Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 170-2018-MINCETUR
Lima, 10 de mayo de 2018
Visto, los Memorándums Nºs. 090 y 370-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, establece en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, siendo que el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada norma se señala que los prestan servicios de hospedaje son prestadores de servicios turísticos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;
Que, desde la vigencia del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje antes señalado, se han generado cambios en diversas la normativa aplicable, por lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que actualice y se adecue al nuevo marco legal existente;
Que, siendo la propuesta de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su pre publicación conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la pre publicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe.
Artículo 2º.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1647912-1