Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura

(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicitado mediante Oficio Nº 045-2018-A-MDH, recibido el 14 de mayo de 2018)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0009-2011-MDH

Huaura, 14 de octubre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal de Huaura, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Octubre del 2011, vista la propuesta del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura presentada por el señor JACINTO ROMERO TRUJILLO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la autonomía es el
derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la
nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Conforme a los artículos 4o y 5º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son órganos de gobierno local las municipalidades distritales, y su estructura orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y Fiscalizadoras, y la Alcaldía;

Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9o de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al concejo municipal como atribución, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo
municipal;

Que, el Concejo Municipal del distrito de Huaura, requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUAURA

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE
HUAURA, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (01) Disposición Transitoria
y dos (02), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES del Concejo Municipal de Huaura que forma parte de la presente Ordenanza.

REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE HUAURA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Huaura, precisa las que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo

Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

Artículo 3º.- Constitución del Concejo

El Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El Alcalde representa a la municipalidad.

Artículo 4º.- Número legal

El número legal de los miembros del Concejo Municipal de Huaura, es de ocho miembros, presidida por el Alcalde y sus siete regidores.

Artículo 5º.- Función de Alcalde

El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local..

4. Formula su voto dirimente en caso de empate.

5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.

6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.

9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias.

10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la misma.

11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, e invocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de sesiones.

13. Dispone la publicación de los nombre

Artículo 6º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde

El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5,12,13,14,16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas.

7º.- Funciones de los Regidores

Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

8º.- Atribuciones de los Regidores

Son atribuciones de los Regidores:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

2. Formular pedidos, informes y mociones.

3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9º.- Informe de fiscalización

El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 10º.- Obligaciones de los Regidores

Son obligaciones de los Regidores:

1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.

2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.

3. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11º.- Responsabilidad de los Regidores

Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Artículo 12º.- Moderación de las intervenciones de los Regidores

Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento.

Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.

Artículo 13º.- Sanciones

Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión del su cargo por un período máximo de 30 días.

Para la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.

Artículo 14º.- Causales de falta grave

Los regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

2. Impedir el funcionamiento del servicio público.

3. Inasistir a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran.

4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo.

5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.

6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.

7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra.

8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.

9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes.

10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.

11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.

12. Participaren actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.

13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.

14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.

15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

Artículo 15º.- Vacancia de Alcalde y Regidores

La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 16º.- Reemplazos

En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral.

En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 17º.- Suspensión del cargo

Se considera suspensión del cargo los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

Artículo 18º.- Clases de Sesiones

El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Artículo 19º.- Naturaleza pública de las Sesiones

Las Sesiones del Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Artículo 20º.- Convocatoria

El Alcalde señala el día y hora en que se cobran las Sesiones de concejo

Artículo 21º.-Oportunidad de la convocatoria

El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará por escrito en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias/cuando menos con veinticuatro horas.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quorum.

Artículo 22º.- Disposición a la información

Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de
celebración de la sesión, durante el horario de oficina; sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.

Artículo 23º.- Tramitación de los pedidos de información

Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por la Sub Gerencia de Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito.

Artículo 24º.- Variación de Sesión de Concejo

Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio.

El Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y
viceversa.

Artículo 25º.- Aplazamiento de convocatoria

La Sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que puede suspender una sesión convocada.

Artículo 26º.- Quorum

El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27º.- Efectos de falta de quorum

En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión
deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 28º.- Inicio de la Sesión

El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quorum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.

De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente,

Artículo 29º.- Presidencia de Sesión

Si hubiera quorum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.

Artículo 30º.- Inasistencia a Sesión

Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día que llegara después de ésta.

Artículo 31 º.- Suspensión de la Sesión

Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido

levantada por ningún motivo puede continuarse en el mismo día. Terminada la Sesión quien preside la levantará.

De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa cita, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original.

La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola.

Artículo 32º.- Levantamiento de la Sesión

Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.

Artículo 33º.- Función indelegable del Regidor

Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 34º.- Invitación a funcionarios o terceros

El Alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 35º.- Comportamiento del público asistente

El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 36º.- Sesión Ordinaria

El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones

1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

2. Despacho.

3. Informes y Pedidos.

4. Orden del Día.

ESTACIÓN DE LECTURA Y

APROBACIÓN DE ACTA

Artículo 37º.- Aprobación del Acta

Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo.

Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada.

Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna Índole.

ESTACIÓN DE DESPACHO

Artículo 38º.- Despacho

En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:

1. Oficio y Cartas.

2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

3. Informes y dictámenes de Comisiones.

4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.

5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración.

6. Otros documentos.

En esta estación no se admitirá debate.

Artículo 39º.- Agenda

La Agenda es elaborada por la Sub Gerencia de Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante la Sub Gerencia de Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada.

Artículo 40º.- Trámite del Despacho

Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ello, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.

ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS

Artículo 41º.- Informes y Pedidos

En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario General llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.

En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos.

Artículo 42º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos

Los informes y pedidos serán breves y concretos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen al Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informará su Presidente o el Regidor por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuara quien lo suscriba.

El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario.

Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.

Artículo 43º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde

Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.

ESTACION DE ORDEN DEL DIA

Artículo 44º.- Inicio de El Orden del Día

Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante.

El pago de la dieta está sujeta a la sesión de esta estación.

Artículo 45º.- Puntos de agenda para debate

En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

Artículo 46º.- Fundamentación de los miembros de Concejo

Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación.

Artículo 47º.- Debate

Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.

Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.

Artículo 48º.- Frases ofensivas

Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala.

Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el Concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 49º.- Tiempo de intervención

La intervención de cada Regidor se dará de acuerdo a la necesidad del debate.

Artículo 50º.- Fijación de punto de debate

El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.

Artículo 51º.- Llamada de punto de debate

Cuando un Regidor se parte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra.

Artículo 52º.- Autoría y formalidad de proposiciones

Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.

Artículo 53º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo

Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión.

Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.

Artículo 54º.- Asunción de proposición por otros Regidores

Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.

Artículo 55º.- Adición de las proposiciones

Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, precediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.

Artículo 56º.-Cuestíón Previa

Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.

Artículo 57º.- Cuestión de Orden

Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 58º.- Agenda Fija

En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda, pudiéndose ampliar de acuerdo a la necesidad y aprobación del concejo. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día.

Artículo 59º.- Convocatoria

La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde.

Artículo 60º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria

Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás que resulten necesarias.

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 61º.- Celebración de Sesiones Solemnes

Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal.

2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.

3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito.

4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.

Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computará para la asignación de la Dieta.

Artículo 62º.- Facultad de designación de discurso

El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES

Artículo 63º.- Momento y modalidad de las votaciones

En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.

Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:

1. Levantando la mano

2. Poniéndose de pie

3. Por cédulas

4. En forma nominal

Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.

Artículo 64º.- Toma de acuerdos

Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.

Artículo 65º.- Fundamentación del voto

Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) j minutos.

Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato.

Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.

Artículo 66º.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición

Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un órgano colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.

Artículo 67º.- Voto del Alcalde

El Alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

Artículo 68º.- Reconsideración de Acuerdos

El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

Artículo 69º.- Reconsideración de las Ordenanzas

Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente.

Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo.

CAPITULO IX

DEL ACTA

Artículo 70º.- Actas

El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el acuerdo del concejo.

En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.

Artículo 71º.- Validez

Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde, los regidores asistentes y el Secretario General.

CAPÍTULO X

DE LAS COMISIONES

Artículo 72º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones

Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.

El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, presidencia y designa a los miembros de las comisiones.

Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.

Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Sub Gerencia de Secretaria General.

Artículo 73º.- Comisiones Ordinarias

Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo del Concejo.

Artículo 74º.- Número de Comisiones Ordinarias

El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.

Artículo 75º.- Comisiones Especiales

Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

Artículo 76º.- Conformación de Comisiones Especiales

Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.

Artículo 77º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales

Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 78º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión

Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta.

El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.

Artículo 79º.- Dictámenes, Informes y Proyectos

Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:

- Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

- Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.

- El respectivo estudio de costo-beneficio, según sea el caso.

Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.

Artículo 80º.- Acuerdos de la Comisión

Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen.

Artículo 81º.- Limitación de los miembros de Comisiones

Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario.

Artículo 82º.- Actas de las Comisiones

Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial.

Artículo 83º.- Tiempo de conformación de las Comisiones

Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario.

Artículo 84º.- Designación del Presidente y Vicepresidente

La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.

