Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 127-2018-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 339-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 032-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 025-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2018, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 339-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del Capítulo XII del Plan de Liquidación Penal 2017, aprobado por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, el Distrito Judicial de Cajamarca necesitaba contar durante los meses de mayo, junio y julio del año 2017 con el apoyo de un juzgado penal liquidador transitorio para los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, pero debido a que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal no contaba en ese momento con un órgano jurisdiccional transitorio para dicho requerimiento, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, que el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sea reubicado temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio con sede en la Provincia de Cajamarca y competencia en todo el Distrito Judicial de Cajamarca; posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas N° 227, 292, 308, 333 y 373-2017-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 025-2018-CE-PJ, se continuó prorrogando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio hasta el 30 de abril de 2018. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que conforme al inventario de expedientes en trámite remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, observó que durante el período de diciembre de 2017 a marzo de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca disminuyó su carga pendiente por liquidar de 216 a 153 expedientes; asimismo, informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 186-2018-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca por un periodo de seis meses. Sobre el particular, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha informado que dicho órgano jurisdiccional transitorio tuvo en sus casi doce meses de funcionamiento un bajo nivel resolutivo de expedientes del 71%, al haber resuelto solo 282 expedientes de una carga inicial de 435 expedientes, lo cual se habría debido a la inadecuada gestión y monitoreo del citado juzgado transitorio, tal como informó el juez a cargo de dicha dependencia judicial al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Informe N° 02-2018-JMT-CSJC-PJ, a través del cual el magistrado señaló textualmente que el funcionamiento de dicha dependencia “se ha afectado con la inasistencia de estas (trabajadoras) por múltiples circunstancias personales que cada una de ellas ha presentado; sin embargo al tratarse de un juzgado liquidador, debe procederse a que la asistencia sea más próxima al cien por ciento con el fin de realizar un trabajo rápido y eficaz”; por tal motivo, considerando que la inadecuada gestión y monitoreo del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca generó que el plazo de funcionamiento que se le otorgó para apoyar en la liquidación de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el Distrito Judicial de Cajamarca, se exceda adicionalmente en nueve meses, y que además dicha dependencia judicial presentó al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 153 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido, y existiendo además la necesidad de poder contar con dicho órgano jurisdiccional transitorio, para continuar cumpliendo la labor de descarga procesal para la que fue creado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó su conversión y/o reubicación a otro distrito judicial que lo requiera.

En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio N° 298-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propuso la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Mixto Transitorio y en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, Provincia de Oxapampa, fundamentando su propuesta en el hecho que el Distrito de Puerto Bermúdez cuenta con la presencia de una Fiscalía Provincial Mixta, y por que los justiciables y abogados de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú de la Provincia de Oxapampa, para poder acceder a los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica, tienen que recorrer una distancia de 113 km en un tiempo de viaje aproximado de 3 horas y 30 minutos a un costo de S/ 100.00, y para acceder a los juzgados especializados ubicados en el Distrito de Oxapampa, tienen que recorrer 175 Km en un tiempo aproximado de 5 horas y 30 minutos, a un costo de S/ 160.00 (ida y vuelta).

En respuesta a la propuesta del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitió el Oficio N° 479-2018-ST-UETICPP/PJ, adjuntando el Informe N° 035-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Secretaría Técnica, en el cual se señaló que de acuerdo al mapeo de las cargas de liquidación a enero de 2018, se verificó que entre otros Distritos Judiciales, el Distrito Judicial de la Selva Central cuenta con órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes, mientras que el Distrito Judicial de Puno, no cuenta con juzgados penales liquidadores, proponiendo dicha Unidad de Equipo Técnico la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Puno con la misma competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de las sedes de El Collao-Ilave, Chucuito-Juli, Chucuito-Desaguadero y Yunguyo, los cuales cumplen función adicional de liquidación penal de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. En relación a esta propuesta, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial manifestó que los expedientes en liquidación a nivel de juzgado especializado en la Corte Superior de Justicia de Puno actualmente asciende a 318 expedientes, de los cuales 74 expedientes en liquidación se encuentran repartidos entre los Juzgados Mixtos de las Provincias de Chucuito, El Collado y Yunguyo, ubicadas en la Zona Sur del Departamento de Puno, razón por la cual señaló que no se justificaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para la liquidación de dicha carga pendiente; no obstante, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial precisó que en caso se requiera contar con el apoyo de un juzgado transitorio en dicha Corte Superior de Justicia, se podría considerar la reubicación temporal de uno de los treinta y seis Juzgados Transitorios con que cuenta la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a nivel nacional, para que temporalmente y en adición a sus funciones como juzgado del nuevo sistema procesal penal se desempeñe como juzgado penal liquidador.

