Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 580-MSS

Santiago de Surco, 30 de abril de 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 06-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 711-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 230-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 252-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 637-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40° de la misma norma, que señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, asimismo, el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 28° precisa que, entre otros, se requiere la aprobación del ROF en el siguiente caso: “f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 507-MSS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01.01.2015, modificada por la Ordenanza Nº 542-MSS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21.07.2016 y la Ordenanza Nº 566-MSS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22.07.2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Memorándum Nº 637-2018-GPP-MSS del 26.03.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando funciones en atención a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y, la Resolución Ministerial Nº 035-2018/EF.15 que aprueba la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Presupuesto para lo cual remite la información técnica que sustenta la presente propuesta de modificación parcial del ROF, señalando que se efectúa la propuesta enmarcada en la entrada en vigencia de los citados dispositivos, proponiéndose modificar el enunciado de aquellas funciones contempladas en los Artículos 17º, 21º, 42º, 74º, 76º, 107º, 142º, 153º, 155º, 160º, 162º y 165º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, referidas al funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme al detalle señalado en el Cuadro de Funciones Identificadas en el ROF vigente, y teniendo en cuenta los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Finalmente, concluye precisando que, la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, responde a la adecuación a las normas del “Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones”, y no se generan otras actividades adicionales a las competencias establecidas por la regulación vigente, por lo tanto no irroga gastos adicionales a la entidad;

Que, mediante Informe Nº 252-2018-GAJ-MSS del 27.03.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa sobre la materia, opina por la procedencia de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobación con el quórum correspondiente, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Asimismo, precisa que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exonerada la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, por cuanto el mismo se trata de un instrumento de gestión y cumplimiento de normas vigentes;

Que, mediante Memorándum Nº 230-2018-GM-MSS del 28.03.2018, la Gerencia Municipal expresa su conformidad respecto a la propuesta de Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 10.04.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 303-2018-GAJ-MSS de fecha 10.04.2018, en atención a las interrogantes planteadas en la Carta Nº 29-2018-CGM-MSS, precisa respecto a la primera interrogante, sobre la adición de seis funciones al señor Alcalde tomadas de la Directiva para la Programación Multianual (Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15) y que no se encontrarían previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que en virtud del numeral 35) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que son funciones del Alcalde “Las demás que le correspondan de acuerdo a ley”, la inclusión de las funciones propuestas en el Reglamento de Organización y Funciones, no significa de ninguna manera un exceso en las funciones legislativas de este corporativo, dado que pueden incorporarse como funciones del Alcalde, las demás normas del sistema jurídico nacional que establezcan responsabilidades funcionales del citado funcionario, por lo que concluye en señalar que, en virtud del tipo legal en blanco establecido en el numeral 35) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, respecto a las funciones del señor Alcalde, puede superar a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la modificación del Artículo 17°, en el que se incorporan funciones a la Alcaldía en atención al Decreto Legislativo N° 1252, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y, la Directiva para la Programación Multianual aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018.EF/15; resulta legalmente viable y no contradice lo expresamente acotado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, respecto a la segunda interrogante planteada, sobre si puede el Decreto Legislativo Nº 1252, modificar la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, conforme al Artículo 106° de la Constitución Política del Perú: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”. El Decreto Legislativo, es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo; en estricto es una ley material, pero no es una ley formal (aprobada por el congreso). En ese contexto, un Decreto Legislativo, no podría modificar una Ley Orgánica. Consecuentemente, en torno a la consulta puntual, precisa que el Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión Pública, no modifica la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; toda vez que conforme a su anterior análisis, para resolver la primera interrogante, la Ley Orgánica de Municipalidades contiene un tipo legal en blanco, que habilita su remisión a normas complementarias, incluso de diferente naturaleza y jerarquía; como se ha hecho en el presente caso;

Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 252-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco en sus Artículos: 17°, 21°, 42°, 74°, 76°, 107°, 142°, 153°, 155°, 160°, 162° y 165° del ROF vigente en los términos indicados en el Anexo 1 (texto de las funciones) adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del integro de este documento de gestión en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza N° 507-MSS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la actualización de los manuales de procedimientos que corresponden; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde

1647969-1