Artículo 85º.- Funciones del Regidor Presidente

Son funciones del Regidor Presidente:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión

2. Suscribir el despacho de la Comisión.

3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.

4. Informar al Concejo sobre las actividades de ia Comisión.

5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión.

6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.

Artículo 86º.- Funciones del Regidor Vicepresidente

Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:

1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.

2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.

Artículo 87º.- Funciones del Regidor Secretario

El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:

1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.

2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.

3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.

4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.

5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.

Artículo 88º.- Atención de Funciones con renuncia

Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.

Artículo 89º.- Número de Comisiones

El Concejo Distrital de Huaura contara con las siete siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal:

1. Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto.

2. Comisión de Desarrollo Urbano y Vial.

3. Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.

4. Comisión de Abastecimiento, Comercialización de Productos y Servicios.

5. Comisión de Participación Vecinal, Proyectos Productivos Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.

6. Comisión de Servicios Públicos.

7. Comisión de Seguridad Ciudadana.

Artículo 90º.- Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto

Corresponde a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan del Desarrollo Concertado.

2. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.

3. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.

4. La cuenta General del Ejercicio Anual.

5. Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria.

6. Créditos internos y externos.

7. Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados.

8. La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y los planes y programas correspondientes

9. Los ingresos de la Municipalidad.

10. Las inversiones y egresos de la Municipalidad.

11. Las empresas y Organismos desconcentrados de la Municipalidad.

12. Las excepciones a las normas de austeridad.

13. La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad.

14. Racionalización Administrativa.

15. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 91º.- Comisión de Desarrollo Urbano y Vial

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Demarcación Territorial.

2. El Plan de desarrollo Urbano Distrital.

3. Evaluación Propuestas de modificación y control de la Zonificación y Urbanismo.

4. El Plan vial del Distrito.

5. Ornato y Monumentos.

6. Adjudicación de bienes inmuebles.

7. Catastro.

8. Uso de suelo.

9. Nomenclatura de vías, parques y plazas.

10. Anuncios.

11. Evaluación y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad.

12. El transporte urbano y vial.

13. La señalización y semaforización.

14. Declaración de inhabilitación de inmuebles.

15. Los ruidos molestos.

16. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 92º.- Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social

Corresponde a la Comisión de bienestar, Desarrollo Económico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Promoción y mejoramiento del empleo

2. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo.

3. Promoción de la pequeña y micro empresa.

4. Asistencia Social.

5. Alimentación Popular y Programa del Vaso de Leche.

6. Problemática de los niños y adolescentes.

7. Adultos mayores y personas con Discapacidad

8. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 93º.- Comisión de abastecimiento, Comercialización de Productos y Servicios

Corresponde a la Comisión de abastecimiento, comercialización de Productos y Servicios, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el concejo, relacionados con:

1. Supervisión y Control a Mercados y centros de Abastos.

2. Controles sanitarios y estudios bromatológicos.

3. Establecimientos Comerciales.

4. Comercio Informal.

5. Supervisión y Control al Camal Municipal.

6. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 94º.- Comisión de Participación Vecinal, proyectos productivos, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo

Corresponde a la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, ‘pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Junta de Vecinos y Comités Comunales.

2. Apoyo y supervisión a la Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia.

3. Cultura y Espectáculos

4. Recreación y Deportes.

5. Turismo y Folklore.

6. Patrimonio Cultural.

7. Bibliotecas Públicas.

8. Fomento y apoyo a Bibliotecas en los Centros Escolares

9. proyectos productivos.

10. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 95º.- Comisión de Servicios Públicos.

Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Saneamiento ambiental.

2. Parques y Jardines.

3. Forestación y reforestación

4. Servicios básicos de limpieza.

5. Salud y Salubridad

6. Medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas

7. Cumplimiento del Código Sanitario

8. Otros que le recomiende el Concejo.

Artículo 96º.- Comisión de Seguridad Ciudadana

Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Seguridad Ciudadana.

2. Defensa Civil.

3. Serenazgo.

4. Policía municipal.

5. Otros que le encomiende el Concejo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo Único.- Medios impugnativos conforme a Ley

Los recursos de reconsideración y apelación se tramitan, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos que el Concejo aún debe conocer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese las dispersiones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACINTO ROMERO TRUJILLO

Alcalde Distrital

1647720-1