b) La Corte Superior de Justicia de Huaura cuenta en la provincia del mismo nombre con cinco Juzgados Civiles (3 permanentes y 2 transitorios), de los cuales el 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de Huaura iniciaron su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de setiembre de 2014, atendiendo el 1° Juzgado Civil Transitorio el trámite de los procesos de la especialidad civil y laboral correspondiente a la Ley N° 26636 en apoyo a la descarga del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura; mientras que el 2° Juzgado Civil Transitorio se encarga de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en apoyo al Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, registraron al mes de diciembre de 2017 una carga procesal promedio de 1,259 expedientes, de la cual el 57% (713) correspondió a expedientes de la carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores y el 43% (546) correspondió al ingreso de expedientes; asimismo, precisó que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes resolvieron al mes de diciembre de 2017 un promedio 433 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance del 72% respecto a su meta anual asignada; situación que de manera similar presentó el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura al resolver 347 expedientes al mes de diciembre de 2017, con lo cual alcanzó un bajo avance del 76% respecto a su meta anual de 457 expedientes, siendo este último órgano jurisdiccional transitorio el que registró menor número de expedientes resueltos durante el año 2017, afectando negativamente su función de descarga procesal. Además, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al estimarse los ingresos del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes para el presente año, estos ascenderían en promedio a 495 expedientes y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado civil mixto es de 780 expedientes anuales, indicaría que dichos órganos jurisdiccionales podrían asumir la carga pendiente del 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, el cual podría ser reubicado a otro Distrito Judicial.

De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Oficio N° 1938-2018-P-CSJAM-PJ, ha solicitado la creación de un Juzgado Especializado en Familia para la Provincia de Utcubamba, fundamentando su solicitud en la elevada carga procesal que registra el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Utcubamba cuenta con solo un Juzgado Civil Permanente para atender los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 1,374 expedientes de una carga procesal total de 2,739, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 229 % respecto a su meta asignada, registrando este órgano jurisdiccional una elevada carga pendiente de 1,358 expedientes al cierre del año 2017, cifra que superó la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo cual indicaría que al iniciar el presente año el Juzgado Civil Permanente de Utcubamba se encontraría en situación de “sobrecarga” procesal, por lo que requiere temporalmente de un órgano jurisdiccional adicional para el apoyo en la descarga procesal; motivo por el cual recomendó la reubicación del 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y laboral.

c) La Corte Superior de Justicia de Ica cuenta en la Provincia de Chincha con dos juzgados civiles (1 permanente y 1 transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha inició su funcionamiento desde el 1 de junio de 2015, con turno cerrado, para atender los procesos de la especialidad civil y laboral en liquidación. Durante el año 2017, el Juzgado Civil Transitorio de Chincha registró una carga procesal de 723 expedientes, de los cuales resolvió 523 expedientes, con lo cual su carga pendiente disminuyó a 198 expedientes (150 en la especialidad civil y 48 en la especialidad laboral de la Ley N° 26636). Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al estimarse los ingresos de expedientes en trámite del Juzgado Civil Permanente de Chincha, estos ascenderían a 613 expedientes y al sumarse la carga laboral en liquidación de 48 expedientes, dicho ingreso estimado ascendería aproximadamente a 661 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga máxima de 680 expedientes anuales establecida para un juzgado civil, lo cual indicaría que se requiere de un solo juzgado civil para atender dicha carga, por lo que el Juzgado Civil Transitorio de Chincha podría ser reubicado a otro Distrito Judicial, considerando además que la carga en trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, sería redistribuida al Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha.

