Aprueban el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, se regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, la entrada en vigencia del mencionado reglamento es progresiva, en los diferentes distritos judiciales, según el calendario oficial aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 5 de la citada norma dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto y emite, dentro los seis (06) meses de iniciado el Plan Piloto, una evaluación técnica que permita establecer el Calendario Oficial para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1322 en los demás distritos judiciales;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal emite la Evaluación Técnica de la Vigilancia Electrónica Personal (Plan Piloto en el Distrito Judicial de Lima), que establece el Calendario Oficial de Implementación a nivel nacional del Decreto Legislativo Nº 1322, en los demás distritos judiciales;
Que, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 329-2017-CE-PJ, de fecha 20 de noviembre, se aprueba la Directiva Nº 005-2017-CE-PJ “Instructivo para optimizar el procedimiento y programación de audiencias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1322, para la Vigilancia Electrónica Personal”;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal
Aprobar el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito Judicial de Lima, a los siguientes:
Año 2018: Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla.
Artículo 2.- Entrada en vigencia del Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal
La entrada en vigencia del Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional Penitenciario al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Poder Judicial y al Ministerio Público para su inicio.
Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo de la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con el apoyo técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, tiene a su cargo el seguimiento y monitoreo de la Implementación progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal. El Instituto Nacional Penitenciario emite anualmente un informe de su aplicación, el cual es puesto a conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial y Ministerio Público.
Artículo 4.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo se publica en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Adopción de medidas de implementación
El Instituto Nacional Penitenciario y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a los diez (10) días de publicada la presente norma, convocan a las Comisiones Distritales de Implementación de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla, para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada implementación del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la Vigilancia Electrónica Personal.
Las Comisiones Distritales de Implementación conforman las subcomisiones o equipos de trabajo, a fin de implementar los lineamientos, directivas o protocolos necesarios para fortalecer la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS
Modifíquese el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, el cual tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 14.- Del tratamiento penitenciario como regla de conducta
El Juez, al emitir la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, establece como regla de conducta la participación del beneficiario en las actividades y/o programas que promuevan una adecuada reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre, a cargo del INPE. El incumplimiento de las mismas es informado por el INPE al Juzgado competente a fin que este adopte los correctivos correspondientes en audiencia, pudiendo revocar la medida impuesta cuando así lo considere, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1322.”
SEGUNDA.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS
Incorpórese los artículos 5-A y 8-A en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del plan piloto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, los que quedarán redactadas de la siguiente forma:
“Artículo 5-A.-
La solicitud de acceso a la vigilancia electrónica, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida;
b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes;
c) Antecedentes judiciales, los mismos que son expedidos oportuna y gratuitamente por el INPE bajo responsabilidad funcional, y son anexados al expediente de vigilancia electrónica personal o entregados directamente a los procesados no internos; salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso serán presentados por el solicitante;
d) Antecedentes penales, los mismos que son expedidos oportuna y gratuitamente por el Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional, y son anexados a la solicitud de vigilancia electrónica personal presentada; salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso serán presentados por el solicitante;
e) Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.
Los condenados deben adjuntar copia simple y/o fedateada de la sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, emitida por el Poder Judicial o el Registro Nacional Penitenciario del INPE. En este último supuesto, el Poder Judicial verifica dicha información en sus sistemas informáticos.
En el caso particular de las solicitudes de beneficio penitenciario con vigilancia electrónica personal, se deben adjuntar adicionalmente los documentos establecidos en el artículo 51 del Código de Ejecución Penal.
Ingresada la solicitud a mesa de partes, ésta debe ser remitida de manera inmediata al juzgado penal correspondiente”.
“Artículo 8-A.- Del órgano jurisdiccional
Durante el procedimiento de otorgamiento de la vigilancia electrónica personal, el Juez debe cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Subsanar y corregir la falta de algún documento necesario para la conformación del expediente, sin que ello implique la devolución del mismo, así como la detección de errores materiales.
2. La audiencia de vigilancia electrónica personal es inaplazable; rige lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957. Se realizan en el plazo de cinco (05) días hábiles de recepcionada la solicitud, bajo responsabilidad funcional. Salvo, que se trate de los supuestos previstos en el artículo 7.1 del presente reglamento, en cuyo caso rigen los artículos 271 y 283 del Código Procesal Penal.
3. Establecer en la resolución que otorga la medida de vigilancia electrónica, como regla de conducta la participación del beneficiario en las actividades y/o programas que promuevan una adecuada reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre, teniendo en cuenta el lugar donde se cumplirá esta medida.
4. Establecer en la parte resolutiva de la sentencia que otorga la vigilancia electrónica, la nueva fecha de vencimiento de la pena privativa de la libertad, en caso el beneficiario haya redimido por medio de trabajo y/o educación. Disponer de manera inmediata la inscripción de sentencia condenatoria en el Registro Nacional de Condenas y en la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, luego de su expedición.
5. Remitir dos ejemplares de copias certificadas de la sentencia condenatoria, así como de la resolución que la declara firme o consentida, al establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido el interno.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1647865-5