo San Juan) Distancia: a 5.00 m. de la Av. San Juan Unidades: 5 vehículos menores

Z.T. N° 9

4

AV. COLECTORA CON AV. SAN JUAN Ubicación: Lado noreste de la Av. Colectora Distancia: a 20.00 m. de la Av. San Juan Unidades: 5 vehículos menores

5

Empresa de Transportes Torito Señor de Muruhuay S.A.C.

CA. TÚPAC AMARU CON CA. PARQUE CÍVICO Ubicación: Lado sur de la Ca. Túpac Amaru Distancia: a 5.00 m. de la Ca. Parque Cívico Unidades: 3 vehículos menores

6

AV. 1 CON CA. 22, ASOC. VIVIENDA HIJOS DE APURIMAC Ubicación: Lado sureste de la Av. 1 Distancia: a 5.00 m. de la Ca. 22 Unidades: 5 vehículos menores

7

Empresa de Transportes Estrella S.A.

CA. MORELIA CON CA. DURANGO Ubicación: Lado sureste de la Ca. Morelia Altura de la Mz. X Lt. 10 Unidades: 5 vehículos menores

8

10°

AV. CENTRAL CON CA. CAHUIDE Ubicación: Lado noreste de la Av. Central Distancia: a 10.00 m. de la Ca. Cahuide Unidades: 3 vehículos menores

9

Empresa de Transporte Mototaxi Santa Clara S.A.

AV. LA ESTRELLA CON VÍA AUXILIAR DE LA AV. NICOLÁS AYLLON Ubicación: Lado oeste de la Av. Estrella Distancia: a 20.00 m. de la Vía Auxiliar de la Av. Nicolás Ayllón Unidades: 4 vehículos menores Zona de Espera: AV. LA ESTRELLA, ALTURA DEL LÍMITE DE LOS LOTES 2 Y 3 Ubicación: Lado este de Av. La Estrella Unidades: 6 vehículos menores

10

Asociación de Mototaxis El Mirador de Santa Clara

CA. 19 CON AV. 1, ASOC. VIVIENDA HIJOS DE APURIMAC Ubicación: Lado suroeste de la Ca. 19 Distancia: a 10.00 m. de la Av. 1 Unidades: 5 vehículos menores

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