En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta en la Provincia de Cutervo con un Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, tanto en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, en la liquidación de la Ley N° 26636, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 609 expedientes de un total de 2,577, con lo cual alcanzó un buen avance del 102% respecto a su meta asignada; sin embargo, al cierre del año 2017, el referido órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 1,964 expedientes, cifra que superó la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo que indicaría que al iniciar el presente año, este órgano jurisdiccional se encontraría en situación de “sobrecarga” procesal, por lo que requiere temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal; razón por la cual recomendó la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia.

d) La Corte Superior de Justicia de Lima Este contaba al mes de diciembre de 2017 con el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del Distrito de Santa Anita, los cuales iniciaron su funcionamiento desde el 1 de setiembre de 2015, con turno abierto, para tramitar los procesos de la especialidad familia, los cuales vieron incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia familiar ante la promulgación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”. Producto de esta ley, se han incorporado en los juzgados de familia procesos muy céleres en los que debe emitirse medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas posteriores a la interposición de la denuncia; por lo que el actual estándar de 820 expedientes anuales, que fue aprobado teniendo en consideración el promedio anual de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la citada ley, actualmente se encuentra desfasado. Además, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al finalizar el año 2017, el ingreso promedio de expedientes anuales para cada uno de ellos ha sido de 1,428 expedientes, los cuales han sido adecuadamente atendidos por estos dos juzgados de familia transitorios, dado que el actual promedio de expedientes resueltos por los juzgados de familia que tramitan expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y violencia familiar, oscila por los 1,400 expedientes.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa N° 089-2018-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de abril de 2018 y por un periodo de seis meses, el 3° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 3° Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sin embargo, y como se indicara en el párrafo anterior, estos podrían ser atendidos solo por dos juzgados de familia, por lo que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2018, y que cuenta con menor carga procesal, podría ser reubicado a otro Distrito Judicial.

De otro lado, mediante Oficios Nros. 6381-2017-P-CSJAM/PJ y 1938-2018-P-CSJAM-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la creación de un segundo Juzgado Especializado Civil para la Provincia de Chachapoyas, fundamentado en la elevada carga procesal que registró el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas; al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que dicha provincia cuenta con solo un Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 848 expedientes de un total de 2,371, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 141% respecto a su meta asignada. Sin embargo, al cierre del año 2017, el referido órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 1,514 expedientes, cifra que al iniciar el presente año, superó la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo que evidenciaría una situación de “sobrecarga” procesal, por lo que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo de la descarga del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas.

En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Amazonas como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, con turno cerrado y con competencia funcional en las especialidades civil y familia.

e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 219-2018-P-CSJLE/PJ, solicitó la conversión del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, a fin de implementar dos Juzgados de Familia Transitorios para el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”; y, asimismo, solicitó que el 2º Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho deje de conocer los procesos de Violencia Familiar de la Ley Nº 30364.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentra dividido en tres zonas (baja, media y alta), contando la zona baja con cuatro juzgados penales, y las zonas media y alta con tres juzgados penales cada una. En relación a la zona alta, la cual presenta el menor número de ingresos de expedientes principales, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que se ubican tres Juzgados Penales (1 permanente y 2 transitorios), de los cuales el 3° Juzgado Penal Permanente y el 1° Juzgado Penal Transitorio funcionan con turno abierto, y el 3° Juzgado Penal Transitorio funciona con turno cerrado; al respecto, estos juzgados penales tienen estimado para el presente año una carga procesal de 673 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado penal es de 680 expedientes, evidenciaría que dicha carga procesal podría ser asumida por el 3º Juzgado Penal Permanente, concurriendo de esta manera con lo indicado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto a que el 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, que fueron asignados inicialmente para apoyar en la descarga de la elevada carga procesal que presentaba dicha zona alta, serían prescindibles en la especialidad.

En relación a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este de convertir los juzgados penales transitorios de San Juan de Lurigancho en juzgados de familia, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que para el trámite de expedientes en esta especialidad, en el citado distrito existen siete juzgados de familia (6 permanentes y 1 transitorio), a los cuales se suma el 2º Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho, que desde el 1 de mayo de 2016 tramita en adición a sus funciones los procesos de familia bajo los alcances de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ.

Sobre el particular, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el estándar para la especialidad familia de 820 expedientes se encuentra desfasado a la fecha, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, por la cual se incorporan procesos muy céleres, en los cuales se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas, posteriores a la interposición de la denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la mencionada ley. De igual manera, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al mes de diciembre de 2017, el ingreso total de expedientes en la especialidad familia en el Distrito de San Juan de Lurigancho fue de 8,502 expedientes, estimándose para el presente año un ingreso similar, y considerando que aún con el estándar desactualizado la carga máxima para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, se evidencia que los ingresos seguirían siendo atendidos adecuadamente por los siete juzgados de familia y el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho. Así, también, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que durante el año 2017, el promedio de expedientes resueltos por los juzgados de familia de San Juan de Lurigancho fue de 1,229 expedientes, cifra que resulta inferior a los 1,400 expedientes promedio que vienen desarrollando los juzgados de familia de otras Cortes Superiores de Justicia, que tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, por lo que se confirma que por el momento no se requeriría de la asignación de más juzgados de familia transitorios adicionales para el Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, considerando además que el nuevo estándar de expedientes se encuentra pendiente de aprobación y que el mismo será mayor al vigente, toda vez que la cantidad de expedientes resueltos excede ampliamente al estándar establecido.

De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que la Corte Superior de Justicia de Loreto cuenta con dos juzgados de trabajo (1 permanente y 1 transitorio), encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la Provincia de Maynas, de los cuales al mes de diciembre del año 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, registró una carga inicial e ingresos de 1,799 y 3,376 expedientes, respectivamente, con lo cual la carga procesal total fue de 5,175 expedientes, cifra superior a la carga máxima establecida en 1,530 expedientes para un juzgado laboral de esta subespecialidad; al respecto, y a pesar que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas resolvió 1,272 expedientes, alcanzando un muy buen avance del 141% con respecto al estándar anual, aún queda una considerable carga pendiente de resolver de 3,432 expedientes. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas que desde el mes de octubre de 2017 apoya con turno cerrado al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, registró un muy buen avance del 102% al resolver 386 expedientes, quedando igualmente con una considerable carga pendiente de 1,120 expedientes; de igual manera, señaló que de proyectar las cifras para el presente año, se estima que la carga procesal total ascienda a 7,427 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes, evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal por lo que se justificaría el apoyo temporal de un juzgado de trabajo adicional.

De igual manera, el Jefe de la Oficina de Productividad informó que la Corte Superior de Justicia de Junín cuenta con dos juzgados de trabajo (1 permanente y 1 transitorio), encargados de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la Provincia de Huancayo, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, registró al mes de diciembre del año 2017 una carga inicial e ingresos de 901 y 2,453 expedientes, respectivamente, con lo cual la carga procesal total fue de 3,354 expedientes, cifra que es superior a la carga máxima establecida en 1,530 para un juzgado laboral de esta subespecialidad, a pesar que dicho juzgado de trabajo resolvió 1,201 expedientes, alcanzando un muy buen avance del 133%, quedando una considerable carga pendiente de 1,759 expedientes. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la referida subespecialidad laboral, registró un buen avance del 90% al resolver 809 expedientes, quedando igualmente una considerable carga pendiente de 1,120 expedientes. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al proyectar las cifras para el presente año, se estima que la carga procesal total ascienda a 5,406 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes, evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal por lo que se justificaría el apoyo de un juzgado de trabajo adicional.

En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial propuso la conversión y reubicación del 1º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas (Iquitos), Corte superior de Justicia de Loreto, para que tramite con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la Provincia de Maynas; así como, la conversión y reubicación del 3º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que tramite, con turno cerrado, los procesos laborales de la referida subespecialidad en la Provincia de Huancayo.

f) Mediante Oficio N°1253-2018-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la conversión del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de Carabayllo, cuenta con dos Juzgados Civiles Transitorios (1permanente y 1 transitorio), avocados al trámite de los procesos de la especialidad civil y familia, los cuales han visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia familiar, como consecuencia de la promulgación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, por la cual se incorporaron procesos muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas posteriores a la interposición de la denuncia, por lo que el estándar para un Juzgado Civil Mixto que atiende los procesos de la especialidad familia a la fecha se encuentra desfasado.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Resolución Administrativa N° 089-2018-CE-PJ se dispuso reubicar, a partir del 1 de abril de 2018 y por un periodo de seis meses, el 4° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para atender de manera exclusiva los procesos de la especialidad familia, por lo que el requerimiento de convertir el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo, ya habría sido atendido, pudiendo reubicarse el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo a otro Distrito Judicial.

En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, cuenta con un Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil y laboral, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 643 expedientes de un total de 2,101, con lo cual alcanzó un muy buen avance del 107% respecto a su meta asignada; sin embargo, al cierre del año 2017, el referido órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 1,443 expedientes, cifra que al iniciar el presente año, superó la carga máxima de 1,020 expedientes establecido para un juzgado civil mixto, lo que evidenciaría una situación de “sobrecarga” procesal, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional en apoyo de la descarga del Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Apurímac como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, con competencia funcional en la especialidad civil y laboral, y turno cerrado, a efecto de apoyar en la descarga de la elevada carga inicial del Juzgado Civil de Andahuaylas.

g) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que inició sus funciones el 1 de octubre del año 2011 con un Cuadro para Asignación de Personal de nueve personas, funciona con turno cerrado y tiene competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y en adición a sus funciones liquida los expedientes laborales correspondientes a la Ley Nº 26636. Este órgano jurisdiccional transitorio registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 1,246 expedientes de los cuales logró resolver 632 expedientes, alcanzando un bajo avance del 70% con respecto al estándar anual establecido en 900 expedientes; asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial precisó que del total de la carga pendiente de 593 expedientes, 98 corresponden a expedientes de la liquidación de procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT); asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ de fecha 2 de agosto de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación: Medidas de gestión que deberán adoptar las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad, Lambayeque y Tacna, respecto a los procesos laborales tramitados con la Ley Nº 26636”, el cual establece que la liquidación total de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Tacna debe efectuarse en un período de cinco meses, conforme al calendario previsto en el referido plan de liquidación; al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial indicó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna señaló en su Oficio N° 775-2018-PCSJT-PJ que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo le comunicó, mediante Oficio N° 1314-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, que el citado Plan de Liquidación se iniciaría en dicha Corte Superior el 15 de noviembre de 2017 y culminaba el 14 de abril de 2018.

Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al mes de diciembre del año 2017, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna resolvió 903 expedientes de una carga procesal de 1,978 expedientes, lo cual es bastante inferior a los 1,375 expedientes que en promedio se vienen resolviendo en otras Cortes Superiores de Justicia del país, las cuales en su mayoría cuentan con un Cuadro Para Asignación de Personal inferior; asimismo, informó que el Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló en su Oficio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó mediante Oficios Nº 176, 741 y 776-2018-P-CSJT-PJ la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, como órgano jurisdiccional permanente de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional o convertirlo como juzgado de trabajo transitorio de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estimando dicho Equipo Técnico que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, avocados al trámite de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al mes de setiembre de 2018 tendrán una carga procesal de 699 expedientes, la cual podría ser tramitada por el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, por lo que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna podría ser reubicado. Asimismo, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, avocados al trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, han recibido un nivel de ingresos superior a su capacidad resolutiva (estándar de 400 expedientes anuales), debido al alto dinamismo del comercio, turismo, gastronomía, entre otras actividades que se vienen desarrollando en la ciudad de Tacna, por lo cual dicho Equipo Técnico prevé que se generará un aumento paulatino de la carga en trámite y aunado a ello señaló que se registra una duración en primera y segunda instancia de 129 y 131 días, respectivamente, duración que no cumple con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales seguirán alejándose de los plazos establecidos en 91 días calendarios y 70 días calendarios, respectivamente, por lo tanto, consideran adecuado modificar, a partir del mes de setiembre de 2018, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, a fin que tramite los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo del 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna; y se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de Tacna.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, los cuales se encargan de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, durante el año 2017 registraron 1,245 expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima establecida para esta especialidad es de 680 expedientes evidencia que los ingresos vienen siendo atendidos adecuadamente por la cantidad de órganos permanentes asignados; asimismo, señaló que ambos juzgados permanentes resolvieron respectivamente 450 y 479 expedientes, cifras que a pesar de haber superado el estándar de expedientes resueltos de 400 expedientes, son inferiores a las 600 expedientes que en promedio vienen resolviendo otros juzgados de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Cortes Superiores de Justicia como Lima Norte, La Libertad, Huánuco, Cusco, Ucayali, Lambayeque, Junín y Lima Este.

De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2017 cuenta con dos Juzgados de Familia Permanentes, avocados al trámite de los procesos de familia, los cuales, como consecuencia de la promulgación de la Ley 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, por la cual se incorporan procesos muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de las setenta y dos horas posteriores a la interposición de la denuncia, han visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia familiar, tal es así que el promedio de ingresos de expedientes de la especialidad familia que asciende a 3,055 expedientes en el año 2017, superó la carga máxima de 1,394 expedientes, por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional adicional en apoyo del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Cerro Colorado.

En tal sentido, considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, recomendó prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna por un plazo de cuatro meses; y que posteriormente éste órgano jurisdiccional transitorio se convierta y reubique a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Cerro Colorado. Asimismo, recomendó que el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice una revisión del estándar laboral establecido para la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que el estándar propuesto de 400 expedientes, se encuentra por debajo de lo que vienen resolviendo los órganos jurisdiccionales de otras Cortes Superiores de Justicia que en promedio es de 600 expedientes, con lo cual también estarían cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

h) La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta en la Provincia de Tacna con cinco juzgados civiles (4 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna tienen estimado para el presente año un ingreso promedio de 593 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga máxima de 680 expedientes anuales, establecida para un juzgado civil, lo cual evidencia que adicionalmente dichos juzgados podrían asumir la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 3° Juzgado Civil Permanente de Tacna, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cinco personas, registró al mes de diciembre de 2017 un mayor número de expedientes resueltos (496) en comparación al número de expedientes resueltos (382) por el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, el cual inició su funcionamiento a partir del 1 de febrero de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas; razón por la cual señaló que sería recomendable reubicar el Juzgado Civil Transitorio de Tacna a otro Distrito Judicial que lo requiera.

De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó mediante Oficio N° 004-2017-JUPD-GAD-CSJAR/PJ, la creación de un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado Mixto en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, a fin que pueda atender la demanda de los Distritos de Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de La Joya se encuentra ubicado al oeste de la ciudad de Arequipa, sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a una distancia y tiempo de recorrido aproximado de 73 km y 1 hora con 30 minutos, siendo la referida ciudad el lugar adonde asisten tanto los justiciables del Distrito de la Joya como los de los distritos colindantes como San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y Vítor, para poder tramitar sus procesos judiciales en las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló, en relación a los Juzgados Especializados del Distrito de Arequipa, que el promedio de la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia, diez Juzgados Civiles, cuatro Juzgados Laborales (Nueva Ley Procesal del Trabajo) y seis Juzgados Laborales (Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales), al mes de diciembre de 2017, superan la carga máxima correspondiente, evidenciando una situación de “sobrecarga” procesal, la cual disminuiría ligeramente con la implementación de un juzgado mixto en el Distrito de La Joya; asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que de acuerdo a lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2018, los procesos judiciales provenientes de los Distritos de Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya, al mes de marzo del presente año, ascienden aproximadamente a 853 expedientes, cifra que equivale al estándar anual de un Juzgado Mixto de 850 expedientes anuales, por lo que dicha carga procesal podría ser atendida por un órgano jurisdiccional de dicha especialidad.

En ese sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, con turno abierto y con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas y Vítor, a fin de desconcentrar el servicio de justicia centralizada en el Distrito de Arequipa, y, a su vez, acercar el servicio de justicia a los ciudadanos más vulnerables.

i) Mediante el literal c), del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 039-2018-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate y al Juzgado de Familia Transitorio, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018; debiendo continuar dichos juzgados de familia con la carga pendiente de expedientes de familia, que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante el artículo tercero de la citada resolución administrativa, se dispuso la conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Sede Pariachi II, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y con turno abierto, por lo que teniendo en cuenta dicha disposición, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó precisar que la redistribución de expedientes que deben de ejecutar el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, solamente debe de efectuarse de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán; y que el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes de la especialidad de familia, debiendo liquidar la carga pendiente de los procesos de la especialidad familia, que aún mantiene.

j) Mediante Oficio N°427-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la creación, entre otros, de un Juzgado de Familia en la Provincia de Ilo, como consecuencia del incremento en los procesos de violencia familiar con la implementación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Ilo, al mes de diciembre de 2017, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, avocado al trámite de los procesos de familia, el cual ha visto incrementada su carga procesal debido al elevado ingreso de procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, ante la promulgación de la Ley N° 30364, mediante la cual se incorporan procesos muy céleres en los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia; es así que el ingreso de expedientes de la especialidad familia asciende a 1,599 expedientes ingresados en el año 2017.

Por otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que además del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, esta provincia cuenta con un Juzgado Mixto Permanente que atiende los procesos civiles, el cual registró al mes de diciembre del año 2017 una carga procesal de 759 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado mixto es de 1,105 expedientes anuales, evidenciaría una situación de “subcarga” procesal, por lo que dicho órgano jurisdiccional podría apoyar en la atención de los procesos de la especialidad familia; asimismo, señaló que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo registró un retraso de un mes respecto al avance ideal, al haber alcanzado un avance del 83% respecto a su meta de 582 expedientes anuales, calculado sobre su carga procesal, dado que no cuenta con la carga procesal mínima para evaluársele sobre el estándar; razón por la cual recomendó ampliar la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo en la especialidad familia.

k) Mediante Oficio Administrativo N° 0383-2017-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó asignar un órgano jurisdiccional transitorio en la Provincia de Nasca, a fin de coadyuvar a disminuir la elevada carga procesal que afronta el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Nasca.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Distrito de Nasca de la Provincia del mismo nombre, cuenta con un juzgado de paz letrado permanente, el cual al mes de diciembre de 2017 resolvió 1,180 expedientes de un total de 1,901 expedientes, con lo cual alcanzó un buen avance del 98% de su meta asignada; sin embargo, registró una elevada carga pendiente de 717 expedientes, la cual representó el 60% de su meta anual, evidenciando que el Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas ocupadas (1 Juez, 2 Secretarios Judiciales y 1 Auxiliar Judicial) no es suficiente para atender dicha carga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, único órgano jurisdiccional de dicho distrito, el cual cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas ocupadas al mes de diciembre de 2017, resolvió 412 expedientes de una carga procesal de 679 expedientes, encontrándose esta última cifra muy por debajo de la carga mínima establecida para un Juzgado de Paz Letrado de 1,560 expedientes anuales.

En tal sentido, dadas las restricciones presupuestales que imposibilitan la creación de plazas y de nuevos órganos jurisdiccionales, y de acuerdo a lo establecido en el literal e), numeral 6.2, Capítulo VI, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó trasladar, de forma temporal, dos plazas del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Marcona al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca, permitiendo de esta manera racionalizar adecuadamente los recursos humanos disponibles en pro de disminuir la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca y brindar un mejor servicio de justicia a los litigantes.

Cuarto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera conveniente y pertinente aprobar las propuestas efectuadas por la referida dependencia administrativa, y asimismo, considera pertinente que en el marco de sus competencias funcionales; la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informe a este Órgano de Gobierno sobre las propuestas del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaladas en los literales a) y e) del considerando tercero de la presente resolución administrativa, y de igual manera que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informe sobre las propuestas indicadas en el literal g) del mismo considerando.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 324-2018 de la onceava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- 1º Juzgado Civil Transitorio - Huaura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado Civil Transitorio - Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Cajamarca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna

Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y laboral.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con turno cerrado y competencia funcional en la especialidad civil y familia.

c) El 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas; con turno cerrado y con competencia funcional en las especialidades civil y familia.

d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con turno cerrado.

e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos de Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya; con turno abierto y con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal.

Artículo Tercero.- Ampliar la competencia funcional, a partir del 1 de mayo de 2018, del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en la especialidad familia.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin que los Juzgados Civiles, Juzgados Laborales, Juzgados de Familia, que atienden las demandas provenientes de los Distritos de La Joya, Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, remitan al Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente al 31 de mayo de 2018.

Artículo Quinto.- Precisar en relación al literal c), del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 039-2018-CE-PJ, que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, solo remitirán al Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, los expedientes de familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; debiendo excluirse de dicha remisión de expedientes al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate.

Artículo Sexto.- Cerrar el turno del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, para el ingreso de nuevos expedientes de la especialidad familia; debiendo liquidar la carga pendiente de los procesos de la especialidad familia, que aún mantiene.

Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para que en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúe el traslado de forma temporal de dos plazas del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Marcona, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, para cuyo efecto deberá de modificarse el Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Huaura, Ica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Tacna, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 400 y 100 expedientes de la especialidad civil y laboral, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

c) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo el referido órgano jurisdiccional transitorio remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la especialidad civil que tenga al 31 de mayo de 2018; así como, la carga pendiente que tenga a la misma fecha, correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, la cual tramitará este órgano jurisdiccional permanente en adición a sus funciones.

d) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral que tenga al 31 de mayo de 2018

e) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 400 y 500 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

f) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir al 3° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

g) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

h) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018, debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

i) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 600 expedientes de la especialidad civil, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

j) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes, considerando aquellos expedientes que al 31 de mayo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2018.

k) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, resuelva antes del 31 de mayo de 2018, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado vista de causa al 15 de mayo de 2018; debiendo dicho órgano jurisdiccional remitir de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018.

Artículo Noveno.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El 3° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate, de la misma Corte Superior.

b) El 2° Juzgado de Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Civil Transitorio de Huaura, de la misma Corte Superior.

Artículo Décimo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el marco de su competencia funcional, informe a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las propuestas de la Oficina de Productividad Judicial sobre conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, de la conversión y reubicación del 1° y 3° Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superiores de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Artículo Undécimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de su competencia funcional, informe a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial concerniente a que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, avocado al trámite de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, sea convertido y reubicado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Cerro Colorado.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de su competencia funcional, realice una revisión del estándar laboral establecido para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ya que el estándar propuesto de 400 expedientes se encuentra por debajo de lo que vienen resolviendo otras Cortes Superiores de Justicia que vienen cumpliendo con los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en promedio es de 600 expedientes.

Artículo Decimotercero.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Moquegua y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1647482-2